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rs3 at May 20, 2022 06:50 AM

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De Liatay juram[ento]o, su magestad. El emperador exc[elentísimo] S[eñori]a en encomiend
da los indios de la nueva Espania, y que padecen afenar los por vias de
vasallage del feudo y otragua alguien manera ni mal ni menos, que el
los tiene salvo lo que de derecho no se permitte, es de tanta fuerça esta
razon, juramento que auiendo se le propuesto al R[everendísimo] de Chiapas con
Espania por cierta persona demuestra autoridad, y demuestra su
dicción y letraó, no tuvo que responder sino dezir estas palabras por
males/. No me apetecio tanto con esse anquesi f[uero]n, que me "faccio"
desir, que aun el Emperador no tiene derecho algunos a los yindios y
lo qual des ser ac[i] de no ser seguro, el "mismo" de una persona tan
cristiana como su S[eñorí]a

La segunda parte desta question es determinar el puesto prin
cipal que me fuese m.do quedo probar, "sico coba licita" y con prien
se al gouierno temporal y espiritual"alcota taría", y al descargo de
la consigna Real de sumas. Los yndios della se den enes
comienda a los Españoles "...." C en casa ...F. sa pueblo
que see mas cruz, Lo puede hazer como arriba esta probado y pa
ra probar esto que sera lo cierto ver algo "seripto" a a y ca deste "porque" "que"
esto por asegurar mas mi consciencia pues en contrario estan escritos que paraç"veyonte" Bazones, que El Reinado de Chiapas hizo las quales ser de va
son tan docto ponen temor a que cualquiera perdona por docta que se
para que no oge affirmar lo "confraddico" pero confiado en ese fausese
de España ....sancto , y sabia "reuexentia"tanti vixi, mi parecer lo
gece tengo "affio", dicho lo affirman, porque aunque ha poco años que de esto
En la tierra y la experiencia ca poca como hombre, que trabaje las
mas.... En la magestad?? La necessidad grande, que en esta fuerza ay de
nuestro remedio para el assiento della, assi en lo temporal como
en lo espiritual para el descargo de la consciencia. "Rcal de su mag
me ha dado a entender se esta cosa necessaria y "consuesss" ni
mas ni menos que esta "affio". "pruebbo" por las razones seguien
tes las quales servirian de probar mi "pronto", y Ra (RESPONDER)
a las veynte razones que el Reyno de Chiapas "coerccio" para por
bar lo contrato (??)
V. La prima artug..srgum Aristo?.specificantius. afine, por razon

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De Liatay juram[ento]o, su magestad. El emperador exc[elentísimo] S[eñori]a en encomiend
da los indios de la nueva Espania, y que padecen afenar los por vias de
vasallage del feudo y otragua alguien manera ni mal ni menos, que el
los tiene salvo lo que de derecho no se permitte, es de tanta fuerça esta
razon, juramento que auiendo se le propuesto al R[everendísimo] de Chiapas con
Espania por cierta persona demuestra autoridad, y demuestra su
dicción y letraó, no tuvo que responder sino dezir estas palabras por
males/. No me apetecio tanto con esse anquesi f[uero]n, que me "faccio"
desir, que aun el Emperador no tiene derecho algunos a los yindios y
lo qual des ser ac[i] de no ser seguro, el "mismo" de una persona tan
cristiana como su santidad.
La segunda parte desta question es determinar el puesto que
cipae que me fuese m.do quedo probar, "sico coba licita" y con prien
se al gouierno temporal y espiritual"alcota taría", y al descargo de
la consigna Real de sumas. Los yndios della se den enes
comienda a los Españoles "...." C en casa ...F. sa pueblo
que see mas cruz, Lo puede hazer como arriba esta probado y pa
ra probar esto que sera lo cierto ver algo "seripto" a a y ca deste "porque" "que"
esto por asegurar mas mi consciencia pues en contrario estan escritos que paraç"veyonte" Bazones, que El Reinado de Chiapas hizo las quales ser de va
son tan docto ponen temor a que cualquiera perdona por docta que se
para que no oge affirmar lo "confraddico" pero confiado en ese fausese
de España ....sancto , y sabia "reuexentia"tanti vixi, mi parecer lo
gece tengo "affio", dicho lo affirman, porque aunque ha poco años que de esto
En la tierra y la experiencia ca poca como hombre, que trabaje las
mas.... En la magestad?? La necessidad grande, que en esta fuerza ay de
nuestro remedio para el assiento della, assi en lo temporal como
en lo espiritual para el descargo de la consciencia. "Rcal de su mag
me ha dado a entender se esta cosa necessaria y "consuesss" ni
mas ni menos que esta "affio". "pruebbo" por las razones seguien
tes las quales servirian de probar mi "pronto", y Ra (RESPONDER)
a las veynte razones que el Reyno de Chiapas "coerccio" para por
bar lo contrato (??)
V. La prima artug..srgum Aristo?.specificantius. afine, por razon