| page_0034mas, impuestos en los Años de 82 y 93.
El importe del mencionado despaho es de dos pesos y quatro reales, los que canoaré
en la Cuenta del Seis al Millan de los
tres terceros Meses del presente Año.
Para caminar con el mejor aciento
en el cumplimento de mi obligacion, y
evitar algunas questiones entre los
Caurantes, Suplico a N[uestro] S[eñor] se sirva diri
girme la Tarifa del veinte al Millan,
como tambien una Orden para fixarla
en esta Oficina de Alcabalas que califi-
que por bueno el citado D[ue]ño para pon
erte medio desimpresionar las dudas
que puedan ocurrir con riesgo en
mi conduta en algunos individuos
que carecen de discursos razonables
en esta materia, con lo que de lo con
testado el referido Oficio de N[uestro] S[eñor].
Ultimamente ofrezco a N[uestro] S[eñor] con
currir en lo que este de mi parte al
servicio de S[u] Majestad, y me los desem
peño en mi obligacion con ese R[ea]l Tribu
nal, esperando N[uestro] S[eñor] reciba mi
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