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Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Diaz de
priego vezino De esta çiudad de mexico
otorgo por esta carta que por lo que a mi
toca en mi particular ynteres y como
uno de los albaceas y herederos de Jhoan Dias de Pliego
mi padre difunto doy mi poder cumplido
de Derecho bastante a Jhoan de atençia
y a Gabriel de Ortega vezinos de esta
çiudad y a cada uno de ellos ynsolidum
Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios, civiles, y criminales movi
dos, y por mover, que yo e y tego con qualesquier personas, y las tales y otras qualesquier
contra mi los an o esperan aver y tener, y mover en qualquier manera, azi demandado
como defendiendo y para que pueda recebir, aver y cobrar qualesquier maravedis, pe
sos de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurias, derechos e auciones, e otras qualesquier
bienes, rayzes e muebles que me devan e devieren, azi por obligaciones, conocimientos,
traspasos, sentencias, quentas de libro, o en otra qualquier manera: y de lo que recibiere
y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito, y laso que convengan, y valgan como fi
yo las dicse, siendo presente. Y en razon de los dichos, pleytos, y cobranças de los dichos
mis bienes, pueda parecer ante el Rey nuestro Señor, y ante sus Presidentes, y Oydores
delas sus Reales Audiencias, y ante qualesquier Alcaldes, Juezes e Justicias Eclesia
sticas, y seglares de qualesquier partes que sean y ante qualesquier dellas pueda de
mandar, responder y, defender, negar y conocer: pedir, y requirir: querellas, y protestar
testimonios pedir y lograr, y para declinar jurisdicion, y poner articulos y posiciones: y
a los de las [...] partes respoder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de
verdad, [...] los diferir en las otras partes con quien litigare. Y para dar y presen
tar qualesquier [...] estas de justicia , y pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier car
tas y censuras y presentar testigos, escritos, y escrituras, y probancas, y los abonar, y
los de encontrario presentados, tachas y contradezir en dichos, y enpersonas, y recusar
qualesquier juezes, y escrivanos, y jurar en mi anima las tales recusaciones, y apartar
se dellas, y sacar de poder de qualesquier escrivanos, y otras personas qualesquier es
crituras y probancas a mi tocantes, y siendo pagadas las chancelar, y [dar lafio] dellas: y
dar, y hazer entregas, execuciones, prisiones, ventas de bienes, y remates dellos, y ju
rar [cestas], tasarlas, y verlas y tasar a las otras paartes, concluyr razones, y pedir
sentencias, y las consentir, y las de encontrario appelar, y suplicar, y las seguir do con de
recho deva hazer, y haga asi en primera, como en todas otras instancias, todos los demas
autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de fe hazer, aunque sean
de calidad, que para todo ello se requiera, y deva aver otro mi mas especial poder y ma
dado en presencia personal, y en su lugar y en mi nombre lo pueda hazer y sostituyr en
quien quisiere, y revocar los sostitutos, y otros de nuevo criar quedando siempre en el
este dicho poder principal: que para todo ello, y lo de ellos dependiente se le doy cum
plido, con todas sus incidencias, y dependencias, anexidades, y conexidades, y con libre
y general administracion, y lo relievo; y a sus sostitutos, en forma de derecho. Y para lo
aver por firme, obligo mi persona y bienes, avidos y por aver, que es fecho
wn la ciudad de Mexico a veynte y un dias
del mes de octubre de mill y sseys cientos
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