| page_0029 rrenunciando las leyes del amancomunado
como en ellas se contiene otorgaron que
Venden en Venta rreal de agora e Para siempre
jamas en de los dichos Herederos y como al
baçeas. Las casas contenidas y Declaradas
en los aVtos de esta cavssa Por bienes de los dichos
herederos a Vidos de el dicho su Padre
por Libres De ssu en
y otro en agenamiento Por Preçio de
los dicho treçientos pesos del dicho en
que el oy dicho dia fueron rrematadas a rro
drigo mendes del castillo vezino de esta ciudad
de los que tales en el dicho nonbre se dieron
por contentos Pagados y entregados a su
boluntad con rrenunçiançion de el y es en forma
y si mas Valen o baler. Pueden de la dicha de
masia en el dicho nonbre le Hasen
de donacion Por seta ynrrebocable
que es dicha en trebibos Valedera para sien
pre jamas serca de lo que el rremataron
las leyes del hordenamiento rreal y desde
o y dicho dia desisten a los dicho Herederos del
derecho y auçion Propiedad y señorio que el Pue
den tener a las dichas cassas con todo a que en e
llo que en qualquier manera les Pertenece que el
lindan por la Una parte con casas de Joan sanches
y por la otra de limon yndio y con puerta
de alonso martin y otros linderos y en el
dicho nombre lo ceden rrenunçian y traspa
san y dieron poder cumPlido de derecho bastante
pa que el de su autoridad o judicialmente Pue
da tomar y a Prehender la tenencia
y poseçion dellas y en el ynter queno la
toma se constituien en el dicho nonbre
pa darsela cada y quando que le sea pe
dida y demanda y como Vendedores obli
garon a la de ursion y saneamiento de las dichas
cassas los bienes de los dichos menores en forma | page_0029 rrenunciando las leyes del amancomunado
como en ellas se contiene e tasaron que
Venden en Venta rreal de agora e Para siempre
jamas en de los dichos Herederos y como al
baçeas. Las casas contenidas y Declaradas
en los aVtos de esta cavssa Por bienes de los dichos
herederos a Vidos de el dicho su Padre
por Libres De ssu en
y otro en agenamiento Por Preçio de
los dicho treçientos pesos del dicho en
que el oy dicho dia fueron rrematadas a rro
drigo mendes del castillo vezino de esta ciudad
de los que tales en el dicho nonbre se dieron
por contentos Pagados y entregados a su
boluntad con rrenunçiançion de el y es en forma
y si mas Valen o baler. Pueden de la dicha de
masia en el dicho nonbre le Hasen
de donacion Por seta ynrrebocable
que es dicha en trebibos Valedera para sien
pre jamas serca de lo que el rremataron
las leyes del hordenamiento rreal y desde
o y dicho dia desisten a los dicho Herederos del
derecho y auçion Propiedad y señorio que el Pue
den tener a las dichas cassas con todo a que en e
llo que en qualquier manera les Pertenece que el
lindan por la Una parte con casas de Joan sanches
y por la otra de limon yndio y con puerta
de alonso martin y otros linderos y en el
dicho nombre lo ceden rrenunçian y traspa
san y dieron poder cumPlido de derecho bastante
pa que el de su autoridad o judicialmente Pue
da tomar y a Prehender la tenencia
y poseçion dellas y en el ynter queno la
toma se constituien en el dicho nonbre
pa darsela cada y quando que le sea pe
dida y demanda y como Vendedores obli
garon a la de ursion y saneamiento de las dichas
cassas los bienes de los dichos menores en forma |