| page_0064quien llanamente se puedan aver y cobrar
con que antes y primero q[ue] la tal venta y enage
naҫion sea y a de hacer: seamos obligados e yo me ob[lig]o a
lo haҫer saver. A la parte de la d[ic]ha conpradora p[ar]a
q[ue] si las quissiere por el tanto las tome. e no las
queriendo passe la venta con cargo desta condiҫion
y la que de otra manera se hiziere sea de ningun
efecto y valor y las pueda sacar del poder de
qualq[ui]er pers[o]na y las tomar segun d[ic]ho es
v y es condiҫion que cada y quando y en qual
qu[i]er tiempo q[ue] yo el dicho vendedor o los d[ic]hos mys
subҫesores dieremos y pasaremos y volvieremos
a la d[ic]ha compradora o a quien por ella fuere
parte los d[ic]hos dos myll y cient p[es]os del d[ic]ho oro de
prinҫipal
deste censo
con todos los corridos dellos sea obly[ga]da
a los rrezibir y amedar por libre y quito del y a las d[ic]has
cassas y esta compra por rrota y chanҫelada y de ningun
efecto como sino se obiera otorg[a]do
v y en la manera q[ue] d[ic]ha es y debaxo dellas
d[ic]has condiҫiones vendo los d[ic]hos ҫiento y zinquenta p[es]os
debe d[i]r[ec]to en cada un año a la d[ic]ha juana gonҫalez
por rrazon de los d[ic]hos dos myll y ҫient[o] p[es]os del d[ic]ho oro
ympuestos y cargados sobre las d[ic]has mys cassas
y desde oy en adelante para siempre xamas
me desisto y aparto y abro mano de qualq[ui]er d[e]r[ech]o pro
piedad y señoria y otras acҫiones rreales y person[a]les
que en qualq[ui]er man[dad]o tenga a las d[ic]has cassas en
quanto a la cantidad deste d[ic]ho ҫensso y rreditos del
q[ue] todo ello lo ҫedo rremin[i]o y trespasso en la d[ic]ha compradora
p[ar]a que como de cossa suya, ques el d[ic]ho ҫenso disponga
del a su voluntad y le doy poder para que de su autu
ridad. o judi[ci]almente tomo la pos[sesi]on del d[ic]ho censo en las
d[ich]as cassas y en el ynter me constituyo por su ynquilino
posehedor para se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o
convenga y como rreal vendedor me obligo al sañeamy[en]to | page_0064o vien llanamente se puedan y ver y cobrar
con que ante el primero la tal venta y enage
nacion sea y a de hacer: seamos obligados yo me [...] a
lo hacer sauer. A la par de la dicha conpradora p[ar]a
... las quissiere por el tanto las tome. ..no las
que vendo passe la venta con cargo desta condicion
y la que de esta manera se pidiere sea de ningun
efe[c]to fecho y balor y las puedan sacar del poder de
... tales pers[o]nas las toman segun de poder --
[item] y es condicion que cada y quando y en cual
de tiempo por el dicho vendedor o los de por mi
subcesores dieremos, pasaremos y devieremos
a la dicha compradora o a quien por ella fuere
parte los dichos dos meses y .... del dicho oro sea debyda
... de censo con todo los con... sea ...
a los ... y arre[n]dar por libre y gusto de el y a las dichas
cassas y estas ... rrota y sancelada y de ningun
efecto como sino se debiera ...
[item] y en la manera ... y ella y o ellas
de dichas condiciones vendo los dichos ciento y cinquenta y
debe desto en cada navio a la dicha guardia son tales
por rrazon de los dichos dos mil y cient[o] p[es]os del dicho oro
y m[al] puestos y cargados sobre las dichas mis cassas
y de ello y en adelante para siempre jamas
me destetoy parto y abro mano de cuales...
y edad y senores y destas acciones rreales y personajes
que el qual demanda venga a las dichas cassas en
quanto a la cantidad deste dicho censso y ... destos del
y todo lo ello lo cedo rre.... y trespasso la dicha compradora
ya que como descossa suya, en el de dicho censo dispongo
del ... ma[ges]tad y le doy poder para que de su autu
ridad. ozudr[abbreviation?] c[?]mense ... la pas[?]on del dicho censo de las
dichas cassas y cynses me constitutyo por su ynquisidor?
posehedor para se la dar como mas y mejor a su dicho
convenga y como el vendedor me obligo al sanami[en]to
Diego de Santiago |