Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention Chapultepec

Instruccion para el mejor gobierno y administracion de los propios y arbitrios de Mexico 

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6 Es de suma importancia a los fines expresados que los regidores cuando sean nombrados a dichas comisiones se abstengan de hacer gastos de propinas y otros que mirando sólo a una demostración [ilegible] le sirven [ilegible] gravamen insoportable de que es justo exonerar las y así quedan desde ahora extinguidas todas aquellas regalías y principalmente la práctica observada por el alférez real en torno de reportar fuentes de dulce a los señores ministros capitulares y demás de la nobilísima ciudad como también las gratificaciones que se han dado a los alabarderos y otros subalternos para que de esta forma se puedan costear con lucimiento y sin contraer empeños la función y paseo de la víspera y día de San Hipólito.

7 Ha de agregarse a la comisión de juez de la arquería de Chapultepec la delve aguas de Santa Fe con el objeto de no duplicar a los capitulares estos encargos que pueden desempeñarse con uniformidad y ahorros por uno solo mayormente teniendo el primero en la actualidad hechas contratas y comprados [ilegible] a precios cómodos con los cuales y sin más costo que el de esto y valiéndose de los mismos sobres sobrestantes y operarios le será fácil disponer que se hagan los reparos respectivos a la arguería de Santa Fe cuidando [ilegible] de distinguir unos gastos de otros con las formalidades que irán prevenidas para todos en esta instrucción.

Rentas de y propios

8 Con la mira de distinguir las rentas paradas en cada una las reglas más [ilegible] al mejor gobierno administración y cuenta de ella se hace indispensable el encargar a todos el fiel desempeño de sus respectivas obligaciones en cumplimiento de los piadosos deseos de Su Majestad a beneficio de sus amados pueblos y recomendás recomendar a la nobilísima siga la exacta observancia de la

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que existen en las mismas calles aunque estén con permiso del cobrador o de los arrendatarios de dichos cajones pues todos deben reducirse ha que ocupen puestos firmes en el centro del pasillo donde hay muchos desocupados estableciendo a este fin y con proporciona la clase de trato en que se ejerciten el [ilegible] precio en el arrendamiento de cada uno de los dichos puestos sin permitir que con ningún pretexto se contravenga ni altere en lo sucesivo esta disposición tan conforme a las reglas de policía y buen gobierno.

19 Con atención a que estos fondos de plaza han sufrido los salarios de un guarda y dos ministros habrá son de 100 pesos a cada uno y que son suficientes dos empleados para hacerlas celar la observancia y debido cumplimiento de las providencias del juez queda desde ahora extinguida la tercera plaza con el fín de excusar este indebido caso de 100 pesos a mayor beneficios del fondo.

Renta de sisa

20 Los productos de esta consisten en la contribución de 3 pesos y un real que se cobran por parte de la ciudad de cada barril de vino y aguardiente al tiempo de su introducción y 12 reales y medio en los de vinagre en virtud de reales cédulas con destino a la conservación de las arquerías de Santa Fe y Chapultepec y para los reparos de cañerías subalteraneas por donde se [ilegible] las aguas a todas las pilas publican de esta capital.

21 No sólo debe cobrarse el derecho municipal de cisa de todo el vino, aguardiente, y vinagre que se introdujera en esta capital conforme a la real cédula de su concesión sino también de las [ilegible] y demás licores por ser de la misma clase para cuya cobranzas se regularán las tranqueras de mistela y licores según la práctica observada en las del vino y aguardiente respectivamente.

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