| page_0027y ana vazquez su muger los d[ic]hos seteҫientos p[es]os
del d[ic]ho oro comun en reales contados en mi
pres[enci]a y de los d[ic]hos t[estig]os y los susod[ic]hos los rezibieron
e quedaron en su poder e nos los d[ic]hos otorg[an]tes
como tales con tantos y entregados de los d[ic]hos
seteҫientos p[es]os de oro comun prometemos
e nos obligamos debaxo de la d[ic]ha man
comunidad de dar e pagar y que daremos e pa
garemos al d[ic]ho ospital de nuestra s[eño]ra y a su mayor
domo y aquien para ello tubiere poder
Los d[ic]hos ҫinquenta p[es]os de oro comun de re
dito en cada un año pagados por los t[estig]os
del al fyn de cada quatro meses la terҫia p[ar]te
en rreales con las costas de la cobranҫa
el qual d[ic]ho ҫenso prinҫipal e reditos
del ynponemos cargamos e y situamos
sobre nuestras personas e vienes y espeҫial
y señaladam[en]te sobre unas casas que tene
mos en esta ҫiudad en la calle que va del
ospital de san p[edr]o y pila de carrasco q[ue] va a
dar calvario de san pablo frente de la
d[ic]ha pila de carrasco linde por una parte
con casas de diego maldonado e por la otra
casas de dona maria castellanos y de ger[oni]mo
alnar e por delante la d[ic]ha calle real
y sobre lo que en las d[ic]has casas esta labrado
y hedifficado ques en n[uestr]o solar yo de aqui
adelante se labrase y hedificarse sus entra
das y salidas usos e costumbres derechos e servidun
bres quantas an e tienen y les pertenesce
de ff[ech]o y de d[e]r[ech]o por libres de ҫenso tributo
que no lo tienen como consta de la ҫer
tifficaҫion del scriv[an]o de cabildo que de n[uest]ro
pedimyento va puesta por prinҫipio
desta escriptura de lo qual las aseguramos
y de ypoteco enpeno y otra enagenaҫion | page_0027y ana vazquez su muger los d[ic]hos setecientos p[es]os
del d[ic]ho oro comun Real lo contados e enm
preso y de los d[ic]hos p[eso]s y los susod[ic]hos los rezibieron
e quedaron en su poder en [?] los d[ic]hos otorg[an]tes
como tales contentos y entregados de los d[ic]hos
setecientos p[es]os de oro comun prometemos
e nos obligamos debaxo de la d[ic]ha man
comunidad de darle pagar y que daremos le pa
garemos al d[ic]ho ospital de nuestras s[eño]ra y a su mayor
domo y a quien para ello tubiere poder.
Los d[ic]hos cinquenta p[es]os de oro comun de re
dito en cada un año pagados por los t[estig]os
del al fin de cada quatro meses la tercia p[art]e
en rreales con las costas de la cobranza
la qual d[ic]ho censo principal e meritos
del ymponemos cargamos e situamos
sobre nuestras personas e vienes y especial
y señaladam[en]te sobre unas casas que tene
mos en esta ciudad en la calle que va del
ospital de san p[edr]o y pila de carrasco q[ue] va a
dar a los [?] de san pablo frente de la
d[ic]ha pila de carrasco linde por una parte
con casas de diego maldonado e por la otra
casas de dona maria castellanos y de ger[oni]mo
asnar e por delante la d[ic]ha calle real
y sobre lo ques en las d[ic]has casas esta labrado
[?] ff[ech]a cada qual emb[iad]os [?] de aqui
adelante se la abra [?]
das y salidas usos e costumbres de [?] servidun
bres quantas an e tienen y [?]
de ff[ech]o d[erech]o por libres de censo [?]
que no lo tienen como consta de la cer
tifficacion del escriv[an]o de cabildo que de n[uest]ro
pedimento va puesta por principio
desta escripturade lo qual las aseguramos
y de ypoteco [?] y otra enagenacion |