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parezer q[ue] dio el dean de Mexico sobre los yndios n[umer]o 12 Parecer del S[eño]r Dean de Mexico D[octo]r D[on] Alonso Chico de Molina sobre el servisio personal de los Indios en 6 fox[as] a los spañoles en encomienda, ni en feudo, ni en vasallage, ni en otra qual quier manera, que acerca de lo d[ic]ho tener yo atrevimi[en]to, para hablar pala= bra, porque demas de mis pocas letras, y baxeza de entendimi[en]to para ha blar en una cosa tan principal y tan importante, en la qual tan doctos, y sa bios varones han scripto, la brevedad del termino, que para ello se me ha sido tan corta, que aun no he tenido lugar de ver lo que los otros a ori ven para tomarlos por luz, y guia como a personas, que tan acertadam[en]te en todo scrivieron, conosҫiendo por otra parte ser yo capellan affiҫiona dissimo al servi[ci]o. de V[uestra]. S[eñori]a. y que de qualquier yerro, que en esto hiziere alcanҫare facilmente perdon; tuve por mejor obedesҫer a quien yo me tengo offresҫido por ҫierto que dexar de hazerlo como V[uestra]. S[eñori]a. me man da. Estoy muy saneado Rescibira V[uestra]. S[eñori]a. este pequeño serviҫio a aquel amor, y voluntad de que V[uestra]. S[eñori]a. suele usar con sus verdaderos capellanes y servidores V El puncto que me fue encargado que tractasse, que es preguntar si es cosa liҫita los yndios de la nueva España enagenarse por titulo de encommienda, o otra qualquiera manera a españoles, presupone otras muchas questiones, de las quales assi por junta de letrados q[ue] su mag[esta]d. como Christianissimo rey, y señor para el descargo de su Real consҫienҫia ha mandado muchas vezes hazer, como por pares ceres de otros muchos letrados con commovidos de charidad se han offresҫido a scrivir, consta ya verdadera Resoluҫion. / . la
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Por menos inconveniente ficiera [aexar?] de obedecer, y cumplir, lo que b[uestra] s[eñori]a manda que el de mi parescer contra lo que el r[e]yno de chiapa tiene bien larga y diffusam[ien]te tratado en el octavo remedio suyo, en el qual hacta no deverse dar los yndios a los spanioles en encomienda, ni en feudo, ni en vasallago, ni en otra qual quier manera, que acerca de lo d[ic]ho tener yo atrevimi[en]to, para hablar pa[ra] la bra, porque de mal de mis pocas letras, y baxeza de yntendimi[en]to para ha blar en una cosa tan principal, y tan importante, en la qual tan doctos, y sa bios varones han seripto, la brevidad del termino que para ello semer ha sido tan corta, que aun no he tenido lugar de ver lo que los otros asor ven para tomarlos por luz y puia como a personas, que tan acertadam[ien]te en todo se rireieron/ aun o sciendo por otra parte ser yo capellan affiasna dissmo al se [???] de v[uestra] s[eñori]a y que de qualquier yerro, que en esto lo quiere alcançare facilmente perdon; tuve por mejor obedecer a quien yo me tengo offresado por cierto, que dexar de hazerlo como v[uestra] s[eñori]a me man da/ Estoy muy saneado Reccibira v[uestra] s[eñori]a este pequeño serviado aquel amor, y voluntad de que v[uestra] s[eñori]a suele usar con sus verdaderos capellanes, y servidores El punto que me fue encargado que tradasse, que el preguntarsele cosa liata los yndios de la nueva España en ajenarse y se titulo de encommienda o otra qualquiera manera a Espanoles presurpon otras muchas questiones, de las quales assi por junta de Letrado que su mag[esta]t como Christianisimo rey, y señor para el descargo de que Re al consaynda ha mandado muchas vezes hazer, como por para cer el de otros muchos Letrados commovidos de charidad se han offresido a servir, consta ya verdadero Resolucion/ La
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prim[er]a y principal que en principio y fundamento de todo quanto en este [nuevo] mundo se deve hazer y seguir como cosa conveniente a su buena administración y govierno de saber y inquirir si n[uest]ro Christianissmo Rey y emperador deste amplissimo Reyno que llaman nueva Espanna pudo licita y justam[en]te conquistarla y darle guerra a la respondo sin alfercaciones de argums[en]to a una parte y a otra affirmativam[en]te diziendo que si, no obstante que el Rev[erendissi]mo obispo de chiapa a la tal guerra tiene puesto renombre de tiranica, creo, que Su S[ant]a deve de condemnar el modo que se tuvo en ella del qual yo no se nada sino la justicia y derecho que su mag[esta]d tiene para ello resta que provemos n[uest]ra conclusión de cada de muchas Razones y nuy buenas que acerca deste punto muchas personas doctas han eri? yto solam[ent]e traere yo una que me conuence mi entendim[ien]to sin hacer mencion de las otras por evitar publicidad. [item] la prim[er]a cos[a] justissimam[en]te podemos dar guerraa aquellos que no quice rem passificam[en]te Recibir la doctrina de Jh[e]s[us] Chri[st]o como el lo dexo en cargado por s[an] marcos en el cap[itulo] ultimo predicate en angelum omni creatura. La razon sera esta qualquiera puede ser compellido a aque llo que esta por ley divina obligado a guardar y es assi que todos los naeados estan por ley divina obligados a Recebir n[uest]ra S[ant]a Ley y guardarla. Luego podemos compeller a qualquier penero de ynfieles con guerra si pacifica[ment]e no quisieren a la predicación de la fee de Jh[e]s[us] Chri[st]o y guarda de sus diuinos mandami[en]tos prueuo la menor. Que todos los hombres nascidos donde se incluye todo genero de ynfieles estan por ley divina obligados a Recebir y guardar n[uest]ra S[ant]a fee desta manera qualquiera cosa que Jh[e]s[us] Chri[st]o nos mando que predicassemos y enseñas semos a todos los hombres obliga a todos a guardar aquello so pena de pecado mortal digo qualquiera cosa que es de precepto porque la dicha que sunt de consilio no obligan so pena de pecado moral y precepto q[ue] obligan a todos por que de otra manera fuera frustratorio y de ningun valor el precepto de Jh[e]s[us] Chri[st]o que nos manda que en si mismos a toda criatura porque si la criatura no esta obligada a la guarda de la do ctrina de Jh[esu]s superflua cosa es mandarme el que le enseñe siendo y es cosa cierta que no se pudo introduzir la fee de Jh[e]s[us] Xp[st]o en este nuevo mundo si no se con mano armada y con guerra como me consta por
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Berdadera relacion de los prim[er]os conquistadores della sipuese clara y ma nifectam[en]te fe ser cosa yndubitada sancta y licitam[en]te su mag[es]t[ad] aver ganado y adquirido este nuevo mundo con justa guerra Sipuese lo segundo licita y justam[en]te aver procedido los conquistadores desta ti[er]ra en sus excessos que hazian en el discurso de la guerra si dexan dolos de hazer no pudieran conseguir el fin principal que es la dilatacion de la fee y la pacificacion del Reyno lo qual digo que para quictar las consciencias de algunos conquistadores y remover scrupulos de que mu chas vezes he sido ymportunado. la Razon desto es porque todo aquello que es necessario para adquirir y conservar la paz aunque sea matar millares de ninos ynnocentes si de otra manera no se puede adquirir es sancto y licito quano la guerra es justa Y no es contrario a esto dezir questos naturales son naturalm[en]te libres y señores naturales de su Reyno y de sus haziendas porque es assi que el derecho natural es yndespensable por Razon de lo qual parece que no se les pudo mover a estos justa guerra ni quitarle aquello de que eran naturales señores y naturalm[en]te poseyan. Entiendese esso quando guardan la ley de naturaleza pero constanos de sus torpes y abominables vicios todos contra la ley natural como es El pecado de sodomia El pecado de matar los ynnocentes para sacrificarlos El pecado de comer carne humana ydolatrias tyrannias y fuercas con que los superiores governauam mandauan los ynferiores q[uan]do pues averiguado aver sido justa la guerra con que esta t[ie]rra fue conqui stada y ganada por evitar prolixidad no pongo aqui mas razones darse han si fueren menester heme detenido En provar este parescer porque como tengo d[ic]ho este es fundam[en]to donde se ha de ynferir la conclusion de n[uest]ro yntento principal Y la segunda question es ynquirir y saber si es el christianissmo henperador y Rey don philippe n[uest]ro s[eñ]or y por el consiguiente los Reyes de castilla y leon tienen señorio y titulo sobre este orbe de las yndias que llamamos occidentales por el qual son constituidos universales señpres y henperadores en ellas sobre muchos Reyes a la qual question respondo affrimativam[en]te que si y no lo pruevo por razones por ser cosa tan manifiesta y que no rescibe duda
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porque no ha avido hombre que dexesse, mi affirmasselo contrario y para pro uar esto, assi el d[ic]ho Rev[erendisimo] de chiapa scriuio reposta con hibiones, como consta en su libro, y tratado ordenadas todas aeste solo puerto para certificarlo, y comprobarlo por manera que a esta conclusion affir mativa no ay duda alguna, ni ay necessidad, que al presente declare mos de donde nascio y procedio este titulo y senorio. que los reyes de castilla tienen sobre esta ti[er]ra por no defenernos En lo que no ha ze a mio proposito basta presuponerlo por cosa cierta, y notoria donde ese sigue, que el mayor yerro que se ha hecho En esta nueva hespaña por ygnorancia de algunos ministros religiosos el auer d[ic]ho a los naturales que toda la ti[er]ra es suya, y que El Rey n[uest]ro Senor no tiene derecho alguno a ella, y que el tributo que dan a su mag[estad]. es por sola la administració[n] de la justicia, y de la doctrina, y no porque tenga sobre ellos señorio al guno. Ha sido tan grande este yerro, que hasido causa de mucha turbacion En toda esta ti[er]ra, para ser, que los d[ic]hos religiosos ayan tenido buen zelo, aunque non secundum scientiam, pues esto es falso. y sin ningun fundam[en]to. y dello nunca ha avido dubda. [item] La tercera questiones si es cosa conuiniente al gouierno desta ti[er]ra q[ue] su mag[esta]d. desen encomienda, y vasallaje los yndios de la ti[er]ra a los Espano les conquistadores della, En premio, yga las donde lo mucho que traba xaron, y padecieron en la conquista della para reducirla al servi[ci]o de su mag[esta]d. La qual question tiene dos partes, y la prim[er]a. es si su mag[esta]d lo pudo licita, y santam[en]te hazer. a la question respondo affirmati vam[en]te. y de ello no ay duda ninguna por esta razon. Claro esta que El que es senor de una cosa, tiene dominio sobre ellos, que la que de transferir y passar a otro ni mas, ni menos, que el la tiene y posee dela manera, y forma que en derecho se permitte, y paraello da lugar, y es assi que los Reyes de castilas tienen titulo y senorio universal e juridiccion de todas las yndias por la auttoridad, con ras szon, y donacion de la S[an]ta. Sede Appostolica, y ansi por authoridad di vina a quien todos los Reyes y senores naturales ciudades commu nidades, pueblos de las d[ic]has yndias son obligados a Reconoccer por universales y soberanos senores. siguese claram[en]te, que ya