| page_0015No solo en las porziones que las augmentase la correspondenzia de azoguez
y todas las de fuego sino aun las mesmas pertenezientes a los correspon
didos con mas exzeso que los que hubo en el Peru de que ya prezeden
esperimentadas premisas pues haviendo arrivado a la Veracruz
el navio franzes nombrado el Griphon con facultad R[ea]l para comer
ziar los jeneros que condujo y subido a esta ciudad el cavallero
Dayre su capitan de donde paso a Pachuca y Rl del monte
con titulo de recreazion o paseo se tudo notizia de haver rescatado grue
sas porziones de platas que no havian pagado los R[eale]s d[e]r[ech]os sobre
que se le hizo cargo por el Ex[celentisim]o señor Duque de Linares y a vista de
ser tan zierto este como la imposibilidad de la berificazion se pro
videnzio pors su Ex[celensi]a. zierto indulto con que acosta de minima
contribuzion a la R[ea]l Azienda se disipo a ella mesma gruesas con
siderables: lo mesmo subzedio con zierto estrangero que aun per
siste en esta cuidad y haviendo tomado el derrotero de hazer viajes
a dicho Pachuca y R[ea]l del monte y rescatar platas se reconozio
lo ejecutava con el mesmo vizio y seguida cauida contra el, los
ofiziales R[eale]s de aquellas cajas se le impidio la viazion, y notifico se
abstubiese de ella, de vajo de graves penas, ni de los que se aproximan
en las suspensiones de flotas, ya nezesarias para que puedan re
cuperarse estos Paises, pues aun que a todos los vasallos de S[u]. M[ajestad].
toca segun los aperzevim[ien]tos, de las Leyes denunziarlos y preve
nirlos para que se preserve su R[ea]l Azienda de ellos, no havi
endo llegado el caso de practicarse, tampoco otra operazion que
la de precaverlos, que es mas inmediata justificado zelo
de V[uestra]. e[xcelencia]. y de otros Ministros, que del consulado de quien es direc
ta la de rezelar como lo haze la ruina de su comerzio.
Quando la facultad conzedida a los Yngleses de ynternar, no
contrajese tan comunes y evidentes incombenientes como los pro
puestos aun en su mesma ezenzia (debajo de la protesta de pedir
en su vista lo que nos combenga) devemos por aora manifestar a la
rectitud de V[uestra]. e[xcelencia]. que siendo ganada apedimento de ellos mesmos
la permision, y conteniendo la moderazion de que sea, caso de
no poder espender las mercaderias en el Puerto deveran | page_0015No solo en las porziones que las augmentase la correspondenzia de azoguez
y todas las de fuego sino aun las mesmas pertenezientes a los correspon
didos con mas exzeso que los que hubo en el Peru de que ya prezeden
esperimentadas premisas pues haviendo arrivado a la Veracruz
el navio franzes nombrado el Griphon con facultad R[ea]l para comer
ziar los jeneros que condujo y subido a esta ciudad el cavallero
Dayre su capitan de donde paso a Pachuca y Rl del monte
con titulo de recreazion o paseo se tudo notizia de haver rescatado grue
sas porziones de platas que no havian pagado los R[eale]s d[e]r[ech]os sobre
que se le hizo cargo por el Ex[celentisim]o señor Duque de Linares y a vista de
ser tan zierto este como la imposibilidad de la berificazion se pro
videnzio pors su Ex[celensi]a. zierto indulto con que acosta de minima
contribuzion a la R[ea]l Azienda se disipo a ella mesma gruesas con
siderables: lo mesmo subzedio con zierto estrangero que aun per
siste en esta cuidad y haviendo tomado el derrotero de hazer viajes
a dicho Pachuca y R[ea]l del monte y rescatar platas se reconozio
lo ejecutava con el mesmo vizio y seguida cauida contra el, los
ofiziales R[eale]s de aquellas cajas se le impidio la viazion, y notifico se
abstubiese de ella, de vajo de graves penas, ni de los que se aproximan
en las suspensiones de flotas, ya nezesarias para que puedan re
cuperarse estos Paises, pues aun que a todos los vasallos de S[u]. M[ajestad].
toca segun los aperzevim[ien]tos, de las Leyes denunziarlos y preve
nirlos para que se preserve su R[ea]l Azienda de ellos, no havi
endo llegado el caso de practicarse, tampoco otra operazion que
la de precaverlos, que es mas inmediata justificado zelo
de V[uestra]. e[xcelencia]. y de otros Ministros, que del consulado de quien es direc
ta la de rezelar como lo haze la ruina de su comerzio.
Quando la facultad conzedida a los Yngleses de ynternar, no
contrajese tan comunes y evidentes incombenientes como los pro
puestos aun en su mesma ezenzia (debajo de la protesta de pedir
en su vista lo que nos combenga) devemos por aora manifestar a la
rectitud de V[uestra]. e[xcelencia]. que siendo ganada apedimento de ellos mesmos
la permision, y conteniendo la moderazion de que sea, caso de
no poder espender las mercaderias en el Puerto deveran |