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Ex[celentísi]mo señor, El Prior y consules diputados y consejeros y Almazeneros de la Universidad de Mercaderes de este reyno, cada uno de por si y prestan do todos voz y cauzion por los demas comerziantes de el y como arrenda dores de las R[eale]s alcavalas de esta ciudad lugares y jurisdiziones de su agregaz[i]on; dezimos que haviendo surjido en el Puerto de S[a]n Juan de Ulua el navio nombrado el Prinzipe, cargado de mercaderias para venefiziar las de quenta de la R[ea]l. Compañia de la Gran Brettaña en las ferias y proporzion que hubiesen de ejecutarlo los cargadores de las flotas a que subzezibam[en]te, sigue y deven seguir los demas que estan permitidos por la Rejia magnanimidad en fuerza del ya savido establezimi[en]to de seiszientas y cinquenta toneladas de buque que ha de incluir cada uno; se ha difundido Publica la voz de la nueva facultad conzedida a d[ic]ha R[ea]l Compañia zerca, de que no pudiendo benefiziar sus efectos en aquel Puerto puedan internar en el reyno y sus poblazones para co[n]seguir lo; y aunque la ziega obedienzia con que siempre emos benerado reverentes los R[eale]s rescriptos pudiera contenernos en los zilenciosos limites que en este particular emos observado en los dos antezedentes vajeles de la mesma compañia y practica de sus despachos, consideran do que la prinzipal maxsima de los soberanos estriva en la prezisa ejecuzion de sus hordenes sin biolenzia y que ellos mesmos conteni dos en las R[eale]s disposiziones permiten las representaziones sobre los incombenientes que en su ejecuzion se pulsaren prefiniendo se suspenda esta interin su R[ea]l anuenzia, en vista de los que se propu sieren asienta o disienta de ellos, aun quando esta conzes[i]on, no incluie se clausula condizional, en cuio literal sentido se deives diferir la internazion se hallaria tan empeñada n[uest]ra obligazion a esta repre sentazion quando urjida segun la constituzion del tiempo estado del reyno y de n[uest]ras dependenzias a esforzarla en puntos de echo que por incognitos no se cautelan y solo donde se practican se conozen.

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Para proponer los que ocurren (sin que con ningun pretesto pase mos a imvestigar osados la permision de las seiszientas y cinquenta toneladas que sin replica condezendimos sumisos por que siendo esta grazia digna y propia de la Regia magnanimidad solo nos restava abrazarla pecho por tierra) es preziso manifestar ante todas cosas, la practica y calidades de comerzio interior del reyno su estado y consequenzias en los negozios. Es señor exc[elentisi]mo, Mexico su capital de donde nazen las universales utilidades por que su vezindario y comerzio es el nervio principal y fomento de las subzezibas operaziones sin que en otra parte del reyno aiga substanzia para superarlas pues aunque a estas Americas den el título de ricas las muchas venas de oro y plata que in cluien diversos parajes y los estimables fructos que tributan otros, no se berifica la ere[n]cia sin el socorro de los operarios que entienden en las rezisimas labores indispensables para desentrañar las pri meras y benefiziar los segundos ni puede perfionarse sin costo sisima copia de materiales e instrum[en]tos, que para conseguir el fin se nezesitan; y es innegable que sin estos auxilios ni hubiera en el orble pais mas misero que ellas pues nada consigue el ma nipulo de sus avitadores nezesario para la manutenzion de la vida, (en una politica proporzion) sin que de sus estraños y remotos climas lo atraiga el comerzio con la esperanza de la utilidad ni aun las zemilllas y ganados (que se reconozen abundantes) hubiera si los vezinos y comerziantes de Mexico no antizipasen a los dueños de Aziendas y estanzias los jeneros y rr[eale]s que nezesitan para los havios y pagas de los operarios fiando la retribuzion de los su plementos en la inconstanzia de los t[iem]pos y aczidentes de la fortuna. Verdad bien savida es que los mas de los mercaderes que pa san a la tierra adentro a comerziar, son unos meros factores de los de Mexico y que los jeneros que estos conduzen solo en su pro piedad, tienen el uso e intereses que su travajosa industria consigue en sus gananzias pues los capitales son suplidos en la dicha de su correspondenzia sin que en estos traficos se ejerziten hombres que con sus caudales puedan practicarlos pues los que llegan

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á conseguir la posibilidad de hazerlo, solizitan luego el descanso de tan pe nosa tarea retirandose á vivir en ese emporeo de la nueba españa. Es tambien innegable que estos trajineros o factores ponen sus tien das en los R[eale]s de minas mas remotas y retirados (que sin ellas pudie ran ser mas conmodas avitaziones de fieras que hombres razio nales) e igualm[en]te constante que para que de esttas se saque la platta fomentan a los mineros así con rr[eale]s como con jeneros y peltrechos nezesarios para benefiziar los metales y desentrañar los montes con la inminente contingenzia, no solo de la baja de leyes en estos sino de la poca legalidad en la correspondenzia de los otros pues siendo hordinariam[en]te, los que en iguales operaziones se ejerzitan jentte perdidad y viziada en la libertad de sus costumbres, y descuido--- de sus dependenzias casi en ninguno se reconoze aquella buena fé que deve observarse en los suplem[en]tos, y retribuzion de los rezevi dos venefizios, de suerte que nezesitan los pobres haviadores de una Continua vijilia descomfiados siempre en la prezepz[i]on de lo que suplen á vista de que todas las vezes que el minero puede conseguir retener el creditto al aviador estraviandole las platas que le produze la mina lo ejecuta sin controversia áun faltando a las constituziones de christiano fiando mejor la seguridad de los havi os en la subsistenzia de los devitos que en la puntual paga de ellos pues rezeloso de sus mesmos desbaratos y prodigalidades quiere al aviador empeñado en haviarle y no libre para que le sea ariu trario ejecutarlo y coactando su boluntad de esta suertte le espo ne a su ultima ruina si quisiese retirarse de la dependenzia en cuios terminos emprende el minero costosisimas lavores que sin sus zircunstanzias ni fueran exequibles ni hubiera quien las intentase á costa de crezidisimas sumas y efecutibos desem bolsos, siendo mas ordinarion no encontrar leyes en los metales y perderse que lograr las profiquas para poder subsanar los suple mentos con las platas que produzen: Escollo en que han peligra do tantos quantos lamenta el comerzio de Mexico descalabros: diganlo las mas opulentas casas de negozios que en los tiempos preteritos e inmediattos se bieron exaltadas y oi arruinadas

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con millones de p[eso]s. reduzidos á incobrables escripturas: Digan lo las pobres viudas y donzellas que en ellas tenian sus dottes y caudales prezisos sus redittos para alimentarse: Diganlo las comunidades huerfanas y capellanías que igualmente perdieron los prinzipales que avian impuesto y en que confiavan su maior seguridad; y esclamemos nosotros mesmos cada uno en su esfera las gruesas porziones perdidas sin remota esperanza de perzevirlas. Tambien es practicam[en]te reconozido (y no sin dolorosos sollozos) que en muchos de estos factores del commerzio instrumentos para el dispendio de los jeneros, que con frequenzia conduzen a estte rey no las flotas y vajeles de la europa se esperimenta la mesma infidelidad pues teniendo crezidos devitos contraidos con sus fo mentadores quando esperan la correspondenzia ó paga integral (aun que tengan posibilidad de hazerla) la retienen en la maior parte pretestando atrasos de dependenzias (con espezialidad) al tiempo de los despachos de flotas y con las porziones que no pagan (devien dolo hazer) emplean a los flotistas jeneros al contado interesan dose con el caudal ajeno en la Gananzia que hera propia de su dueño y no causando á este solo el atraso de carezer de su bene fizio reporta el de los premios que se le irrogan buscando para su correspondenzia y entero a los interesados, la porzion rete nida (en estrechos y rigorosos terminos de su propartida) aventu rando muchas vezes su credito por este motibo, con que siendo una cadena eslavonada todos los negozios de los mercaderes de Me xico con los factores de tierra adentro y de estos con los mineros Azenderos y rancheros de los Zircumvezinos contornos a sus man siones, en qualquier evento no teniendo los segundos y terzeros mas fundam[en]to, ni formalidad en las correspondencias que la espre sada, quien reporta los atrasos somos los que vivimos en Mex[i]co esta ciudad pues ni aun sin gran dificultad y crezidisimos gastos tenemos abzion a recombenir de paga de otra suerta que por car tas de que se desendienden en el todo o satisfazen con fribolas escusas cuia berificazion es inaberiguable y menos el estravio de caudales y aunque lo fuese se toleraria por

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evadirnos del maior mal que se ocasionaria manifestando desconfianza en la prosecuzion de la dependenzia (que en sus prinzipios) nazio de la ne zesidad de espender los efectos con resoluzion boluntaria; y en la prose cuzion prezisada de una aczion coacta haviendo enseñado a todos las esperienzias que en los havios que no se prosiguen con estos factores quedan siempre crezidisimos rezagos pendientes cuia perdida es segura retirando los fomentos como consecuente la de los deudores. No solo se refunden en los valores de las memorias de Jeneros que se entregan a los tales los fomentos de las minas y Aziendas; si no que a mas de los p[eso]s que para surtirlas desembolsan en espe zie los mercaderes Mexicanos y son indispensables para la com pra y manifacturas de Barras, Almadanetas, cuñas, fuelles, Alcrivizes, para las fundiziones de los metales, telas para zer nir los de Azoquez, espuelas, frenos, rejas, coas, zapattos, y otras mil baratijas que ni bienen de la Europa formadas ni se fabrican en la tierra adentro, y varios jeneros del pais en cu ias maniobras se ejerzitan innumerables ofiziales y no pue de tenerse en los surtimientos de los encomenderos siendo a= un mas prezisos que las mercaderias Europeas segun el uso de aquellas jentes no obstante el producto de todo esto que los fac tores benden para el consumo que espezialm[en]te en las minas y sus obras se tiene libran crezidisimas porziones contra sus haviadores que pagan a Letra Vista a mas de que para que los mineros tengan puntual lo que nezesitan (en la mesma co rrespondezia) los vezinos de Mex[i]co, remiten los Azoguez a muchas partes donde no ai casas R[eale]s ajenziandolos y afian zando sus importanzias y correspondenzias de platas segun R[eale]s ordenes y aranzeles y donde las ai lo ejecutan los factores que son admitidos por los ofiziales R[eale]s y Ministros con la seguridad de los caudales que manejan que siendo estos de los de Mexico y constante la prelazion del R[ea]l fisco es inne gable que en todos casos quien afianza son los dueños prin cipales como que an de reportar el quebrantto y que a los

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