Sección 3a
Nº 1377
C. Prefecto = Presente
En atención al reforme que rinde U.
en oficio nº 285 fecha 11 del actual en moti-
vo de lo curso presentado por el C Diego Téllez
El C Gobor. Ha tenido a bien concederle á éste la
licencia que solicita para vender el terreno
de labor situado en el punto llamado “El Palo
Roble,” jurisdicción de Capula, que posee con
el carácter de indígena y parcionero de
la excomunidad del mismo pueblo.
Lo comunico a U. para su conoci-
miento y en contestación
G y L. Marzo 15 de 1907 . J.M.G. Real = O.M
Sección 2a
N.1278
C. Diego Téllez Capula
Visto el ocurso de U. fecha 25 de Febrero
último y el informe respectivo que rindió
la Prefectura de este Distrito el C. Gobor. se
ha servido conceder a U. permiso para
que, sin perjuicio de terceros, venda el te-
rreno situado en el pueblo llamado “El Palo
Roble” de la comprensión de este pueblo, y que
ha poseído pacíficamente en su carácter
de indígena y prisionero de la excomunidad
del mismo pueblo
Lo digo a U. como resultado de su ocurso;
bajo el concepto de que el terreno de que se
trata tiene la extensión y linderos siguien-
tes: Oriente, doscientos sesenta y seis metroos y
linda con terreno de Ventura Aguilar; Po