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ffecha en seys meses y los en
otros ciento y sesenta pesos rrestantes
a otros seys meses adelante una paga
en pos de otra y para seguridad de que
las hare bien y cumplidamente y no poseo
poder especial y espresa ypoteca no devo
gando la general las dichas cinco bestias mu
lares para no las vender ni enagenar
en manera sgura otras tanto que en sera
mente aya pagado la dicha cantidad so pena
que a si no lo saviendo pueda el dicho Alonso Perez
sacarlas en virtud de esta ypoteca de la per
sona en cuio poder estubieren y hazer
en ellas execucion y por lo que esta
re deviendo hazerla en los machos
que tubiere y la dicha paga hare llana
mente y su pripia al general con las costas y efec
tos que sobre la cobranza se le siguieren
y me uvieren y para lo avaer por
firmo con poder mi persona y a su poder
y ffirmacion a las justicias de su magestad de qual[Manchado]
qulaquier parte que sean y espresamente a las
desta ciudad y a las de Mexico a cuyo fue
ro y juridicion me someto rrenunciando
al mio propio y la vecindad y la ley sit convenerid
de jurisdicione e rrenuncia para que
las dichas justicias me compelan a lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa jusgada
rrenuncio las leyes de mi favor con la del derecho
fecho en la ciudad de Cholula en ocho de
agosto año de mill y seiscientos y dos
siendo testigos Pedro Alonso Redondo y Lucas Martin
y Luis Guzman vecinos de esta ciudad e yo el[Manchado] escribano conozco
al otorgante y no firmo por no saver a su ruego lo firmo
un testigo de el susocho [...] no vala y en treinta
Miguel quedo treynta vala en dos partes
treynta no vala por testigo Luis de Guzman [rúbrica]
[Al margen derecho] ante mi Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

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