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estefaniaflores at Jan 29, 2023 06:09 PM

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de lo que se da de limosna, y con toda la cera de la cofradia.
En la Ciudad de Maxico de la Nuera Esppaña a diez y ocho días
del mes de Marzo de mil y quinientos y setenta y cinco
años: Ilustre Señor Estevan del Portillo Juez Provisor
y Vicario General de este arzobispado de Mexico. Haviendo
visto lo pedido por Don Garcia de Albornos vecino y Regi-=
dor de esta, por si, y en nombre de la dicha cindad, e las
ordenanzas e constituciones por el presentadas, sobre que se
confirmen y de licencia para fundar e instituir en la Igle=
sia y casa de Nuestra Señora de los Remedios una cofradia:
Y visto lo que ver convino dixo: que daba e dio licencia e
facultad para que se haga e funde la dicha cofradia de
Nuestra Señora de los Remedios, para cuyo efecto, confirma=
hoy e confirmó los dichos capitulos y ordenanzas conteni=
das de esta otra parte, y que los diputados e Mayordomos
que se eligieren, e señalaren, e cofrades que en la dicha cofradia
entraren, puedan usar de ellas con que no hagan inovacion
alguna, mi añadan ninguna cosa mas de lo en ellas con=
teñido, sin la voluntad de su señoria lustrisima de el Atrzobis=
po mi señor, o suya en su Nombre, en la qual cada que
lo pareciere quitar o añadir lo que le pareciere que convenga,
lo pueda hacer, y con que asi mismo el capellan que nom-
braren lo presenten ante si primero que comienze a servir
esta capellania ante su señoria para que lo apruebe si le
pareciere, y no lo aprobando, no la sirva ni sea visto ha verse
por nombrado ni poder administrar, si no fuere el que
su Señoria aprobare, en lo qual no se exceda ni se baya con=
tra lo susodicho so pena de Excomunion moyor, e por este
su auto[r] asi lo porobeyó e mandó e firmó = El Doctor Estevan
de Portillo= Ante mi. Lope Arias Notario-

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de lo que se da de timodna, y con toda la cerade la cofradia
En la Ciudad de Maxico de la Nuera Esppaña a dier ypocho dias
del mos de Marzo de mil y quimentos y setenta y cinco
años: Ml Jlstre Señor Esteran del Portillo Juez Pronisor
y Vicario General de este íraobispado de Mexiso. Aaricndo
risto lo pdido por Don garcia de tel bornos vecino y rugi-=
Dor de esta, por sis y en nombre de la dicha cindad, e las
ordenanzal e constituciond por el presentadad, sobre que se-
confirmen y de licencia para fundar e Jnstrbmir en la Yge-=
sia y casa de Nuerera Señora de los Puemdios ura afradia.
Y risto lo que ver con vino dixo: que Daba e dio licencia e
facurtad para que se haga e funde la dicha lofradia de
Bueltra Señora de las Plemodios, para cugpo efecto, con firma
ba e confirmo los dichos capitlos y ordenanzad conteni-
dad de esta otra parte, y que los dipntadose Mayordomos
que se eligueren, e seña laren, e lofrads que en la dicha cafradia
entraren, puedan usar de Mlias. con que no hayan inoracion
alguna, mi amadan os ningjuna cosa mad de lo en mhas eo
teñido, sin los roluntad delu eñoria Hlustrisima de el Atrzobis=
po mi señor, o sugor en su Nombre, en la qual cada que
le parccrese quitra ó añadir lo que le parcciete que conrenegja
lo pueda hacer, y con que adi mismo el capellan que non-
braren lo prejenten anto si poorometo que amienze a serrir
esta eapellania ante su señoria para que lo aprncbe si le
pareciere, y no lo aprobando, no la sirra ni sea risto ha rerse
por nombrado ni poder tministrar, si no fuore el que
un Señoria aprobare, en lo qual no se exceda ni se bayos con
tra lo susodicho so pena de Cxcomunion moyor, e por este
su antode asi lo porobeyo e mondo e firmo = El dotor Esteran
de Portiello= Antemi. dope Atrias N oario-