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6 Es de suma importancia a los fines expresados que los regidores cuando sean nombrados a dichas comisiones se abstengan de hacer gastos de propinas y otros que mirando sólo a una demostración [ilegible] le sirven [ilegible] gravamen insoportable de que es justo exonerar las y así quedan desde ahora extinguidas todas aquellas regalías y principalmente la práctica observada por el alférez real en torno de reportar fuentes de dulce a los señores ministros capitulares y demás de la nobilísima ciudad como también las gratificaciones que se han dado a los alabarderos y otros subalternos para que de esta forma se puedan costear con lucimiento y sin contraer empeños la función y paseo de la víspera y día de San Hipólito.

7 Ha de agregarse a la comisión de juez de la arquería de Chapultepec la delve aguas de Santa Fe con el objeto de no duplicar a los capitulares estos encargos que pueden desempeñarse con uniformidad y ahorros por uno solo mayormente teniendo el primero en la actualidad hechas contratas y comprados [ilegible] a precios cómodos con los cuales y sin más costo que el de esto y valiéndose de los mismos sobres sobrestantes y operarios le será fácil disponer que se hagan los reparos respectivos a la arguería de Santa Fe cuidando [ilegible] de distinguir unos gastos de otros con las formalidades que irán prevenidas para todos en esta instrucción.

Rentas de y propios

8 Con la mira de distinguir las rentas paradas en cada una las reglas más [ilegible] al mejor gobierno administración y cuenta de ella se hace indispensable el encargar a todos el fiel desempeño de sus respectivas obligaciones en cumplimiento de los piadosos deseos de Su Majestad a beneficio de sus amados pueblos y recomendás recomendar a la nobilísima siga la exacta observancia de la

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