| page_0015Sepan quantos esta carta vieren como
yo Nicolás de Villanueva Guzmán
regidor de la çiudad de los Angeles y vezino de
ella y corregidor de esta çiudad de Cholula por
su magestad Digo que por quando baltazar
gonçalez presbitero que es ya difunto
por clausula de su testamento que
hizo y otorgo so cuya disposición fallecio
Dexo ynstituyda y fundada por su
Anima una capellania de setezientos
y quinze pesos de oro comund de prinzipal a rra
zon de a veynte mill de millar para
que con sus redictos dixezen treyn
ta y dos missas reçadas en cada un
Año el qual dejo nombrado por pa
ton de la dicha capellania a Juan Barba y le dio poder y facultad para
que despues de sus dias el nombra
se patron en cuya conformidad me
nombro a mi por tal patron de la dicha
capellania y en esta conformidad
he ussado de ella nombrando cape
llanes para que digan las dichas
missas como se an ydo Didiziendo y la po
sesión sobre que estaba ympuesta
el dueño de ella Redimio los dichos sete
zientos y quinze pesos de prinçipal de la
dicha capellania e yo porque no
faltasse el sufraxio de las missas
[línea de cancelación] | page_0015Sepan quantos esta carta vieren como
yo Nicolás de Villanueva Guzmán
regidor de la çiudad de los Angeles y vezino de
ella y corregidor de esta çiudad de Cholula por
su magestad Digo que por quando baltazar
gonçalez presbitero que es ya difunto
por clausula de su testamento que
hizo y otorgo so cuya disposición fallecio
Dexo ynstituyda y fundada por su
Anima una capellania de setezientos
y quinze pesos de oro comund de prinzipal a rra
zon de a veynte mill de millar para
que con sus redictos dixezen treyn
ta y dos missas reçadas en cada un
Año el qual dejo nombrado por pa
ton de la dicha capellania a Juan Barba y le dio poder y facultad para
que despues de sus dias el nombra
se patron en cuya conformidad me
nombro a mi por tal patron de la dicha
capellania y en esta conformidad
he ussado de ella nombrando cape
llanes para que digan las dichas
missas como se an ydo Didiziendo y la po
sesión sobre que estaba ympuesta
el dueño de ella Redimio los dichos sete
zientos y quinze pesos de prinçipal de la
dicha capellania e yo porque no
faltasse el sufraxio de las missas
[línea de cancelación] |