Pages That Mention de Croix, Carlos Francisco
Estados e informe del Contador General de Alcavalas en que se demuestran las utilidades conseguidas en ellas con las providencias de Visita
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Numero 1 Estado en relacion, que señala los gramos de alcabalas que se administraban de cuenta de la Real Hacienda, antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los encabezamientos de los del mismo real [ilegible]: valor por un año de sus rendimientos, días en que empezaron: pensiones anuales de sus respectivas encabezamientos: Los de sus escripturas y posesiones: Su aumento a proporción de aquellos: Y su disminución por el mismo respecto.
Ciudades, villas y pueblos /Valor de primer año de administración/ Días de sus empiezos/ Valor anual de los actuales encabezamientos/ Días de sus escripturas/ De sus posesiones/ Aumentos respecto de sus administraciones/ Disminución por el mismo respecto
Tepeaca/ 8717 0 reales 2 granos/ 30 de septiembre de 1765/9000 0 reales 0 granos/ 6 de septiembre de 1766/ 25 de octubre de 1766/ 282 7 reales 10 granos/ [ilegible]
Xalapa/10973 7 0/ 29 de enero Idem/7300 0 0/ 22 de enero de 1767/1 febrero de 1767/ 0 0 0/ 3672 7 0/
San Juan de los Llanos/4303 5 6/ 29 de enero Idem/ 3700 0 0/ 14 de noviembre de 1766/ 3 de diciembre de 1766/ 0 0 0/ 603 5 6/
[Ilegible] Atempa y Papanla/0 0 0/ 29 de enero Idem/0 0 0/se que la administracion/ [vacio]/0 0 0/ 0 0 0/
Cholula/ 4960 0 0/17 de septiembre Idem/4500 0 0/ 30 de noviembre Idem/18 de diciembre Idem/0 0 0/460 0 0/
Tlaxcala/ 15004 3 10/ 11 de noviembre Idem/ 12000 0 0/ 24 diciembre Idem/ 1 de enero de 1767/ 0 0 0/ 3004 3 10/
Guejocingo/ 3239 6 3/ 20 de septiembre Idem/4000 0 0/ 15 de diciembre Idem/1 de enero Idem/ 760 1 9/0 0 0/
Mestitlan/1389 3 1/10 de febrero Idem/ 1200 0 0/ 4 de abril de 1767/27 de mayo Idem/ 0 0 0/ 189 3 1/
Molango/ 0 0 0/ Idem/ 0 0 0/19 de febrero Idem/ 17 de febrero Idem/0 0 0/0 0 0/
Tulancingo/6943 3 9/ 5 de marzo de 1766/ 8000 0 0/2 de marzo Idem/ 1 de marzo Idem/1056 4 3/ 0 0 0/
Tehuacan/5799 0 0/ 27 de octubre de 1765/ 6300 0 0/18 de febrero Idem/1 de marzo Idem/ 501 0 0/0 0 0/
Tenango del Valle/549 1 2/ 31 de agosto Idem/750 0 0/23 febrero Idem/1 de marzo Idem/ 200 6 10/0 0 0/
Celaya/ 15533 7 8/ 14 de abril Idem/ 15000 0 0/ 7 de abril Idem/11 de marzo Idem/ 0 0 0/533 7 8/
Salvatierra/0 0 0/Idem/0 0 0/ 6 de marzo Idem/1 de abril/0 0 0/0 0 0/
Acambaro/0 0 0/Idem/0 0 0/ 16 de marzo Idem/ 1 de abril Idem/ 0 0 0/ 0 0 0/
Yurirapundaro/0 0 0/Idem/ 0 0 0/ 9 de febrero Idem/ 1 de marzo Idem/ 0 0 0/0 0 0/
Xerequaro/ 0 0 0/ Idem/ 0 0 0/ 6 de abril Idem/ 1 de abril Idem/0 0 0/ 0 0 0/
Cuisco de la Laguna/ 0 0 0/ Idem/ 0 0 0/ 27 de abril Idem/6 de agosto Idem/ 0 0 0/ 0 0 0/
Villa de Leon/8071 4 7/ 8 de julio Idem/ 7000 0 0/ 27 de febrero Idem/ 21 de marzo Idem/ 0 0 0/ 1071 4 7/
Atlixco/ 5627 6 9/ 26 de noviembre Idem/ 6050 0 0/ 12 de marzo Idem/ 26 de marzo Idem/ 422 1 3/ 0 0 0/
Tochimilco/ 0 0 0/ Idem/ 0 0 0/ 1 de abril Idem/ 1 de junio Idem/ 0 0 0/ 0 0 0/
Cuernavaca/ 0 0 0/ 1 de octubre de 1764/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Tonacatepeque/ 1236 6 0/ 22 de agosto Idem/ 2658 5 11/ 21 de marzo Idem/ 12 de junio Idem/ 1421 7 11/ 0 0 0/
Yautepeque/ 1613 7 2/ Idem/ 3600 0 0/ 6 de mayo Idem/ 20 de julio Idem/ 1986 0 10/ 0 0 0/
[Ilegible] de Armilpas/ 2961 2 2/ Idem/3600 0 0/ 20 de mayo Idem/10 de junio Idem/ 638 5 1/0 0 0/
Sultepeque/ 2075 1 2/ 18 de noviembre de 1765/ 2102 0 0/ 2 de mayo Idem/ 7 de junio Idem/ 26 6 10/ 0 0 0/
Aposcolula/ 3894 3 0/ 9 de abril Idem/ 3700 0 0/ 11 de marzo Idem/ 10 de febrero Idem/ 0 0 0/ 191 0 0/
Guanajuato/ 40803 6 6/ 26 de mayo de 1766/ 45000 0 0/ 9 de enero de 1768/ 1 de diciembre Idem/ 4196 1 6/ 0 0 0/
Guadalajara/ 64816 0 6/ 10 de noviembre de 1764/ 66000 0 0/ 9 de mayo Idem/ 15 de mayo de 1768 por 3 anos/1183 7 6/ 0 0 0/
Chiguagua/ 0 0 0/ 20 de mayo de 1765/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Parras/ 986 2 0/ 20 de mayo Idem/ 9100/ 8 de agosto de 1767/ 25 de agosto de 1767/ 113 6 0/ 0 0 0/
Saltillo/ 750 0 0/ Idem/ 1500 0 0/ 14 de diciembre Idem/ 14 de diciembre Idem/ 750 0 0/ 0 0 0/
Durango/ 8000 0 0/ 29 de julio Idem/ 8000 0 0/ 20 de enero Idem/ 21 de febrero Idem/ 0 0 0/ 0 0 0/
Puebla/ 0 0 0/ 3 de agosto Idem/ 0 0 0/sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Acapulco, Chilapa, y Tixta/ 0 0 0/ 4 de enero de 1766/ 0 0 0/ sigue en fidelidad/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Tampico y agregados/ 0 0 0/ 11 de abril Idem/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Guadalazar/ 0 0 0/ 5 de marzo Idem/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Guajuapa y agregados/ 0 0 0/ 26 de septiembre de 1765/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Ygualapan/ 0 0 0/ 1 de febrero de 1766/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Veracruz/ 0 0 0/ 16 de diciembre de 1763/ 0 0 0/ sigue la administracion/ [vacio]/ 0 0 0/ 0 0 0/
Totales/ 218249 6 3/ [vacio]/ 222060 5 11/ [vacio]/ [vacio]/ 13541 2 4/ 9730 2 8/
Nota Primera: Que las [ilegible] en este estado contenidas significan la union en que por lo antecedente corrieron los ramos en sus respectivas administraciones razon por que le dan sus valones en la cabeza principal
Demostracion de sus reales [ilegible] Importa el aumento de estas rentas, verificado en los cabezones con proporcion a las administraciones establecidas antes que el Illustrisimo Senor Visitador General principiase aquello: 13541 2 4
Suman las diminuciones habidas en los mismos cabezones con respecto a el producto de las expresadas administraciones en el [ilegible] tiempo: 9730 2 8
Liquido por dicho cotejo a favor de la Real Hacienda: 3810 7 8
Nota segunda: Que los encabezamientos arriba expresado se han establecido por 5 anos excepto el de Guadalajara que fue por 3
Numero 2: Estado que muestra los ramos de reales alcabalas que se hallaban en arrendamiento al [ilegible] que el Ilustrisimo senor Visitador General empezo los encabezamiento y que por haber cumplido aquellos se pusieron en administracion por [ilegible] del excelentisimo Senor Virrey con acuerdo del citado Ilustrismo Senor Visitador General o por el mismo se encabezaron: pension annual de los expresados arriendos, y el valor por un ano, que [ilegible] en la referida administracion o en el precio en que se encabezamineto: aumento o diminucion de unos a otras [ilegible]: fechas de las escripturas de los cabezas, dias en que dio principio la administracion y los de las posesiones de los mencionados encabezamientos
Ciudades, Villas y Pueblos/ Valor anual de sus ultimos arriendos/Idem de su administracion [ilegible] se ha verificado en el [ilegible] del [ilegible]/ Idem de sus encabezamientos/ Aumento en los encabezamientos y [ilegible] respecto de sus ultimos arriendos/ Diminucion por el mismo respecto/ Dias de las escripturas de encabezamientos en que dieron primero las [ilegible]/ De sus respectivos posesiones/
Yzucar/ 1425 0 0/ 0 0 0/ 5000 0 0/ 575 0 0/ 0 0 0/ 7 de marzo de 1767/ 14 de mayo de 1768
Charcas/ 1275 0 0/ 0 0 0/ 1700 0 0/ 425 0 0/ 0 0 0/ 22 de noviembre de 1766/ 5 de noviembre de 1766/
Fresnillo/ 3060 0 0/ 0 0 0/ 4000 0 0/ 940 0 0/ 0 0 0/ 29 de noviembre Idem/ 13 de noviembre Idem/
Maravatio/ 5525 0 0/ 0 0 0/ 7250 0 0/ 1725 0 0/ 0 0 0/ 30 de enero de 1767/ 8 de agosto Idem
Toluca/ 20000 0 0/ 0 0 0/ 22000 0 0/2000 0 0/ 0 0 0/ 17 de noviembre de 1766/ 1 de marzo de 1767
Apam/ 2100 0 0/ 0 0 0/ 2500 0 0/ 400 0 0/ 0 0 0/ 14 de febrero de 1767/ 1 de marzo Idem/
Zempoala/ 130 0 0/ 0 0 0/ 250 0 0/ 120 0 0/ 0 0 0/ 9 de febrero Idem/ 1 de marzo Idem/
Tasco/ 3400 0 0/ 0 0 0/ 3750 0 0/ 350 0 0/ 0 0 0/ 30 de marzo Idem/ 14 de mayo Idem/
Simpapam/ 1750 0 0/ 0 0 0/ 2000 0 0/ 250 0 0/ 0 0 0/ 11 de marzo Idem/ 23 de mayo Idem/
Yguala/ 575 0 0/ 0 0 0/ 850 0 0/ 275 0 0/ 0 0 0/ 19 de enero Idem/ 8 de junio Idem
Villa de Salamanca/ 2550 0 0/ 0 0 0/ 2750 0 0/ 200 0 0/ 0 0 0/ 10 de mayo Idem/ 21 de agosto Idem/
Sombrerete/ 4425 0 0/ 0 0 0/ 4900 0 0/ 475 0 0/ 0 0 0/ 9 de mayo Idem/ 1 de septiembre Idem/
Zacatula/ 1350 0 0/ 0 0 0/ 1450 0 0/ 100 0 0/ 0 0 0/ 6 de marzo Idem/ 27 de noviembre Idem/
Nuevo Reino de Leon/ 800 0 0/ 0 0 0/ 1500 0 0/ 700 0 0/ 0 0 0/ 6 de mayo Idem/ 4 de septiembre Idem/
Tlapa/ 765 0 0/ 0 0 0/ 600 0 0/ 264 3 0/ 0 0 0/ 21 de marzo Idem/ 30 de agosto Idem/
Chautla/ 0 0 0/ 0 0 0/ 429 3 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ [vacio]/ [vacio]
Villa de Cordoba/ 4220 0 0/ 0 0 0/ 12000 0 0/ 7780 0 0/ 0 0 0/ 26 de septiembre de 1766/ 1 de enero Idem/
Guachinango/ 1350 0 0/ 0 0 0/ 1700 0 0/ 3500 0 0/ 0 0 0/ 11 de abril de 1767/ 9 de agosto de 1768/
Villa de Zamora/ 3340 0 0/ 0 0 0/ 3800 0 0/ 460 0 0/ 0 0 0/ 12 de octubre de Idem/ 4 de noviembre de 1767
Xicayan/ 880 0 0/ 0 0 0/ 1150 0 0/ 270 0 0/ 0 0 0/ 21 de febrero Idem/ 26 de marzo Idem/
Chilapa/ 500 0 0/ 0 0 0/ 550 0 0/ 50 0 0/ 0 0 0/ 27 de marzo Idem/ 27 de marzo Idem/
Coahuila/ 320 0 0/ 0 0 0/ 400 0 0/ 80 0 0/ 0 0 0/ 16 de octubre Idem/ 18 de octubre Idem/
Valladolid/ 23000 0 0/ 0 0 0/ 21497 6 0/ 7998 0 0/ 0 0 0/ 11 de febrero de 1768/ 22 de abril de 1768/
Pazquano/ 0 0 0/ 0 0 0/ 9500 2 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 19 de febrero Idem/ 22 de abril Idem/
Orizaba/ 8025 0 0/ 0 0 0/ 17000 0 0/ 8975 0 0/ 0 0 0/ 9 de enero Idem/ 24 de enero Idem
San Miguel el Grande/ 9125 0 0/ 0 0 0/ 12000 0 0/ 2875 0 0/ 0 0 0/ 10 de enero Idem/ 21 de marzo Idem
Tlalpulagua/ 3150 0 0/ 0 0 0/ 3150 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 9 de marzo Idem/ 10 de marzo Idem/
Sayula/ 1860 0 0/ 0 0 0/ 2800 0 0/ 940 0 0/ 0 0 0/ 20 de abril Idem/ 8 de octubre Idem
Acayaucan/ 560 0 0/ 0 0 0/ 1098 0 0/ 538 4 0/ 0 0 0/ 16 de marzo Idem/ 1 de abril Idem/
Tetela del Rio/ 225 0 0/ 0 0 0/ 550 0 0/ 325 0 0/ 0 0 0/ 3 de octubre Idem/ 1 de noviembre Idem/
Sierra de Pinos/ 700 0 0/ 0 0 0/ 900 0 0/ 200 0 0/ 0 0 0/ 6 de junio Idem/ 1 de agosto Idem/
Tehuantepeque/ 1750 0 0/ 0 0 0/ 2400 0 0/ 650 0 0/ 0 0 0/ 17 de junio Idem/ 8 de julio Idem/
Villa del Nombre de Dios/ 1285 0 0/ 0 0 0/ 1700 0 0/ 415 0 0/ 0 0 0/ 17 de octubre Idem/ 11 de diciembre Idem/
Villa de Cadreyta/ 510 0 0/ 0 0 0/ 850 0 0/ 340 0 0/ 0 0 0/ 17 de septiembre Idem/ 7 de agosto de 1769/
Nejapan/ 420 0 0/ 0 0 0/ 4000 0 0/ 3580 0 0/ 0 0 0/ 29 de marzo Idem/ 1 de agosto de 1768/
Villa Alta/ 1060 0 0/ 2067 7 6/ 0 0 0/ 1007 7 6/ 0 0 0/ 13 de marzo de 1767/ 11 de septiembre de 1766
Colima/ 1960 0 0/ 3046 5 1/ 0 0 0/ 1086 5 1/ 0 0 0/ 1 de mayo Idem/ 1 de abril de 1768/
Villa de Ladero/ 0 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 250 0 0/ 0 0 0/ 17 de junio Idem/ 1 de enero Idem
Villa de Reinosa/ 0 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 290 0 0/ 0 0 0/ 29 de agosto Idem/ 1 de enero Idem/
Villa de Burgos/ 0 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 320 0 0/ 0 0 0/ 30 de octubre Idem/ 1 de enero Idem
San Fernando/ 0 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 420 0 0/ 0 0 0/ 22 de septiembre Idem/ 1 de enero Idem
[vacio]/ 116370 0 0/ 5114 4 7/ 157975 7 0/ 48000 3 7/ 0 0 0/ [vacio]/ [vacio]
Nota primera: Que las abrazaderas en este estado contenidas significan la union en que por lo anterior corrieron en sus arriendos los partidos que comprehenden
Resumen general que comprehende la operacion que se demuestra en este y el anterior estado numero 1: Importo el total aumento a favor de la Real Hacienda habido en los encabezamientos celebrados por el Ilustrisimo senor Visitador General u administraciones puestas por providencias del Excelentisimo Senor Virrey con acuerdo de dicho Senor Ilustrisimo con cotejo a la pension de sus ultimos arriendos: 48000 3 7 El liquido que se demuestra en el estado Numero 1 con relacion a lo que en el se expresa: 3810 7 8 Total de uno y otro estado: 51811 3 3
Nota Segunda: Que los encabezamientos arriba contendio se han establecido por cino [ilegible] excepto Nejapan que fue por 4 precisos y uno [ilegible]
Nota tercera: Por haberse presentado hoy la escriptura de encabezamiento de San Luis Potosi, no se comprehende en este estado
Mexico 19 de enero de 1769
Es copia de los estados en relacion que con la fecha en ellas contenida pase a mano del excelentisimo Senor Marqués de Croix siendo virrey de este reino y asi lo certifico. Mexico 18 de diciembre de 1771. Juan Antonio de Arce y Arroyo
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Decreto Mexico 17 de agosto de 1768 Don Juan Antonio de Arce y Arroyo Contador general de alcabalas, pondra a continuacion de este decreto un estado o mapa certificado de las ciudades, villas, y pueblos que hasta la fecha han tomado a su cargo y por encabezamiento este ramo, expresando con distincion de casillas en la primera el valor que anterior y anualment produjeron, en la segunda el que deben pagar cada ano de los comprendidos en el contrato, y en la tercera el aumento que resulta en cada uno a la real hacienda, y el que han tenido las administraciones de Puebla y Guadalajara en el primero del cargo de Don Luis Varela y Don Manuel Alonso Portugués, y con la posible brevedad y por duplicado lo pasara a el subdelgado de la visita general Don Juan Antonio Valera el Marqués de Croix
En cumplimiento de lo mandado por el superior precedente decreto de 17 de este mes he procedido a formar el estado de rentas de reales alcabalas del reino encabezadas hasta este dia, segun y en la forma contenida en sus respectivas escripturas de contrata en el modo que mejor he podido mediante la brevedad que su excelencia previene, con expresion del valor que anterior y anualmente produjeron en sus ultimos arriendos, el que deben contribuir en cada un ano a consequencia de las contratas, y el aumento que en estos se advierte computado por aquellos en la manera que sigue.
Ciudades, villas, y pueblos/Valor anual de sus ultimos arriendos/ Idem de sus actuales encabezamiento/ Aumento de estos respecto de aquellos/Ciudades, Villas y Pueblos/ Valor anual de sus ultimos arriendos/ Idem de sus actuales encabezamientos/ Aumento en estos respecto de aquellos
[vacio]/ [vacio]/ [vacio]/ [vacio]/ Sumas de enfrente/124366 0 0/ 151200 0 0/ 26544 0 0/ Tepeaca/ 4909 0 0/ 9000 0 0/ 4091 0 0/ Tonacatepeque/ 0 0 0/ 2000 0 0/ 0 0 0/
Izucar/ 4425 0 0/ 5000 0 0/ 575 0 0/ Yautepeque/ 0 0 0/ 3600 0 0/ 0 0 0/
Charcas/ 1275 0 0/ 1700 0 0/ 425 0 0/ Guatla Amilpas/ 0 0 0/ 3600 0 0/ 0 0 0/
Fresnillo/ 3060 0 0/ 4000 0 0/ 940 0 0/ Sultepeque/ 2950 0 0/ 2102 0 0/ 0 0 0/
Xalapa/ 8500 0 0/ 7300 0 0/ 2500 0 0/ Teposcolula/ 3635 0 0/ 3700 0 0/ 75 0 0/
San Juan de los Llanos/ 0 0 0/ 3700 0 0/ 0 0 0/ Nuevo Reino de Leon/ 800 0 0/ 1500 0 0/ 700 0 0/
Cholula/ 2209 0 0/ 4500 0 0/ 2291 0 0/ Tlapan/ 765 0 0/ 600 0 0/ 0 0 0/
Tlaxcala/ 11168 0 0/ 12000 0 0/ 832 0 0/ Villa de Cordoba/ 4220 0 0/ 12000 0 0/ 7780 0 0/
Guejocingo/ 2222 0 0/ 4000 0 0/ 1178 0 0/ Guachinango/ 1350 0 0/ 1700 0 0/ 350 0 0/
Mestitlan/ 750 0 0/ 800 0 0/ 450 0 0/ Villa de Zamora/ 3340 0 0/ 3800 0 0/ 460 0 0/
Molango/ 0 0 0/ 400 0 0/ 0 0 0/ Villa alta/ 1060 0 0/ 2000 0 0/ 940 0 0/
Marabatio/ 5525 0 0/ 7250 0 0/ 1725 0 0/ Xicayan/ 880 0 0/ 1150 0 0/ 270 0 0/
Durango/ 4200 0 0/ 8000 0 0/ 3800 0 0/ Chilapa/ 500 0 0/ 550 0 0/ 50 0 0/
Julancingo/ 6505 0 0/ 8000 0 0/ 1495 0 0/ Coahuila/ 320 0 0/ 400 0 0/ 80 0 0/
Tehuacan/ 5950 0 0/ 6300 0 0/ 350 0 0/ Guanajuato/ 24857 1 1/ 45000 0 0/ 20146 6 11
Tenango/ 610 0 0/ 750 0 0/ 140 0 0/ Valladolid/ 23000 0 0/ 21497 6 0/ 7998 0 0/
Toluca/ 20000 0 0/ 22000 0 0/ 2000 0 0/ Pasquaro/ 0 0 0/ 9500 2 0/ 0 0 0/
Apam/ 2100 0 0/ 2500 0 0/ 400 0 0/ Orizaba/ 8025 0 0/ 17000 0 0/ 8975 0 0/
Celaya/ 15310 0 0/ 8000 0 0/ 0 0 0/ San Miguel el Grande/ 9125 0 0/ 12000 0 0/ 2875 0 0
Salvatierra/ 0 0 0/ 2000 0 0/ 0 0 0/ Tlalpujagua/ 3150 0 0/ 3150 0 0/ 0 0 0} exclusive bolanos
Acambaro/ 0 0 0/ 2800 0 0/ 0 0 0/ Sayula/ 1860 0 0/ 2800 0 0/ 940 exclusive bolanos/
Yurirapundaro/ 0 0 0/ 750 0 0/ 0 0 0/ Guadalajara/ 45050 0 0/ 66000 0 0/ 20950 0 0/
Terequaro/ 0 0 0/ 1000 0 0/ 0 0 0/ Acayucan/ 560 0 0/ 1098 4 0/ 538 4 0/
Cuiseo de la Laguna/ 0 0 0/ 450 0 0/ 0 0 0/ Nejapa/ 420 0 0/ 4000 0 0/ 3580 0 0/
Zempoala/ 130 0 0/ 250 0 0/ 120 0 0/ Tetela del Rio/ 225 0 0/ 350 0 0/ 125 0 0/
Villa de Leon/ 6130 0 0/ 7000 0 0/ 870 0 0/ Colima/ 1960 0 0/ 2960 0 0/ 1000 0 0/
Atrixco/ 5338 0 0/ 5500 0 0/ 712 0 0/ Sierra de Pinos/ 700 0 0/ 900 0 0/ 200 0 0/
Jochimilco/ 0 0 0/ 550 0 0/ 0 0 0/ Santa Maria Parras/ 0 0 0/ 1100 0 0/ 0 0 0/
Tasco/ 3400 0 0/ 3750 0 0/ 350 0 0/ Villa del Saltillo/ 0 0 0/ 1500 0 0/ 0 0 0/
Zimpapan/ 1750 0 0/ 2000 0 0/ 250 0 0/ Tehuantepeque/ 1750 0 0/ 2400 0 0/ 650 0 0/
Yguala/ 575 0 0/ 850 0 0/ 275 0 0/ Villa de Laredo/ 0 0 0/ 250 0 0/ 250 0 0/
Villa de Salamanca/ 2550 0 0/ 2750 0 0/ 200 0 0/ Villa de Reinosa/ 0 0 0/ 290 0 0/ 290 0 0/
Sombrerete/ 4425 0 0/ 4900 0 0/ 475 0 0/ Villa de Burgos/ 0 0 0/ 320 0 0/ 320 0 0/
Zacatula/ 1350 0 0/ 1450 0 0/ 100 0 0/ San Fernando de las Presas/ 0 0 0/ 420 0 0/ 420 0 0/
[vacio]/ 124266 0 0/ 151200 0 0/ 26544 0 0/ [vacio]/ 265458 1 1/ 381438 4 0/ 106503 2 11
Puebla en 11 meses y medio ultimo arriendo: 99367 5 0/Su administracion por Varela: 125553 21 6/ Su aumento en el [ilegible]: 26185 5 6
Guadalajara en 8 meses 17 dias ultimo arriendo: 29322 4 0/ su administracion por Portugues: 39801 3 0/ su aumento en el tiempo: 10478 7 0
Segun parece de lo figurado resultan en la primera casilla de la linea de sumas finales 265458 1 1 Valor anterior y anual de los ultimos arrendamientos de los encabezamientos verificados hasta hoy, y 382438 4 de la igual segunda por lo que deben pagar en cada un ano por estos, cuyas cantidades conferidas producen el aumento de 106503 2 11 que muestra la semejante expresion de que el motivo de no sacarse pension por aquellos a san Juan de los Llanos es porque por lo anterior corrio hecho un cuerpo con Jalapa, y que lo mismo se executa con Molango respecto de Mestitlan y de Celaya, Salvatierra, Acambaro, Yururapundaro, Jerequaro, Cuisco de la Laguna y otros semejantes que van senaladas; y aunque a los nominados [ilegible] no se les notan creces por sus contratas, es la razon que no las tuverion completados por sus ultimos arriendos, y Guatla de Amilpas que tampoco se les senalan cantidades por [ilegible], procede de que antecedentemente estuvieron unidos con Cuernavaca cuya cabezera y mas anexidades existen sin encabezar, motivo porque no se prefija el aumento avido en [ilegible] parte encabezada cotejado por lo que rindio la administracion, y aunque sucede lo propio con las villas de Laredo, Reinosa y Pueblo de San Fernando de las Presas se [ilegible] la causa procedente de nuevo establecimiento en ellos: la administracion de la Puebla del cargo de Don Luis Varela del primero ano la corto y redujo en la cuenta que tiene resentada a 11 meses y medio contados desde 16 de enero a fin de diciembre de 1767, y a consequencia se prorratearon 99367 5 que les corresponden de los 103668.
Saque quedo cenido aquel ramo despues de la baja que se hizo a los 111226 4 del precio de su remate de el 6% por la quita de reventa en aquella ciudad como a [ilegible] primera casilla de la segunda demostracion y habiendo recaudado en el mismo tiempo los 125553 2 6 liquidos de la inmediata a ella, quedaron por aumento185 5 6 de la tercera: La de Guadalajara en su primero ano la corto tambien en su cuenta y su respectiva relacaion jurada de 28 de marzo del presente con que [ilegible] Don Manuel Alonso Portugués, y es la unica que ha remitido cenidad a 8 meses 17 dias corridos desde 14 de abril a 31 de diciembre del proximo pasado, [ilegible] el cargo liquido en esta de 39801 3 por la ciudady partidos foraneos que se le encomendaron con separacion de Bolanos (cuyo partido corrio con los citados en el [ilegible] arriendo por 45050 anuales) se deduce que descontados de esta cantidad4200 en que los diputados su barrendaron aquel suelo (hoy encargado a los [ilegible] de sus [ilegible] cajas quedaron 40850 de pension anual a la cabezera principal y su pertenencia de los quales tocaron a el expresado tiempo 29322 4 que conferidos [ilegible] importancia del cobro, verifican de aumento 10478 7 como se advierte del primero, segundo, tercero resumen de la ultima demostracion. Y salvo error de suma, pluma, o inadvertido asi lo certifico, remitiendome a los documentos y papeles de que dimana todo lo referido. Mexico 22 de agosto de 1768.
Decreto 10 de octubre de 1769. El contador general de alcabala Don Juan Antonio de Arce y Arroyo pondra a continuacion de este decreto un estado o relacion certificada de las ciudades, villas, o pueblos de este reino en donde se han encabezado o rematado las alcabalas posteriormente a los que en cumplimiento de mis providencias formo y me paso en el mes de enero de este ano, y no se comprendieron en ellos ni en el 22 de agosto del ano proximo pasado, anotando con distincion de casillas y la calidad y metodo prevenidos, los valores anteriorers, los del actual remate o encabezamiento, y el aumento o diminucion que resulte: cuyo documento con los citados de 22 de agosto y del mes de enero, me remitira por triplicado y con la posible brevedad. El Marques de Croix.
Estado que manifiesta las ciudades, villas, o pueblos en que sus respectivos ramos de reales alcabalas se han encabezado o rematado despues del ultimo de 19 de enero de este ano, razon porque no se comprendieron en el, ni en el de 4 del mismo, ni tampoco en el de 22 de agosto del proximo pasado: los valores en que fincaban sus anteriores arriendos: las pensiones de sus correspondientes encabezamientos o remates recientemente verificado, y el aumento en estos respecto de aquellas con expresion ed las datas de sus escripturas en el modo que sigue.
Ciudades, Villas, o Pueblos/Rentas de sus anteriores arriendos/ Las actuales / Aumento de estas respecto de aquellas/ Fechas de sus escripturas
San Luis Potosi/ 9300 0 0/ 12000 0 0/ 2700 0 0/ 11 de enero de 1769
Tepeli de la seda/ 200 0 0/ 350 0 0/ 100 0 0/ 31 dicho
Zacatlan de las manzanas/ 1500 0 0/ 1550 0 0/ 50 0 0/ 12 de abril dicho
Villa de Jerez/ 0 0 0/ 1000 0 0/ 0 0 0/ 22 de dicho
Villa de Valles/ 0 0 0/ 2200 0 0/ 0 0 0/ 14 de agosto dicho
Ciudad de Queretaro/ 28050 0 0/ 31250 0 0/ 3200 0 0/ 29 de julio dicho
Tentitlan del camino/ 0 0 0/ 750 0 0/ 0 0 0/ 7 de junio Id
Ciudad de Oaxaca/ 53460 0 0/ 60060 0 0/ 10230 1 0/ 0 0 0/
Nuevo Santander/ [vacio]/ [vacio]/[vacio]/[vacio]
Villa de Soto la Marina/ 0 0 0/ 20 0 0/ 20 0 0/ 4 de marzo de 1768
Villa de Santa Barbara/ 0 0 0/ 256 0 0/ 256 0 0/ 2 de mayo dicho
Ciudad de Horcasitas/ 0 0 0/ 250 0 0/ 250 0 0/ 20 de junio dicho
Villa de Escandon/ 0 0 0/ 180 0 0/ 180 0 0/ 5 de julio dicho
Villa de Llera/ 0 0 0/ 50 0 0/ 50 0 0/ 18 de dicho/
Villa de Guemes y Padilla/ 0 0 0/ 89 0 0/ 89 0 0/ 10 de septiembre dicho
Villa de Aguayo/ 0 0 0/ 200 0 0/ 200 0 0/ 3 de octubre dicho
Villa de la concepcion del Taumabe/ 0 0 0/ 70 0 0/ 70 0 0/ 18 de noviembre dicho
Pueblo de Palmillas/ 0 0 0/ 60 0 0/ 60 0 0/ 26 de dicho
Real de los infantes/ 0 0 0/ 24 0 0/ 24 0 0/ 13 de diciembre dicho
Villa de Revilla/ 0 0 0/ 620 0 0/ 620 0 0/ 14 de julio de 1767
Villa de Mier/ 0 0 0/ 420 0 0/ 420 0 0/ 24 de dicho
Villa de Camargo/ 0 0 0/ 700 0 0/ 700 0 0/ 14 de agosto
Villa de Santillana/ 0 0 0/ 140 0 0/ 140 0 0/ 31 de diciembre dicho
[vacio]/ 92510 0 0/ 112189 0 0/ 19359 1 0/[vacio]
La primera colunilla de sumas finales produce 92510 pesos de las pensiones anuales en que fincaron los penultimos arrendamientos de los ramos comprendido en que se verificaron. La segunda 1120189 pesos de las nuevemente establecidas en los recientes remates senalados con una R y respectivos encabezamientos, cuyas dos partidas [ilegible] entre si [ilegible] el aumento de 19679 pesos 1 t no obstante que no le figura la igual tercera consistente en 19359 pesos 1 t, y la diferencia en 319 pesos 7 t siendo la razon que a las villas de Jerez y Partido de Teutitlan del camino no se les ha pedido deducir a estos antecedentes valores y consiguientemente creces por que la primera estuvo unida por indistinto precio con Bolanos y Valle de Tuletenango al de Guadalajara: La segunda en el mismo modo al de Tampico, Panuco y Guejutla y la Jurisdiccion de Teutitlan a el de Oaxaca y como en las partidas correspondientes a la segunda colunilla citada se notan a las referidas villas y partido 3950 pesos por sus actuales encabezamientos y nada se pasa a la tercera por la razon expresada, no obstante que esta importanica [ilegible] y exala el aumento, es consecuente la mencionada disparidad, y por que habiendo estribado al arriendo de Oaxaca proximo a fenecer en 53460 pesos con la calidad de descuento por las arinas que se venciesen en la alhondiga de aquella ciudad y el nuevo remate en 60060 pesos sin este grabamen, se pusieron por aumento de el 10230 pesos 1 t con reserva de explicarlo en este oportuno lugar, aunque por aquel aspecto no correspondian mas de 6600 pesos porque a ellos se deben anadir 2880 pesos 1 t que caben a el ano a proporcion del totoal datado por este motivo en que [ilegible] a el arrendador y 750 pesos en que separadamente se ha encabezado Teutitlan que se hallaba incluso comprobandose lo expuesto con el hecho de que de los 6600 pesos a los 102230 pesos 1 t mencionados del verdadero legitimo aumento prenotado, hay 3650 pesos 1 t a que incorporados los 319 pesos 7 tomines ya insinuados, ascienden a los 3950 pesos que montan las tres partidas de precios actuales de las Villas de Jerez, la de Valles y Partido de Teutitlan, combiniendo significar que si bien el anterior remate de la renta de Queretaro fue en 31050 pesos por ano, se la consideran en esta demostracion solos 28050 pesos a causa de que por la plantacion de estancos reales de Tabaco se bajaron a al arrendatario 3 en cada uno en mas de tres, y por eso resulta el beneficio de los 3200 pesos contenidos en la tercera colunilla de ellos y que en las villas y pueblos de la colonia del nuevo Santander en este estado nominados como nuevos contribuyentes, tampoco han tenido antecedentes valores ni en esta real y general contaduria noticia en esta parte hasta ahora. Y en obediencimiento del superior decreto que va por principio slavor error de suma, pluma, u otro inadvertido, asi lo certifico remitiendome a los documentos y papeles que instruyen, y de que procede lo relacionado. Mexico 14 de octubre de 1769.
Son copias de los estados que con las respectivas fechas en ellos contendias pase a mano del excelentisimo senor Marqués de Croix siendo virrey de este reino y asi lo certifico. Mexico 18 de diciembre de 1771.
Auto proveido por el Illmo. Señor Visitador General sobre la Alcavala de las Haciendas de Eclesiasticos
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Decreto del excelentísimo señor Virrey Marqués de Croix: México 20 de noviembre de 1770 Pasen estos autos con los demás que acompañan y cita la consulta del Señor superintendente de la Real aduana su fecha 7 de febrero de este año al ilustrísimo Señor visitador general al para que, como punto propio del arreglo de Real Hacienda, determine su illustrisimo, lo que estime justo y conforme. De Croix.
Auto del ilustrísimo señor visitador general Don Joseph de Gálvez: En la Ciudad de México a 17 días del mes de diciembre año de 1770 el ilustrísimo señor Don Joseph de Gálvez, del consejo y cámara de Su Majestad en el Real y supremo de las indias, intendente del ejército de América, Visitador general de todos los tribunales de justicia y Real Hacienda, y juez privativo de ella en esta Nueva España y sus provincias: en vista de estos autos seguidos sobre que se declara si causó o no alcabala la venta de las dos haciendas que se expresan hecha por los reverendos padres de la Real caja hospital de San Antonio Abad de esta capital a Don Antonio Rodríguez de Pedrozo y Soria, de los demás cuadernos a qué no a que se refiere el anterior decreto del excelentísimo señor de 20 de noviembre últimos de lo pedido por el señor fiscal en sus respuestas de 25 de enero de 26 de marzo de este año, de lo que es subdelgado entonces de la visita general y hoy promotor fiscal de ella Don Juan Antonio Valera excuso e indico con fechas de 7 de octubre y 17 y 16 de noviembre del inmediato pasado de 69 en los actuados con motivo del cambio y permuta que hizo el convento de Nuestra Señora de la concepción de unas cajas en la calle de las capuchinas con Don Domingo Rábago y Doña María Josefa Peinado su mujer por las dos que eran propias de estos, sita la una en la calle de San Bernardo y la otra es la de
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Señora de la Encarnación a favor de la enseñanza de 23000 pesos de contado punto y por este auto así lo mandó y firmó su ilustrísima. Don Joseph de Gálvez Ante mí Tiburcio de Sedano
Decreto de su excelencia: México 17 de diciembre de 1770 Me conformo la anterior Providencia del ilustrísimo señor visitador general mandó se ejecute en todas sus partes De Croix:
Concuerda con su original que devolvía la secretaría del virrey [ilegible] de esta Nueva España a que me remito. Y para que conste [ilegible] convenga en virtud de lo mandado por el excelentísimo señor virrey de este reino do el presente. México 20 de diciembre de 1770
Juan [ilegible] [ilegible] de [ilegible]
Carta escrita por el Illmo. Señor Visitador General a todos los curas del Reyno para que se encarguen del expendio de Sumarios de la Bula de la santa Cruzada
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Muy Señor mio: En el catholico, y piadoso corazón del Rey [Nuestro] Señor, tiene siempre el primer lugar el paternal amor con que se desvela de constinuo en procurar á los Pueblos que Dios le ha confiado, quantos beneficios dependen de su soberano arbitrio y como uno de los mayores bienes que S. M. desea proporcionar á sus amados vasallos, es el de facilitarles que gozen el inestimable tesoro de Indulgencias, y Gracias que el Summo Pontifice les concede en la Bulla de la Santa Cruzada. Se dignó mandarme por su Real Instrucción de 14 de marzo de 1765, que finalizados los contratos de los actuales tesoreros arreglara lo economico de este importante asunto, de modo, que se evite la escasez de Bullas experimentada hasta ahora en los pueblos subalternos de las provincias, y ortos inconvenientes que representaron los señores subdelgados con su notorio, y acostumbrado celo.
En debido cumplimiento de mi encargo, y por terminarse en la actualidad los contratos de los tesoreros, he consultado este punto con el Excelentísimo Señor Virrey, y puesto de acuerdo con el Señor Dean de esta Santa Iglesia Metropolitana, como subdelgado, y comisario de esta gracia, y concesión apostólica, de ha resuelto por medio el más oportuno, y adaptable á los justos fines que S.M. se ha propuestom cometer por ruego, y encargo á los señores curas de todas las feligresias del reyno la distrubución de la Santa Bulla, á consequencia de la publicacion de ella, que tambien les está dignamente comtedia, y en que no se debe hacer novedad, ni en la limosna asignada por esta razón.