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carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos
generales se entienda solamente con los españoles.
Por cuanto en el capítulo noventa de las constituciones sinodales del Concilio
Provincial, que se celebró el año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y cinco años, se mandó que todo fiel cristiano pagase los diezmos,
como lo manda Dios y la Santa Madre Iglesia, declaramos que no
fue nuestra intención obligar a los indios, sino a los españoles,
y ansí los dichos diezmos generales nunca se han cobrado, ni ahora
se cobran, ni se mandan cobrar de los dichos indios, excepto los diezmos
de las tres cosas que están mandados pagar por la ejecutoria real,
atento que somos informados que Su Majestad entiende con Su Santidad
en dar medio y orden con estas iglesias y ministros de ellas
en lo tocante a los dichos diezmos generales.
Capítulo veinte y siete que trata
que no se hagan logros, ni usuras.
Por cuanto una de las cosas porque principalmente se cele
bran los Santos Concilios es para la reformación de los fieles cristianos
en las buenas y santas costumbres, y para extirpación de los
vicios y pecados, especialmente de los más nocivos en la república
cristiana, entre los cuales son los malditos logros y usuras, de que
hemos sido informados en este Santo, que se usa públicamente en
esta tierra, especialmente en las contrataciones de grana, y
cueros, cacao, mantas y cera, y otros géneros de mercaderías, no
queriendo vender de contado las dichas mercaderías a su justo e
debido precio, sino venderlas fiadas a plazos por ellos seña
lados, y por precios mayores que el último y riguroso precio.
Y sobre ello hacen contratos fingidos y paliados, con grandes ofensas
de Dios Nuestro Señor y notable daño y escándalo para la república;
queriendo poner remedio para que los semejantes daños no vayan
adelante, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos, que las dichas ventas
y contratos, tan perniciosos a la república, por todo derecho
divino y humano condenadas, de aquí adelante no se hagan, ni escribano,
ni notario dé fe de los tales contratos, so las penas en derecho
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