| page_0017Yten çiento y setenta y çinco p[es]os en
una çedula contra fr[ancis]co gomez sastre U175 p[es]os
Yten çiento y çincuenta y dosp[es]os y dos to[mine]s
de otro comun en un çeduda contra albaro
rrodrig[u]ez [h]ortelano U 152 p[es]os 2 to[mines]
Yten nueve çientos y noventa y dos p[es]os y
dos tomynes de otro comun en una compra
joan colin y nicolas de origuen de
mancomun U 992 p[es]os 2 t[omines]
Yten una çedula contra el d[ic]ho Pedro
de * de setenta p[es]os de oro comun Uo7o p[es]os
Y[ten] todas las quales d[ic]has partidas suman y mon
tan los d[ic]os ocho myll y quinyentos y setenta y
çinco p[es]os compras y çedulas de suso declaradas el
d[ic]ho gabriel cavallero se dio por * porque dixo estar
todo en su poder realmente y [h]averlo reçibido del d[ic]ho
diego lorenço para cobrar las d[ic]hasditas y el d[ic]ho
gabriel cavallero pone por supuesto en esta d[ic]ha
conpania myll y ciento y trynta p[es]os de otro comun en
rreales [tachado, ilegible] y mercadurias y plata y otras cossas q[ue] t[ien]e
en su poder y como entregado de los d[ic]hos dos pues
tos * la exencion y d[ine]ro de los dos * y leyes del
entrego prueva y paga como en ellas se contiene
la qual d[ic]ha comp[añi]a hacen y celebran con las condiçio
nes y capitulos sig[uient]es
Priemramente condicion quel d[ic]ho d[ie]go loren
ço a de correr y corre * de las d[ic]has deudas e por
su quenta poner en esta compania las quales a de cobrar
el dicho gabriel cavallero con poder q[ue] le [h]a de dar el d[ic]ho d[ie]go
lorenço y lo que gastare en la cobranza dellas [h]a de ser
a quenta del d[ic]ho d[ie]go lorenço y si dentro de diez meses
primeros sig[uient]es que corren desde [h]oy d[ic]ho dia no se [h]obie
ren cobrado el d[ic]ho diego lorenço sea obligado y se obliga
a meter en * en la d[ic]ha conp[ani]a cumplimiento a ocho
myll p[es]os para lo qual quiere ser conplido por todo rigor | page_0017 |