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LLILAS Benson at May 28, 2022 10:54 AM

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Habiendo quatro bene
fiҫiados en cada iglesia
cathedral no se provea de
/ otro sin liҫencia de su
M[a]g[esta]d
Competente como nos lo thenemos ordenado a q[uen]ta de
las prebendas vacantes o de los auss[en]tes como d[ic]ho es y la
d[ic]ha provi[sio]n no sera en titulo si no ad nutum movile y
no tendran silla de venefiҫiado en el coro ni entra
ran ni tendran voto en cavildo y aviendo qua
tro venefiҫiados o mas en la yglessia catredral los
prelados no se entre metan a probeeer ninguna pre
venda ni poner substituto en ella assi en las que ba
caren como en las que estubieren auss[en]tes sino dar nos
an notiҫia para que nos presentemos o proveamos
lo que comvenga
no se haga canonica insti
tuҫion a ninguna persona
sin que conste por testimonio
/original m[andamien]to de la present[aci]on
de Su M[a]g[esta]d
5o ningun perlado aunque tenga ҫierta relaҫion e ynform[aci]on.
de que nos emos presentado alguna persona a dignidad
canonicato orraҫion u otro qualquier benefiҫio no le
hara collaҫion ni canonica ynstituҫion ni le mandara
dar la posesion sin que primero le sea presentada n[uest]ra pro
vision original de la d[ic]ha presentaҫion ni los n[uest]ros
virreyes y audienҫias se entre metan a lo haҫer
rescivir sin la d[ic]ha presentaҫion
Haviendo Present[a]do la
original de la present[aci]on
no les detengan la posess[i]on.
Y la pena del Prelado )
que lo hiziere
6o abiendoles presentado la d[ic]ha provi[si]on origin[a]l de n[uest]ra present[aci]on
sin dilaҫion alguna le haran provision y canonica
ynstituҫion y le mandaran acudir con los frutos eҫepto
teniendo alguna ecepҫion ligitima contra la persona pre
sentada y que se le pueda provar y si sin eҫepҫion lig[iti]ma
oponiendole alguna que lixitima sea no se la provando
el prelado le dilatare la provi[si]on e ynstituҫion e[n] poss[esi]on
sea obligado a le pagarlos frutos y rrentas costas e
ynteresses que por la dilaҫion se le recreҫieren
Los letrados sean prefe
ridos en la presentaҫion a los
que no lo fueren, y los que
ubieren servido en iglesias
cathedrales
7o queremos que para las dignidades canonicas y preben
dadas de las yglesias catredales de las yndias en las
presentaciones que uvieremos de hacer sean prefe
ridos los letrados a los que no lo fueren. Y los que


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competente como nos lo tenemos ordenado algunas de las prebendas vacantes o de Los ausentes como dicho es y la dicha profesión no será en título si no admite un móvil y no tendrán silla de beneficiado en el coro ni entrarán ni tendrán voto en Cabildo y habiendo 4 beneficiados omas en la iglesia catedral los prelados no sé entre metan a proveer ninguna prebenda Ni poner sustituto en ella así en las que vacas en como en las que estuvieron ausentes sino dar nos noticia para que nos presentemos o probamos lo que convenga ningún perlado aunque tenga cierta relación e información de que nos hemos presentado alguna persona y dignidad canónica tho oración o otro cualquier beneficio no le hará colación ni canónica institución ni le mandara dar la posesión sin que primero les le sea presentada nuestra provisión original de la dicha presentación ni los nuestros Virreyes y audiencias se entre metan a lo hacer recibir sin la dicha presentación habiendo le es presentado la dicha provisión original de nuestra presentación sin dilación alguna le harán provisión y canónica institución y le mandaran acudir con los frutos excepto teniendo alguna excepción legítima contra la persona presentada y que se le pueda probar y cisne sí sin excepción Lima o poniéndole alguna que legítima sea no se la probando el prelado la dilatación o institución en posesión se ha obligado Ale pagar los frutos y rentas costas costas e intereses que por la dilación se le recre si hacen queremos que para las dignidades canónicas y prevén dadas de las iglesias catedrales
de las indias en las presentaciones que hubiéramos de hacer sean preferidos los letrados a los que no lo pueden y los que

Habiendo 4 beneficiado en cada iglesia catedral no se provea de otro sin licencia de Su Majestad

no se haga canónica institución a ninguna persona sin que conste por testimonio original mandamiento de la presentación a Su Majestad

Habiendo presentado la original de la presentación no les detengan la posesión y la pena del prelado que lo hiciere

los letrados sean preferidos en la presentación a los que no lo fueran fueran y los que hubieren sentido servido en Iglesias catedrales


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