Spanish Paleography & Digital Humanities Online Institute

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utblac_gg_mss_g62_inquisition_procesal

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Based on my analysis of this historical Spanish manuscript, here is what I can discern in English:

**Identifiable content:**

This appears to be a 16th-17th century legal or administrative document written in Old Spanish. From the legible portions, I can make out:

**Key terms identified:** - "Vecino" (neighbor/resident) - "Diego" (personal name) - "Santa" (holy/saint) - "carta" (letter/document) - "tierra" (land) - "casa" (house) - Various legal phraseology typical of the period

**Approximate content interpretation:** This appears to be a legal document concerning land or property matters involving someone named Diego. The text mentions houses, land, and what seem to be legal procedures or certifications. There are references to residents or neighbors, and the document structure suggests it may be a deed, testament, or official correspondence related to property rights.

**Translation challenges:** - Extensive use of period abbreviations - Faded ink making many words illegible - Significant differences between Old Spanish grammar/spelling and modern Spanish - Cursive script with connected letters making word boundaries unclear - Possible regional dialectal variations

**Partial readable fragments suggest:** - References to land transactions or property rights - Mentions of specific individuals (Diego and others) - Legal formalities typical of colonial-era Spanish documents - Possible religious references (Santa...)

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Last edit 4 months ago by ewfrw

utblac_wbs_1825

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cada vno quinze dias & fue este t[estig]o' a la carcel de atlisco E no los hallo en ella/ y que quando el d[ic]ho ximon de Encinas se enoxa le asydo del oir q[ue] los apelle vara avn el traje pero no q[ue]l Ill[ustrisi]mo'' señor Visorey y Comanda y esto sabe deste. [item] del q[u]arto capitalo dixo q[ue] vio que loho ximon del encina taxo a su casa maneatada. vna yndia llamada maria Por q[ue] no le quiso decir donde estava su marido E novio q[ue]lehiae se otro mal tratamj[ent]o nj se sriviese de la d[ic]ha yndia nj q[ue] maneatase los hijos y esto sabe deste. [yten] del quinto capital dixo que vio es to por vista de ojos q[ue] loho simon fue encima e traxo al Repartimj[ent]o sejs yndios y q[ue] los ato y hizo hin car de Rudillas y quitarlos cal c,ones y los ac,oto en los lomos E mas abaxo Con vn ac,ote con vna coRea en vn palo y les dio el p[r]opio simon de Encinas hasta que les coRia sangre y los ac,o taba con mucha crueldad y des pues los dexo presos a atlisco atados y espadando por el camjno y esto vio por este quando

Last edit about 1 month ago by Laurette
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1 del prim[er]o capitulo dixo queste t[estig]o conosce a el d[ic]ho simon de enҫinas alguaҫil del repartimy[ent]o y a andres yndio y vido este t[estig]o que el d[ic]ho simon de este inae(?) dio a e dicho andres yndio con un candado(?) o talabeca(?) vee(?) gua(?) golpe cayo el dicho andres yndio ?? pueblo y en mi gran ?? no volbio figa?? le e?paron? alguacil todos ?? y del golpe le hiso una herida muy grande en la cabeza de este salio mucha sangre y estubo en la cama enfermo sesenta dias y este testigo y? baabi? gitano? e perdi no y no vioce medico mal de ante sabe per? abenlo? cuyo ante sa?? en dicha enfermedad muy pu? dinero? y ante quando fueron a ver el juez a el cuttesi? donde yulula? man? donde? de a el? ofopi? monje? enajnae? y que buscaron en el y hallaron por? ante sebimoa? esta verdad? de gulco? y lo sabe porque vido venir ?? dela oracion a esta verdad de que co? y esto sabe de este capitulo 2 Del segundo capitulo dixo ante el dicho Simon de encinas mal tratado y esto llevado? ante ?? yndio ?? el ma? desta pues en el inte rrogatorio lo qual vio por si mismo oido ante los quales =?? manera para ? aquella ?? delos Simon de encinas trae derecho ??

Last edit about 1 month ago by JuliFagua
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en un obraje y questo lo avia de hacer porque así tenia orden del Ill[ustris]mo S[eño]r visorrey y esto sabe deste 4 del quarto capítulo dixo que que se vido del dicho Simon de Encinas que se entro en casa de un yndio llamado testigo y hallamosla en un [...] y mil [...] [...] el dicho yndio [...] [...] se llama Maria, pero no le queria de cir donde estaba su marido y ansí mismo [...cado] los [...] [...] vo [...] y se sirvio [...] un dia [...] de dias y esto sabe deste 5 del quinto capitulo dixo que este testigo [vido] quel dicho Simon de Encinas an dando recogiendo los yndios [...] del repartim[ient]o seis yndios maniatados y se [...] en uno las personas matando un palo que les quitaba los [...] y les daba muy [...] jo del [...] los [...] y mas abajo y que el mismo Simon de Encinas los castigaba por su propia mano con unas riendas que este testigo vio de los lomos e mas abaxo de los [...] acostados [...] mucha sangre y que [...] pues que los a soto los [...] a mattar. y los del[...] a Atlisco para [...] [...] molestia y esto sabe deste. 6 del sesto capitulo dixo que este testigo vio que este dicho Simon de En

Last edit 3 months ago by LLILAS Benson
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Los quatro yndios Juan de Vala y Juan Perez Miguel [S]anchez Juan Perez v razón y Memoria de lo que estos hermanos piden para que su letrado lo vea y pida por peticion son naturales de la ciudad de cholula. - Primeramente que un español llamado Simon tesino alguacil descalabro muy mal con un candado a un indio llamado Andres de la qual herida estuvo muy al cabo y en cama sesenta dias y pago alli ...do cantidad de dineros y el corregidor no le hizo justicia. piden sea echado del pueblo y pague la cura 2 - de mas delito el dicho simon Desino sin darle ocasion para ello diciendo recoge los indios del repartimiento para atlisco maltrato a quatro indios los dos alguaciles y los dos alle gados de los alguaciles y los llevo presos consigo de coazcachula mal a de treynta dias sin que hayan vuelto a sus casas y todos hace el suso dicho por orden de unos principales llamados juan cortes y esteban tecoachis y otros 3 - asi mismo el dicho Simón tesino tiene a dichos indios que son quatro presos en el valle de atlisco dies y siete dias y mas solo a fin de molestarnos el uno de ellos se llama vicente sanches y martin perez y diego y tlacal y graviel toaeztenenz y diҫe y pu[bli]ca que los a de vender en un obraje y que es por orden del señor visorrey[?] 4 - asi mismo el dicho simon desino se entro de su propia autoridad en casa de un indio y hallandolo en un suso car y mulepa maniato a una india llamada maria. porque dijese de su marido y asi mismo maltrato a sus hijos. llevo a su casa la india y se sirvio de ella y maniato asi mismo a los muchachos 5 - asi mismo el suso dicho andando recogiendo de casa en casa a los indios prendio a seis y los trajo maniatados a donde se recogen los indios para el dicho repartimiento y allí los hizo desnudar y quitar los saragüelles y azotó cruelmente y llevo despues atlisco todo a fin de molestarnos por odio que nos tiene los indios se le aman felipe hernández y simeote Juan perez diego y Juan todos vecinos de la dicha ciudad de cholula y tributarios del rey nuestro señor 6 - asi mismo el dicho simon desino se entró en la iglesia y por su orden y mandado saco de ella un indios llamado gaspar ir voces diciendo que lo había de llevar al puerto

Last edit 2 months ago by Jearim Yael

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vachamiento sean de pagar todas las deudas quel dho martin de carrion quedo devien do ansi a su mag[esta]d de azogue que avia tomado como a otras per sonas e lo que asi montaren las dichas deudas sean de de contar de [...] mil pesos de oro [...] que costo la dicha hazienda por que asi fue concierto entre mas otros e Las demas herederos y lo que restare se a de hazer las o[...] otras y pagar a ca da uno lo que le pareciese su parte hecho [...]. La dicha hazienda queda para nos otros es por mi tad para esta compañía. Ytem de mas de ello que a de a ver la dicha dona Maria de la Cerda sean de pagar a mi el dicho re lata su padre y del contallar de los dichos nueve mil pesos en otro [...] pesos de oro mun que dicho martin de carrion me quedo deuiendo y mas ciertas personas que [...] e unas mulas que conpre para servicio de la dicha hazienda que el [...] emanuel rubrica

Last edit about 1 month ago by LLILAS Benson
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del dho martin de carrion de lo qual tengo quenta e rrazon por la qual sea destar e passar Y en la dicha hazienda se an de costear de por mitad y por la me mayor veen emos de gozar delos frutos della y lle vando tanto el uno como el otro y el otro como el otro yten yo el [oyogal] par de mi zanda e de ser obligado e me obligado a aservir en la dicha hazienda es peciales e per sonalmente para la veneficioz y a mas y en ello hare todo lo a mi pase le de manera que por mi culpa tengo lixen cia no dexen de andare en aliada y por ello no e de llevar precio nuventa reales una mas de su evento lee mi per ssona que se entiende comer elevar a esta della oyo hazienda con declaracion que en vino y de penas no e de dar gasta de mas de hasta cin quenta pesos de oro comun en cada un año y si mas o al

Last edit 3 months ago by LLILAS Benson
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tare de lo susodho a de ser a mi quenta y no de la dha conpa ñia lo qua les respeto de que yo el dho gaspar de mi randa no ponga de mi puesto en esta conpañia ma? de es que puede pe?? ser de mi gerencia y el dicho xpsto? va en esta serda? pone por el su yo lo quela dicha facunda? se de ve y las pa?? que a de aver por la dicha su?? a con quesa es te? sasse? a lo que yo puedo mereser poara la ocupacion de mipersona y en el con di? aunque suel? dicho xpsto? va en dela serda? quisiere que la suya conpañia se continue por mas tiempo que los dichos señores? lo pueda saber e yo estoy oga? de mi andamas? Lugo a la con tinuar por el tiempo que el dicho xpsto? va en de la serda quisiere y si ante se cu? para lidos? los ?? se ?? la quisie re del saser y que sepa tan devida? tan buen quede a su este? cion e yo pasase por delo por quelo uno o lo esto ante ser y queda a voluntad

Last edit about 1 month ago by JuliFagua
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contado de los d[ich]os nueve mill p[es]os se sepa lo que queda e quedo pa ra parar entre los d[ic]hos here deros y si dentro del d[ic]ho ter mino no lo ouiere f[ec]ho me pueda conpeler por todo rigor a que lo haga o a mis costas lo pue da hazer El d[ic]ho pecator y pa ra o perssonas que le paresciere y hacer las diligencias que viere ser necsearias. yten es condicion que yo El d[ic]ho gas par de miranda E de poder conprar todo El azogue y sal que fuere menester para El benefficio del los metales que se sacaren e[n] la d[ic]ha haz[ien]da a la qual E de poder obagar a las paga dello. yten El d[ic]ho gaspar de mi randa E de tener vn Libro donde E de auer assentado La cuenta y Razon de lo que se gastare para el beneff[ici]o E auio dela hazienda E lo que della se sacare codiciando E año y con toda la claridad E uerdad y por Lo

Last edit about 1 month ago by LLILAS Benson
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quienes tuviere escrito e de ser creydo con mi juramento con que las partidas que fueren de pa gas e gastos que aya ff[ech]o siendo de diez pesos para arriva e de dar carta de pago de la persona o quien dijere averlos paga do e no dando la dicha carta de pago no se pasen en quenta y en lo demás e de ser creido por el dicho ju ramento como dicho es Yten yo el dicho Cristoval de la Cerda e de tener libro donde aciente las cosas tocan tes a esta compañía así de lo que conprare para ella como de otras cosas y e de ser creido con la quenta del dicho mi libro y mi juramento si no otro recaudo alguno Yten es condición que yo el dicho Gaspar de Miranda e de rescevir para el ser vicio de la dicha hacienda los sos españoles indios y mes tisos y mulatos que me pa resiere ser necesarios

Last edit about 1 month ago by LLILAS Benson
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