Fondo Real de Cholula

OverviewStatisticsSubjectsWorks List

Pages That Mention Mexico

frc_vol007_11

page_0013
Needs Review

page_0013

Primeramente un negro llamado anton de tierra congo casado con una yndia llamada maria [línea de cancelación] yten una negra llamada ysabel casada con diego negro del dicho corregidor que esta en mexico y una hija suya llamada Juana que sera de hedad de dies años poco mas o menos [línea de cancelación] Yten otra negra llamada francisca con una hija suya de hedad de un año llamada francisca [línea de cancelación] Yten una mulatilla llamada isabel que esta depositada en casa de rrodrigo mendes [línea de cancelación] yten un escritorio de la sierra atara seado con sus tirantes de plata que todos los cajones de el estan llenos de tocas y gorgueras y puñetes y puñetes [línea de cancelación] Yten una cazuela de china y dentro de ella van peynados de china labra do de punto rreal y puntals [línea de cancelación] Yten un escritorio de honbre a forra do en cuero negro que los cajones de el tienen tecomates y petaquillas Ji caras y otras menudencias de poca inportancia y en un cajon de el dos bosas de aguja labradas y dos rrodetes y una imajen de nuestra seño ra boradada y un anus dey

Last edit about 3 years ago by GOGL570322

frc_vol011_07_01

page_0055
Incomplete

page_0055

Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Diaz de priego vezino De esta çiudad de mexico otorgo por esta carta que por lo que a mi toca en mi particular ynteres y como uno de los albaceas y herederos de Jhoan Dias de Pliego mi padre difunto doy mi poder cumplido de Derecho bastante a Jhoan de atençia y a Gabriel de Ortega vezinos de esta çiudad y a cada uno de ellos ynsolidum Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios, civiles, y criminales movi dos, y por mover, que yo e y tego con qualesquier personas, y las tales y otras qualesquier contra mi los an o esperan aver y tener, y mover en qualquier manera, azi demandado como defendiendo y para que pueda recebir, aver y cobrar qualesquier maravedis, pe sos de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurias, derechos e auciones, e otras qualesquier bienes, rayzes e muebles que me devan e devieren, azi por obligaciones, conocimientos, traspasos, sentencias, quentas de libro, o en otra qualquier manera: y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito, y laso que convengan, y valgan como fi yo las dicse, siendo presente. Y en razon de los dichos, pleytos, y cobranças de los dichos mis bienes, pueda parecer ante el Rey nuestro Señor, y ante sus Presidentes, y Oydores delas sus Reales Audiencias, y ante qualesquier Alcaldes, Juezes e Justicias Eclesia sticas, y seglares de qualesquier partes que sean y ante qualesquier dellas pueda de mandar, responder y, defender, negar y conocer: pedir, y requirir: querellas, y protestar testimonios pedir y lograr, y para declinar jurisdicion, y poner articulos y posiciones: y a los de las [...] partes respoder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad, [...] los diferir en las otras partes con quien litigare. Y para dar y presen tar qualesquier [...] estas de justicia , y pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier car tas y censuras y presentar testigos, escritos, y escrituras, y probancas, y los abonar, y los de encontrario presentados, tachas y contradezir en dichos, y enpersonas, y recusar qualesquier juezes, y escrivanos, y jurar en mi anima las tales recusaciones, y apartar se dellas, y sacar de poder de qualesquier escrivanos, y otras personas qualesquier es crituras y probancas a mi tocantes, y siendo pagadas las chancelar, y [dar lafio] dellas: y dar, y hazer entregas, execuciones, prisiones, ventas de bienes, y remates dellos, y ju rar [cestas], tasarlas, y verlas y tasar a las otras paartes, concluyr razones, y pedir sentencias, y las consentir, y las de encontrario appelar, y suplicar, y las seguir do con de recho deva hazer, y haga asi en primera, como en todas otras instancias, todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de fe hazer, aunque sean de calidad, que para todo ello se requiera, y deva aver otro mi mas especial poder y ma dado en presencia personal, y en su lugar y en mi nombre lo pueda hazer y sostituyr en quien quisiere, y revocar los sostitutos, y otros de nuevo criar quedando siempre en el este dicho poder principal: que para todo ello, y lo de ellos dependiente se le doy cum plido, con todas sus incidencias, y dependencias, anexidades, y conexidades, y con libre y general administracion, y lo relievo; y a sus sostitutos, en forma de derecho. Y para lo aver por firme, obligo mi persona y bienes, avidos y por aver, que es fecho wn la ciudad de Mexico a veynte y un dias del mes de octubre de mill y sseys cientos _____________________________________________________

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322
page_0072
Incomplete

page_0072

[rúbrica] En la çiudad de Cholula en dies y ocho de noviembre de mill y sseys çientos y veynte y dos ante mi el escrivano publico y otros pareçio Françisco Dias de Pliego escrivano publico de la çiudad de Mexico y estando en esta çiudad que doy ffee que conosco y como albaçea testamentario y tenedor de bienes que dixosen de Juan Dias de Pliego su padre difunto otorgo que rreçiba de Sebastian Gomes obrajero escrivano desta çiudad contenido en la car ta de justiçia de susso tresçientos y quarenta y tres pessos de oro comud que lo valian y mon[...] sseys paños palmillas de queseros por entregar y es recta y queda deviendo desta dicha carta de justiçia quinientos y sesenta y siete por tres mill [tachado] y sie te tomines cuya cantidad el dicho [obraje] es casa de pa gar desde fin deste presente mill [...] fin de mayo del año que biene de mill y sseysçientos y veynte y tres dandole en cada un mes un en pos de [año] un paño pal milla dies y ocho no de su obraje con declaraçion que para el dicho mes de mayo al estar pagada esta deuda en paños a por [...] realles cada una y a la de su çerviçion las dichas pagas y la que faltare se entienda por cumplida a esta dicha deuda y lo dijo y firmo de su nombre siendo todos [...] y [...] por [...] escrivano desta çiudad y tres tomines [...] ante my hago Francisco Dias de Pliego [...] [rúbrica] ]Joan Françisco Ruis Losano a quatro Juan Dias de Pliego Sebastian Gomes deve [...] [...] desta carta de justiçia el calsado de paños que me enbio con Sebastian Sanches [...] lo de nobienbre. Un mil y veynte pesos [...] Carta de justiçia Reçibo yo Francisco Dias de Pliego como al baçea de Juan Dias de Pliego mi padre siendo de mano de Diego Ruis Losano veçino de [Cholula] los cuales me entrego en nombre de Sebastian Gomes y lo firme en [Mexico] a dies y nuebe de abril del dicho año Francisco Dias de Pliego

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322
page_0073
Incomplete

page_0073

~En la çiudad de Cholula en dies de mayo de mill y sseysçientos y veynte y tres Años ante Don Bernardino Vasques de Tapia y Castilla corregidor de esta çiudad por su magestad pareçio y Jhoan de Teneça en nombre de Francisco Dias de pliego como heredero y albacea que dizen es de Juan Dias de pliego su padre difunto segun consta de un poder que esta al pie de una carta de justicia de que hizo demostrasion que pa resçe fue despachada por el señor licensiado Lorenso de terrones del consejo de su magestad y jues de provincia en la çiudad de Mexico y rrefren dada de Andres moreno escrivano de provincia a pri mero de Junio de mill y sseysçientos y veynte y dos que el dicho albaçeasgo çertifica en un poder que esta al pie de la dicha carta de Justicia leonardo bondinar escrivano Real de Mexico que la dicha carta de Justicia es contra Diego Ssan ches y presento esta carta de Justicia y pidio cumplimiento de ella [línea de cancelación] ~ E Por el dicho corregidor vista y el poder que el dicho Juan de Ateneça presenta que paresçe passo ante françisco de bonilla escrivano Real a los veynte y un dias del mes de otubre del a ño passado de mill y sseysçientos y veynte y dos mando que el alguasil mayor De esta çiudad o qualquiera de sus tenientes cumplan guarden y executen la dicha carta de Justiçia segun y como en ella se contiene y asi lo proveyo [línea de cancelación] Bernardino Vazquez de tapia [rúbrica] ante my Jhoan franco escrivano publico derechos quatro pesos

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322

frc_vol011_11

page_0022
Incomplete

page_0022

mill y seis sienttos y noventta y Sinco años Seran las quatro oras y media de la ttarde ante el señor Don Joan flores de medina Alcalde mayor en esta dicha ciudad Y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo estta petision que Presen to la Conthenida cavsa [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando Se ponga Con los autos Y que se le lle ben al lisenciado Don Miguel francisco de Ba ñuelos Cavesa de Vaca abogado de la Real Audientia de méxico vezino de la ciudad de los angeles a quien remite la deter minasion de lo que debe probeer Con Seis pesos de asesoria, dando Cada parte la mi tad y otro peso para la perssona que los a de llebar Y traer Y se les aga notorio este auto a las partes y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Ante my Juan de Cardona Escrivano Real Y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de septiem bre de mill y seissientos y nobentta y sinco años yo el sscribano hise notorio el auto de suso a Doña Getrudis muños de morales viuda de Alonso sanches picaso = y a Berna be de Cardenas Curador ad litem francisco de los santos = y Phelipe de Santtiago mulatos en sus personas de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 1 year ago by GOGL570322
Displaying pages 1 - 5 of 14 in total