| page_0003y conozco que por está carta que doy e otorgo
todo mi poder cumplido como de derecho se requiere
a Francisco Agustín Casaño que está presente
generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceviles y criminales
movidos y por mover, que yo he y tengo con qualesquier personas y las tales y o
tras qualesquier contra mi los harro esperan aver y tener y mover en qualquier
manera, assi de mandado como defendiendo, y paraque podays recebir aver y co-
bra qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclavos mercaderías, dere-
chos è avciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que devan è de-
vioren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de li-
bros ò en otra qualquier manera: y delo que recibieredes è cobraredes podays dar
las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese
siendo presente. Y en razon delos dichos pleytos y cobranças de los dichos mis
bienes podays parecer ante el Rey n[uest]ro Señor y ante sus Presidente è Oidores de
las sus reales Audiencias, ante qualesquier Alcalde, Iuezes è justicias Ecclesiasti
cas y seglares de qualesquier partes q[ue] sean el ante qualesquier dellas podays dema-
dar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te
stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones
y alos delas otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier jura-
mentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è
para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y
sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro
nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima
las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escriva-
nos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo
pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri
siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è ta-
star las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de
en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho devays hazer el hagays
así en primera como en todas otras istancias, todos los demás autos en diligen-
cias judiciales y extrajudiciales que cóvegan de fe hazer, aunq[ue] fean de calidad q[ue]
para todo ello se requiera, deva aver otro mi mas especial poder y mandado en
presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye
un procurador dos ò mas, y los revocar y otros de nuevo criar quedando siempre
cumplido co[n] todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con
libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de de-
recho. En para lo aver por firme obligó mi persona y bienes audios y por aver.
| page_0003y conozco que por está carta que doy e otorgo
todo mi poder cumplido como de derecho se requiere
a Francisco Agustín Casaño que está presente
[Al margen izquierdo brevete] 1606
Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales
mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualesquier personas y las tales y o
tras qualesquier contra mi los harro esperan auer y tener y mouer en qualquier
manera, assi de mandado como defendiendo, y paraque podays recebir auer y co-
bra qualesquier marauedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, dere-
chos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è de-
uioren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de li-
bros ò en otra qualquier manera: y delo que recibieredes è cobraredes podays dar
las cartas de pago è finiquito y Iasto que conuengan y valgan, como fin yo la diese
siendo presente. Y en razon delos dichos pleytos y cobranças de los dichos mis
bienes podays parecer ante el Rey n[uest]ro Señor y ante sus Presidente è Oidores de
las sus reales Audiencias, ante qualesquier Alcalde, Iuezes è justicias Ecclesiasti
cas y seglares de qualesqer partes q[ue] sean el ante qualesquier dellas podays dema-
dar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te
stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones
y alos delas otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier jura-
mentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è
para dar è presentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y
sacar quasefquier cartas y cesuras y presentar testigos escriptos y escrituras, y pro
nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima
las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriva-
nos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo
pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri
siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è ta-
star las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de
en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho devays hazer el hagays
así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligen-
citas judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunq[ue] fean de calidad q[ue]
para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en
presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye
vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nueuo criar quedando siempre
cumplido co[n] todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con
libre y general administración en vos relieuo y a vuestros sostitutos el forma de de-
recho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes audios y por auer. en
y otro si por el te presente poder
[selea puesto un [...] en la ciudad de Cholula
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