| page_0043En el nonbre de dios amen como la ciudad de
cholula en quinze dias del mes de ffebrero
de myll y seis çientos y tres ante my escribano publico
y so paresçio diego rruis lozano vezino desta ciudad
a quien conosco hechado en cama y a lo que
parecia en su memoria juyzio y entendimiento
tal qual dios nuestro señor ffue serbido de el dar
y creyendo todo a quello que tiene y cree
la santa madre yglesia de bajo de cuya ffe
y crehencia protesta bien y morir y digo que
por quanto ante my escribano publico tiene
hecho y otorgado su testamento y hultima
boluntad y al presente tiene algunas
cossas que le agravan a su consiençia
y para el rremedio de ellas en la mas
solene fforma que secre quiere hase este
codiçilio en la manera siguiente [línea de cancelación]
y ten digo que por quanto en el dicho su
testamento dexa nonbrados sus hijos
y herederos y entre ellos pare estan diego
rruis y francisco rruis y leonor garçia mayores
de dies años y menores de veynti çinco y porque
estan en hedad pupilar y como tales
an menester persona que los rriga y go
vierne y en cuyo poder entren los bienes
que en qualquier manera las pudiere
pertenesçer por tanto constando
[línea de cancelación] [rúbrica] | page_0043En el nonbre de dios amen como la ciudad de
cholula en quinse dias del mes de ffebrero
de myll y seis cientos y tres ante my escribano publico
y so parescio diego rruis lozano vezino desta ciudad
a quien conosco hechado en cama y a lo que
parecia en su memoria juysio y [entendimiento]
tal qual dios nuestro señor fue serbido de el dar
y creyendo todo a quello que tiene y [cree]
la santa madre yglesia de bajo de cuay ffe
y crehencia protesta bien y morir y digo que
por quanto ante my [escribano publico] tiene
hecho y otorgado su testamento y hultima
boluntad y al presente tiene algunas
cossas que le agravan a su consiencia
y para el rremedio dellas en la mas
solene fforma que secre quiere [hase] este
codicilio en la manera siguiente [línea de cancelación]
y ten digo que por quanto en el dicho su
testamento dexa nonbrados sus hijos
y herederos y entre ellos pare estan diego
rruis y francisco rruis y leonor gracia mayores
de dies [años] y menores de veynti cinco y porque
estan en hedad pupilar y como tales
an menester persona que los [rriga] y go
vierne y en cuyo poder entren los bienes
que en qual quier manera las pudiere
pertenescer por tanto [constando]
[línea de cancelación] [rúbrica] |