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contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque
de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas
para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con
gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran
suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus
próximos, y son a cargo de lo que ansí han mal llevado, y son
obligados a restituirlo, mandamos en virtud de Santa Obediencia,
y so pena de excomunión mayor latae sententiae, unica pro trina
canonica monitione praemissa, a todos los que supieren, o hubieren
oído decir que hayan hecho los dichos contratos, los vengan a decir ante los
jueces eclesiásticos en cuyo distrito estuvieren los que hubieren
hecho los dichos contratos, dentro de seis días primeros siguientes des
pués que esta nuestra sinoda vinieren a su noticia, o supieren del cual
quier manera; donde no pasado el dicho término, y no lo cumpliendo, pone
mos y promulgamos en los cuales, y cada uno de ellos, la dicha
sentencia de excomunión mayor.

Capítulo veinte y ocho que los clérigos
no contraten.
Por cuanto es cosa muy prohibida por todos los Concilios, así
Generales como Provinciales, y todos los Derechos claman y dan voces
a que las personas eclesiásticas no traten, ni contraten como lo hacen
los legos, porque de semejantes contratos y negocios se da muy mal
ejemplo, y se sigue grande escándalo a los fieles cristianos, Sacro Aprobante Concilio
ordenamos y mandamos a los jueces eclesiásticos, en virtud de Santa
Obediencia, tengan gran cuidado y vigilancia de hacer guardar la sinodal
que sobre esto está hecha, y encargamos a todos los prelados
que guarden, y ejecuten, y hagan guardar y ejecutar in
violablemente la dicha sinodal, porque así conviene al servicio
de Dios Nuestro Señor, y bien de toda esta república cristiana. Frater Archiepiscopus
Mexicanus, Frater Thomas epus civitatis reglis ferd. Episcopus Tlaxcalensis, Frater
Franciscus episcopus Yucatanensis, Frater Petrus Episcopus Nove Galitie, Frater Bernardus Episcopus Antequerensis.
Las cuales dichas constituciones fueron leídas y publicadas en la
gran ciudad de Tenuxtitlan México de esta Nueva España de las Indias del Mar
Océano, en la Santa Iglesia de la dicha ciudad, a once días del mes de noviembre,
año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y
cinco años, estando presente el muy Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray
Alonso de Montúfar, Arzobispo de la dicha ciudad de México, y los Reverendísimos

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