| page_0020ni ninguno este obligado a tener sus Vienes en Comunion Con
Otro aun Sin favor de la libertad pudiera Cualquiera de los
Compañeros pedir Su Venta para la division y aun hecha un
tersero tantearlo y Sacarlo in solidun por el tanto Y aSi
no es mucho el que Se le pueda Conpeler tanbien a que
Resiua el presio de su p queriendo el otro libertar
leque no Se le ase agrauio por que Su Señorio no Es
adsoluto Sino Siempre a la Continjensia de Vna Venta nese
saria a Voluntad de el Compañero mas Como a el dueño
in solidumno Se puede Conpeler a Vender Contra Su Volun
tad de aqui Es que tanpoco Se le puede obligar Con Caussa
de libertad argumento que desbanese la proposision Contra
ria de jusgar que apoya Su Yntento el Caso de el Sierbo
Comun Cuando antes lo destruye ya tengo alegado que el
fauor de libertad Es en aquello que el derecho le da priuilegio
y Como no Se lo de ni lo tenga para que el dueño pueda
Ser Conpelido a darle por Su presio no aSe al punto | page_0020 |