| page_0064o vien llanamente se puedan y ver y cobrar
con que ante el primero la tal venta y enage
nacion sea y a de hacer: seamos obligados yo me [...] a
lo hacer sauer. A la par de la dicha conpradora p[ar]a
... las quissiere por el tanto las tome. ..no las
que vendo passe la venta con cargo desta condicion
y la que de esta manera se pidiere sea de ningun
efe[c]to fecho y balor y las puedan sacar del poder de
... tales pers[o]nas las toman segun de poder --
[item] y es condicion que cada y quando y en cual
de tiempo por el dicho vendedor o los de por mi
subcesores dieremos, pasaremos y devieremos
a la dicha compradora o a quien por ella fuere
parte los dichos dos meses y .... del dicho oro sea debyda
... de censo con todo los con... sea ...
a los ... y arre[n]dar por libre y gusto de el y a las dichas
cassas y estas ... rrota y sancelada y de ningun
efecto como sino se debiera ...
[item] y en la manera ... y ella y o ellas
de dichas condiciones vendo los dichos ciento y cinquenta y
debe desto en cada navio a la dicha guardia son tales
por rrazon de los dichos dos mil y cient[o] p[es]os del dicho oro
y m[al] puestos y cargados sobre las dichas mis cassas
y de ello y en adelante para siempre jamas
me destetoy parto y abro mano de cuales...
y edad y senores y destas acciones rreales y personajes
que en qual armas asenga[?] a las ojos cassae[?] en
quanto a la cantidad ... le se oyo censso y ... del
... el lo locedor rem... y ... passo ... compradora
... como le? cossa suya, nee re oyo censo repons?
... a su [mages]tad y ... poder para de su auto[-]
ridad. ozudr[abbreviation?] c[?]mense ... la sas[?]on e ... censo la e
sas cassae y cynses me constitutyo por su ynquisidor?
posedor para se ladar. como mal y me xorasud?
lo nuenga y como el vendedor me obligo al sanami[en]to
Diego de Santiago | page_0064quien llanamente se puedan y ver y cobrar
con[si]gue que el primero pa tal venta enage
nacion sea y ade sacer: seamos obligados eyo me cual a
lo sacer sauer a las a ... con adoras a
... quissiere por retano ... las
queriendo passe la venta con cargo desta condicion
y la que le esta manera se pidiere sea de ningun
efe[c]to fecho y balor y tal puedan sacar del poder de
... al roman segum ...
y la condicion que cada y cuando y ...
... hemos oyo re... ven de doro los ...
sub cesores ceremos sagaremos y o...eremos
a la ofic[i]o m...radora va quien por ella fuere
passe los oficios dos ... a entre ... oro de
... de censo con todo los con... sea ...
a los ... y amedar por libre y quito ... y a la ojos
cassa... para s[en]or rota y sancelada y ...
efecto como sino se ?biera ?
con la manera ofres y se la ...
fis condicion el vendo los ... a? entre y en quenta y
le? e d[i]cho en cada ... nano a la juana son ca les
por razon? ellos ojos dos m? y p... de ... oro
y m?estro y cargado sobre las ... cassa?
y del ... en ... para siempre xamas
me de se estoy a ... a b romano le qual ... oro ...
x? senorien de ? acciones reales ... person[?]
que en qual armas asenga[?] a las ojos cassae[?] en
quanto a la cantidad ... le se oyo censso y ... del
... el lo locedor rem... y ... passo ... compradora
... como le? cossa suya, nee re oyo censo repons?
... a su [mages]tad y ... poder para de su auto[-]
ridad. ozudr[abbreviation?] c[?]mense ... la sas[?]on e ... censo la e
sas cassae y cynses me constitutyo por su ynquisidor?
posedor para se ladar. como mal y me xorasud?
lo nuenga y como el vendedor me obligo al sanami[en]to
Diego de Santiago |