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que estuvieren, o pasaren por sus distritos, y provincias, usando con ellos
todo buen hospedaje; y encargamos a los religiosos usen del mismo hospedaje,
y caridad con todos los clérigos, que estuvieren, o pasaren por sus casas, y
visitas.

Capítulo veinte y uno que no se compre
para las iglesias cosa alguna sin licencia del diocesano.
Muchos indios principales por ocasión que toman de comprar or
namentos, retablos, cruces, mangas, cálices, y vinajeras, y otras
cosas tocantes al servicio de sus iglesias, echan muchas derramas
a los pobres indios macehuales, con que son mucho molestados; y por
que conviene quitar esta vejación, y remediar lo sobredicho, Sacro Aprobante Concilio ordenamos,
y mandamos, que de aquí adelante no se compre cosa alguna de las sobre
dichas, ni otra alguna para las dichas iglesias, sin licencia para ello
expresa de su ordinario. Y que los ornamentos, cruces, mangas, cálices,
y vinajeras, y las demás cosas que las iglesias de los su
jetos tienen para sus servicios, no las puedan llevar, ni lleven a las
cabeceras, porque se quejan con razón los indios de los sujetos,
que habiéndolos ellos comprado, se los llevan, y toman; pero permi
timos, y damos licencia, que los días de las advocaciones de las tales
cabeceras, las iglesias sujetas les puedan prestar de su volun
tad lo que tuvieren, y para las tales fiestas, como las cabeceras hubieren
menester, tornándoselo a volver luego.

Capítulo veinte y dos que en la honestidad y hábito
de los clérigos se guarde la sinodal del Concilio
pasado, y se ejecute.
Muy encomendado está en los Sacros Cánones, como cosa muy im
portante, la honestidad y hábito decente de los clérigos, y ansí en
las constituciones sinodales pasadas, conformándonos con los
dichos Sacros Cánones, se ordenó un capítulo y constitución
tocante a esta materia con que se debe tener cuenta, y se
ponga en efecto lo mandado, sacro aprobante concilio ordenamos, y
mandamos, que se guarde cada letra la dicha constitución sinodal
pasada cerca de la honestidad y hábito decente de los clérigos,
añadiendo y mandando de nuevo, que los dichos clérigos no traigan
guantes adobados, ni perfilados con sedas de color, ni picados,
ni sombreretes, ni botas picadas; y que de aquí adelante ningún
clérigo, que no sea sacerdote, traiga en ninguna manera ropa,
de seda, ni guarnición de seda, ni ropa con falda, sino redonda,

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