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se halla rason de haverse despachado dicho manda
miento, como todo consta a foxas 229 de dichos autos.
De que claramente consta que dichos sinquenta y seis
pesos que contiene el resivo de Pedro de Saens de Rossas
se comprehendieron en el mandamiento porque junta esta
cantidad con los ciento y treinta y un pesos que contiene
el resivo de la vuelta de dicho Pedro Saens de Ro
sas hacen los docientos y ochenta y siete pesos de su
debito y porque tan solamente se pasaron a dicha
viuda los ciento y treinta y un pesos en esta reformacion
se prosede aora a revajar los dichos sinquenta y seis
peso con mas tres de las costas que constan de dicho resivo
de la porcion que toca a los hijos de Augustin de
Castro y acrecerla al caudal de Juan de Castro
y dividirlos entre su muger e hijos por haverlos pa
gado el dicho Juan de Castro en la manera siguiente
Revaja a los hijos de Augustin
de Castro
Como consta de esta reformacion en el libramiento de los hijos
y de herederos de Augustin de Castro a estos se les libraron
un mill trecientos y doce pesos sinco tomines y sinco granos los ciento
y ochenta y nuebe pesos y un tomin en otros tanto que reman
y tienen resevidos en virtud de mandamiento y un mill
ciento y veinte y tres pesos y quatro tomines y sinco granos en la
dicha doña Cathalina de Undarroa de los quales
revajados los dichos sinquenta y nuebe pesos quedan
[Al margen derecho] Lo que les queda a los hijos de Augustin de Castro en doña Cathalina de Undarroa 1, 64 pesos 5 tomines 5 granos
liquidos en poder de dicha viuda para pagar a dichos
menores un mill y sesenta y quatro pesos
Crecimiento a las hijuelas de la viuda
e hijos de Juan de Castro y division
de llos 059 pesos 0 tomines
los dichos sinquenta y nuebe pesos que se revajaron de
la porcion de los hijos de Augustin de Castro acrecen
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