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tampoco viniendo en su compañía; porque en es tos términos no tenía que recelar ni aun remotamente por la sobrada satisfacción que en semejantes asun tos siempre tuve del dicho gobernador con cuyo respeto no había que dudar de los soldados en seme jante ocasión y caso que tanto fuera su atrevimiento sobraba el gobernador para poner el remedio. Más: el indios gobernador con el fiscal desempeña su obligación como me consta en rondar de noche y día; y esto por espe cial encargo mío lo que no parece que se pueda com poner con que yo impido el uso de la jurisdicción real; pues que esta no reside en el gobernador indios no le entrega el bastón el jefe de la península? no le aprueba su elección en nombre del rey no tiene duda; pues si a este que tiene ju risdicción real se le encarga por los ----- que lo ejercite hondando como se puede salvar el que no sotros la estorbamos? el procurar que se ejecite y hacer en efecto practicarla es impedirla? señor tan lejos estoy de oponerme a una cosa tan justa y tan conforme a razón que antes bien por el respecto de el rey y sobre todo señor por el de dios me he esmerado y siempre trabajaré en fomen tar en los indios y en los demás la obediencia el respecto y el afecto al soberano. Lo cierto es señor excelentísimo que si las representaciones de los casos se hicieran sin omitir sus notables circunstancias no causarían en los ánimos los conceptos que ocasionan y no sin graves perjuicios. A nadie es lícito el retener lo ajeno contra la voluntad de su dueño y si pidiéndome

Last edit 4 months ago by LLILAS Benson
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Pedro su propia espada, para matars a Juan Poa cuia circunstancia tan perjudical, Yorela Húgo Y no quiero dar la en a quel cado, llegará a querellaare a Ver[]a. Diciendo que yo no le quiero dar lo que es suyo, callando la expurada circuns tancia por malicia; procedera Pedro como hombre de bien, y de verdad en la querella? me parece que no; Pero demos que proceda de unaYnvencible y yg norancia; que impresion no quedaria en Ver[]a acerca de mi conducta? Ala verdad que daria el juicio suspenso a lo menos haciendome mucho favor. los actos de jurisdiccion en celar que no se cometan escandalos contrael bien publico no dudo qué son propios de esta minismo y gefe de la provincia; pero tampoco ygnoro que en casos de toro mixto, pueden entender ambas justicias la eclesiastica y real segun ocurran los casos; como también que por hallarme autorizado con el caracter dejJuez eclesiastico y vicario de esta provincia Por respeto de la mina de este territorio no rola mento puedo sinoque devo en conciencia p[e]rp ceder contra el escandalo de las rondasi y contra qualquiera o no sin excepcion de personas en todo quanto se ponga al bien espiritual de este rebaño: respectode que un principe de la Yglesia, por el parce ouer meaz: de el evangelio: no solamente esta obligado a conservar duo ovelas con el pasto espiritual rimo a clamor y gritar

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Last edit 3 months ago by LLILAS Benson
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convocar, exortaciones, y correcion ya ergrimin la erpada de la Iglesia simpre que el caso lo pida contra los lobos el principe no esta aqui, ni puede asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve precida do a subdelagan sus facultades como en efecto las tiene subdelegadas en mi para su desempeno y descango? de su conciencia sin embargo de mi Honoria ynsaficiencia.

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Last edit 4 months ago by kzelinsky
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