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Pedro su propia espada, Para matar a Juan, Por cuia circunstancia tan PerJudicial, Y osa la Hizo, y no Quiero darla en aquel caso llegará a querellarse a Vuestra Excelencia diciendo que yo no le Quiero dar lo que es suyo, callando la expresada circuns tancia por malicia; Procedera Pedro como hombre de Bien, y de verdad en la Querella se me parece que no; Pero demos que proceda de una Ynvencible Ygnorancia; Que Ympresion no Quedaria en Vuestra Excelencia acerca de mi conducta seA la Verdad, quedaria el Juicio suspenso a lo menos, haciendome mucho favor. Los Actos de Jurisdiccion en Celan, que no se comentan escandalos, contra el Bien Publico no dudo, que son propios de este ministro, y Gefe de la Provincia; pero tampoco Ygnoro que en caso de foro misxto, pueden entender Ambas Justicias, la Eclessiastica y Real segun ocurran los casos; como también, que por hallarme autorizado con el caracter de Juez. eclesiastico y vicario de esta Provincia,Por respeto de la Mitra de este territorio, no sola mente puedo, sino que devo en conciencia, pro ceder, contra el escandalo de las rondas i y contra qualquiera; otro sin excepcion de personas, en todo quanto se oponga al bien espiritual de este rebaño; respecto, de que un Principe de la Yglesia, por el parecer per meas: de el Evangelio: no solamente esta obligado a conservar sus ovejas con el pastor espiritual, sino a clamor Ygnitar (¿?): 12

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Convocar, exortaciones, y correccion y XXXX Espada? de la Yglesia, siempre que el caso lo pida contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve preciso XX X a subdelegan las facultades, como en efecto: las tiene subdelegadas en mí; para su desempeño y descargo de su conciencia; sin embargo del mi lloraría? insuficiencia. Yo señor jamas he negado al gefe de esta provincia; los actos actos de su juridicción y mi conducta hasta aquí, no ha caminado hacia otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no a la XXX; sino a sus escandalos, y estos, es evidente, que no son actos de juridiccion alguna pues no hai potestad ni facultad en la tierra ni menos en el cielo para ocasionarlos; de todo lo cual, tan lejos me consideraba, de heprehensible?, que antes bien esperaba el que me dieran las gracias, aunque a la verdad, no espero ni pretendo otras, que las que Cristo prometes a los que trabajan por su gloria. El fin de las XXX, no es otro, que mirar por el bien publico. Notorio y publico es mi cuidado sobre este particular en lo que me toca, si es ayudar a llevar la carga, al juez real es agravio, yo jamas lo concebí, ademas que las missiones XX se consideran XX como una casa particular de familias cuyos XX no son otros que los misioneros, como en los adjuntos? a esta hago bien patente, Vuestra Excelencia?, pues señor los

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