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Valeria Mantilla at Jan 29, 2023 08:43 PM

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xicana por que asi conviene, a el qual sacerdote se le señala de
salario en cada un año, ciento y cincuenta pesos qe oro de Mi-
nas los qual cinquenta pesos se han de dar y pagar de los Propios y Mentad 2o elta
nal se han de Dar y pagr de los Propios y Rentas de esta
ciudad, y los cien posos de minas restantes de los Propios
que tiene o tuviere la dicha casa y limosna de ella.
Ytem que odidhs lapelltan zige lay Ator, que alli resdiere
por esta limosna, hado sor ot ligodo de eeta y asittar de ordi=
nario en la dicha cala de Nrrelora señora, y a doenr dos misas ca-=
La semana, los una el dunel por los conquicadorao difundos. que
muricron ee dia que sucedio el prontor milagro en dicho cerro, don=
de esta la gicha lasa, quando la conquista de esta cidad, y por los
demal que en osla murieron, la qual diga con su bigpilia, y tambien
por los permanos de dichos cafradia difuntos y la ara el sabado
a Arestra Señora por todos los caprades y Bienfuchora de esta
Panta casa y Afradia.
Yten: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten=
ga enidado de porover y toner los dichos dipntados, que sea tal, quas
conrengo, con cien pejos de oro comun de salario en cada uaño, el
qual se clija el Dia de la Maccmmtde los gemas oficiall para que
se traiga a el capudo á aprobar con los demas.
Otem. que las lismonal, y proprios que triere en esta santa casa
y los qure dende en adelante oaugeron, los dichos Mayordomos ten
gan candado de los cobrar, y para la quarda de ello tengan una
casa y ropo cada uno de dos corraduras con sul dlanel para que
los dichos Mayordomos tengan cada uno los suya, y dibro con
cuenta y razon donde ragan adentando todal las dimornas or=
Dinarial y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa-
bricos de dicha Yguesia o sernicio de do Madro de Dhos. y de cora
y tereyte que se le ofresiere, en que no has setance parta alguraa
dicho Capellan, y en el dicho dibro hagos cuenta de todas las Poresio =

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aicama por que asi corniene, a el qual sacandoda so lo seniorla de
salario en sada mzaño, csento y cin cuento pesos qe oro de M=
nal se han de Dar y pagr de los Propios y Mentad 2o elta
Losqu linquinta pesos
nal se han de Dar y pagr de los Propios y Mentad 2o elta
ciudad, y los sion posos de minal restontes de los Propios
que tiene o turiere la dichia lasa y timosna de elta.
Ytem que odidhs lapelltan zige lay Ator, que alli resdiere
por esta limosna, hado sor ot ligodo de eeta y asittar de ordi=
nario en la dicha cala de Nrrelora señora, y a doenr dos misas ca-=
La semana, los una el dunel por los conquicadorao difundos. que
muricron ee dia que sucedio el prontor milagro en dicho cerro, don=
de esta la gicha lasa, quando la conquista de esta cidad, y por los
demal que en osla murieron, la qual diga con su bigpilia, y tambien
por los permanos de dichos cafradia difuntos y la ara el sabado
a Arestra Señora por todos los caprades y Bienfuchora de esta
Panta casa y Afradia.
Yten: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten=
ga enidado de porover y toner los dichos dipntados, que sea tal, quas
conrengo, con cien pejos de oro comun de salario en cada uaño, el
qual se clija el Dia de la Maccmmtde los gemas oficiall para que
se traiga a el capudo á aprobar con los demas.
Otem. que las lismonal, y proprios que triere en esta santa casa
y los qure dende en adelante oaugeron, los dichos Mayordomos ten
gan candado de los cobrar, y para la quarda de ello tengan una
casa y ropo cada uno de dos corraduras con sul dlanel para que
los dichos Mayordomos tengan cada uno los suya, y dibro con
cuenta y razon donde ragan adentando todal las dimornas or=
Dinarial y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa-
bricos de dicha Yguesia o sernicio de do Madro de Dhos. y de cora
y tereyte que se le ofresiere, en que no has setance parta alguraa
dicho Capellan, y en el dicho dibro hagos cuenta de todas las Poresio =