| page_0006cia y concluydas se dará el correspondiente abiso
por informe a su Ex[elenci]a y por este Auto asi lo pro-
vey, mande y firme con los de mi Asistencia de
que Doi Fee=
Fr[ay] Manuel fran[cis]co
Gonz[al]ez de Reyna [Rúbrica]
de Ass[istenci]a
Ju[an] Antt[onio] de Saabedra [rúbrica]
de ass[sistenci]a Pedro oviedo [Rúbrica]
En el Pueblo de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en Seis dias
del mes de Agosto de mil setecientos setenta y
tres a[ño]s Yo el expresado Alc[ald]e mayor que actuo
en la forma referida en obedesimiento del R[ea]l
Orden de su Mag[esta]d y conformidad de lo mandado
en el Auto que antesede hise compareser ante
mi a D[o]n Miguel de Castro adm[inistrad]or de la Ha[zien]da nom
brada S[a]n Antonio pertenesiente al Conde de
Regla D[o]n Pedro Romero Terreros en su misma
persona que doi fee conosco le hise saber ley y
notifique d[ic]ho R[ea]l Orden Superior Despacho y
auto por mi proveydo de cuyo efecto entendido
Dixo lo oye, obedeciendolo y poniendolo sobre su
cavesa, como superior orden de su Mag[esta]d la que
obedeserá, observará y guardará puntualmente, y
hará se guarde, cumpla, execute, por los man
dones de d[ic]ha Haz[ien]da y sus pertenencias, Tratando
como deve tratar, y se le manda, a los indios
y dandoles las dos horas de descanso, cada
6
como se previere para cuya constancia ob= | page_0006cia y concluydas se dará el correspondiente abiso
por informe a su Ex[elenci]a y por este Auto asi lo pro-
vey, mande y firme con los de mi Asistencia de
que Doi Fee=
Fr[ay] Manuel fran[cis]co
Gonz[al]ez de Reyna [Rúbrica]
de Ass[istenci]a
Ju[an] Antt[onio] de Saabedra [rúbrica]
de ass[sistenci]a Pedro oviedo [Rúbrica]
En el Pueblo de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en Seis dias
del mes de Agosto de mil setecientos setenta y
tres a[ño]s Yo el expresado Alc[ald]e mayor que actuo
en la forma referida en obedesimiento del R[ea]l
Orden de su Mag[esta]d y conformidad de lo mandado
en el Auto que antesede hise compareser ante
mi a D[o]n Miguel de Castro adm[inistrad]or de la Ha[zien]da nom
brada S[a]n Antonio pertenesiente al Conde de
Regla D[o]n Pedro Romero Terreros en su misma
persona que doi fee conosco le hise saber ley y
notifique d[ic]ho R[ea]l Orden Superior Despacho y
auto por mi proveydo de cuyo efecto entendido
Dixo lo oye, obedeciendolo y poniendolo sobre su
cavesa, como superior orden de su Mag[esta]d la que
obedeserá, observará y guardará puntualmente, y
hará se guarde, cumpla, execute, por los man
dones de d[ic]ha Haz[ien]da y sus pertenencias, Tratando
como deve tratar, y se le manda, a los indios
y dandoles las dos horas de descanso, cada
6
como se previere para cuya constancia ob= |