| page_0015dicha Libertad Y aunque en su resistencia Se propone de Contrario
el que el dueño o patrono no puede bender Contra Su Voluntadal Sier
vo o Esclavo se Le responde negada La paridad pues no la tiene de esta a
jenacion de dominio a la Libertad que esta Se de en favor del Esclavo
y de aquella ninguna Le resulta el dueño no puede Ser forsado
ni Vislentado a dar y transferir el dominio a Otro y la Siguiente
antes favorece que replica pues Suponiendosseen documento de derecho
que siendo el Esclavo Comun y queriendo Uno de los Patronos o due
nos Otorgarle Liberttad debera pagar a los demas el precio que
les toca de Su Seruicio de que Se ynfiere Consequentemente de Su
beneficio por que Si el dueño o patrono Con Voluntad de manumistir
o Libertar al Esclavo puede Compeler a los demas a que reciban el
precio ! Luego por que este benefiçio tiene por fin la libertad del
Esclavo pues no puede Serlo en combeniencia del dueño que presten
de no para Enajenarlo Sino para manumitirlo y Si Se conforman
esta con la primera doctrina lo Sera mas rigoroso este y lato Y conse
quencia deduçida del discurzo Contrario : y es forsado el que se sigue
e Ynduce por Consequente de dicha premissa Y por que se haçe de
Serlo este yntento repugnante a el derecho : fuera de los fundamentos
repetidos en este Escrito y deduçidos en el que lleuo referido Se
adbierte Serlo no sólo dispuesta Sino neçessaria la compulcion
y apremio para dicha Libertad casso de esta controberssia
quando se aSienta por Expressos Literales Y estos Serla La Liber
tad Uno de los prinçipales bienes mas estimble y apreçiable que los
de la hazienda y a su favor La consideraçion de Serlo Esclavo el nacido
de Esclava Sin Otra Razon que la Servidumbre y Siençia de su
naçimiento ; y por la ynseruidumbre no serlo el hijo del Esclavo
Conçiderando y discurriendo La manumission o libertad con tantos
favores priuilegiada que Solo se atiende en los tres Estados de conseirse
Naser o yntermedio de serlo Libre La madre por que si Conçibio Libre
aunque para Esclava Lo Sera Libre el parto y al Contrario Si Conçiuio
Esclava y pario Libre! Libre Es el dicho parto Y no por Otra Caussa Sino por
que no puede dañar al que esta en el bientre La calamidad o serbidum
bre de La madre de que se le Orijina La otra mas priuilegiada Caussa
en el aContesimiento de haver Conçebido Esclava y parido en dicho | page_0015dicha Libertad Y aunque en su resistencia Se propone de Contrario
el que el dueño o patrono no puede bender Contra Su Voluntadal Sier
vo o Esclavo se Le responde negada La paridad pues no la tiene de esta a
jenacion de dominio a la Libertad que esta Se de en favor del Esclavo
y de aquella ninguna Le resulta el dueño no puede Ser forsado
ni Vislentado a dar y transferir el dominio a Otro y la Siguiente
antes favorece que replica pues Suponiendosseen documento de derecho
que siendo el Esclavo Comun y queriendo Uno de los Patronos o due
nos Otorgarle Liberttad debera pagar a los demas el precio que
les toca de Su Se |