| page_0015Sepan quantos esta carta vieren como
yo Nicolás de Villanueva Guzmán
regidor de la çiudad de los Angeles y vezino de
ella y corregidor de esta çiudad de Cholula por
su magestad Digo que por quando baltazar
gonçalez presbitero que es ya difunto
por la clausula de su testamento que
hizo y otorgo so cuya disposición fallecio
Dexo ynstituyda y fundada por su
Anima una capellania de setezientos
y quinze pesos de oro comund de prinzipal a rra
zon de a veynte mill de millar para
que con sus redictos dixezen treyn
ta y dos missas reçadas en cada un
Año el qual dejo nombrado por pa
ton de la dicha capellania a Juan Barba y le dio poder y facultad para
que despues de sus dias el nombra
se patron en cuya conformidad me
nombro a mi por tal patron de la dicha
capellania y en esta conformidad
he ussado de ella nombrando cape
llanes para que digan las dichas
missas como se an ydo Didiziendo y la po
sesión sobre que estaba ympuesta
el dueño de ella Redimio los dichos sete
zientos y quinze pesos de prinçipal de la
dicha capellania e yo porque no
faltasse el sufraxio de las missas
[línea de cancelación] | page_0015Sepan quantos esta carta vieren como
yo Nicolas de Villanueva [...]
regidor de la ciudad de los Angeles y vezino de
ella y corregidor de esta ciudad de Puebla por
su magestad digo que por quando baltazar
gonçalez presbitero que el ya difunto
por la clausula de su testamento que
hizo y otorgo [...] cuya disposición fallecido
dixo ynstituida y fundada por su
Anima una capellania de setezientos
y quinze pesos de oro comun de prinzipal arrenda
ron de a veynte mill de millar para
que confiere dichos se le dixeren treyn
ta y dos missas reçadas en cada un
año el qual dejo nombrado por peti
cion de la dicha capellania a Juan
barba y le dio poder y facultad para
que de [suplica] de seis dias el nombra
se por fin en cuya conformidad me
nombro a mi por tal patron de la dicha
capellania y en esta conformidad
de ussado della nombrando cape
llanes para que digan las dichas
missas como sean y lo didiziendo y la po
sesión sobre que le daba y un puesto
dueño della Redimió los dichos sete
zientos y quinze pesos de prinçipal de la
dicha capellania cuyo por que si
faltasse el sufraxio de las missas
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