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rmcabanillas at Feb 19, 2023 12:19 PM

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Fuera de que sin este titulo que otros muchos que refieren los autores bastara saber la
omnimoda concession que el san Alexandro VI en particular concede a nosotros
[...]: Que sea de todos (dize su sanctidad los señorios de las dichas tierras,
ciudades, fuerzas, lugares, villa, denecbos, jurysdicciones, y todas sus pertinen-
cias con libre lleno y absoluto poder authoridad y jurisdiccion señor de todas e
las. En cuia virtud se fueron despues despachando muchas cedulas y prodissio-
nes reales, que declararon y decidieron expresamente este señorio de las tier-
ras y la mas cumplida de todas es, la que se dirigio al Marques de Cañete sien-
do Virey del Peru en primero de noviembre de 1591 y despues de otras pa-
labras contiene las que se siguen: Por aver yo sucedido enteramente en el se-
ñorio que tuvieron las Yndias los señores de ellas, es de mi patrimonio y corona
real el señorio de los Valdios, suelo e tierras de ellos, que no estuviere concedido
por los señores reies mis antecesores e verdaderamente el cargamento es tal y
tan fuerte que no ai solucion con que evadirlo, sino es, concediendoles a nuestros contra-
rios la razon que tienen: y de no hazerlo assi fueramos notados de opuestos a
las regalias de la Corona y aun desleales a Nuestros Soberanos y lo que es peor
desobedientes a la Santa Sede, que assi lo tiene declarado y a un fulminado con
censuras.
21. No obstante esto, he de ver yo como concediendoles todo esto a nuestros
emulos me salgo con la mia aseverando, que las tierras, aguas y pastos que los
indios adquirieron en su infidelidad o por su industria o por la sierra,
son ahora guias y aun señores de ella assi por esos alegados derechos, como
por otros unas constantes y firmes, que los propuestos . Es cierto, no ai en esso deu-
da son señores de sus tierras los indios porque assi lo dispusieron ordenaron y
mandaron los mismos dueños de ellas nuestros alonaradas quienes considerando que
si los privaban de ellas, no tendrían en que sembrar sus semillas, ni en Egido en
que guardar sus ganados, y en lugar de reducirlos a Dida foriable y politicas
se volverian unos a sus marismas y otros a los anontes, y costara mucha
sangre, la que en ninguna o en [...] lo han permitido nuestros reies si-
no solo reducirlos a su dominio para que entrasen en el gremio de la ygle-
sia, y en orden a su maior bien temporal y principalmente espiritual,
y aun en aquellas tierras y provincias que se han develado y sujetado a fuer-
za de armas y guerras que los indios amigos han ocasionado con sus ma-
los procedimientos se ha procedido con ellos de tal suerte, el que no sea nece-
sario el derramemiento de su sangre y la mucha plata que costara el vol-
verlos a reducir. En esta atención y atendiendo a su rusticidad, tenuidad,
y pobreza se mando no se les quitassen las tierras y posesiones, que tenian
con tiempo de su infidelidad y asi no se les pueden quitar, ni privar
como los romanos, y otras naciones loe xecutaban en las provincias, que por
armas o por rendimiento voluntario dominaban antes se le mandaron
alexar en posesion y propiedad por muchas cedulas confirmadas
por el Breve de Pablo III y parece que sacadas de la celebre decre-
tal de San Gregorio, que hablando de los yndios, que convierten, y
reducen, dispone lo mesmo.
22. La mas celebre y la mas produente y mas acertadas fue la de aquel señora
(permitaseme decir lo assi) la de aquel señor de casi todo el Ylundo Phelipe
II Rei de la Gran Bretaña, y de la maxima Lusitania, que ordenó y mandó

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