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Convocar, exortaciones, y correccion y XXXX Espada? de la Yglesia, siempre que el caso lo pida contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve preciso XX X a subdelegan las facultades, como en efecto: las tiene subdelegadas en mí; para su desempeño y descargo de su conciencia; sin embargo del mi lloraría? insuficiencia. Yo señor jamas he negado al gefe de esta provincia; los actos actos de su juridicción y mi conducta hasta aquí, no ha caminado hacia otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no a la XXX; sino a sus escandalos, y estos, es evidente, que no son actos de juridiccion alguna pues no hai potestad ni facultad en la tierra ni menos en el cielo para ocasionarlos; de todo lo cual, tan lejos me consideraba, de heprehensible?, que antes bien esperaba el que me dieran las gracias, aunque a la verdad, no espero ni pretendo otras, que las que Cristo prometes a los que trabajan por su gloria. El fin de las XXX, no es otro, que mirar por el bien publico. Notorio y publico es mi cuidado sobre este particular en lo que me toca, si es ayudar a llevar la carga, al juez real es agravio, yo jamas lo concebí, ademas que las missiones XX se consideran XX como una casa particular de familias cuyos XX no son otros que los misioneros, como en los adjuntos? a esta hago bien patente, Vuestra Excelencia?, pues señor los
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