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LLILAS Benson at Apr 10, 2022 12:23 PM

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A la dificultad propuesta (salbo mejor juicio.) respon
do dos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con
traer domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual
quiera por la recepçion de ordenes del obispo del dicho obispado
con animo verdadero de vivir en el tal obispado aunque despues
de ordenado mudase el animo y el domicilio, y que assi no
incurrio en suspension ni tampoco en la irregularidad
que se sigue al que estando propriamente suspenso, çelebra.
lo segundo respondo que el sobre dicho no pudiendo contra
her el dicho domiçilio [ilegible] no que de echo se hu
brese ordenado con obispo [ilegible] aria suspenso de las or
denes que reçibio asta que el proprio obispo lo rreçiba, como
lo diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diçe la glosa
sobre el. porque el proprio obispo le puede quitar la suspension
de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio pero
a se de advertir que la tal suspension no es irregularidad porque
no es inpedimento para reçebir las de mas ordenes si el sobre
dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal suspenso
[ilegible] administrando en las ordenes recebidas
segun mas verisimil y probable opinion se haçe yrregular
desta opinion es el maestro soto, el maestro fr[ay]. pedro de ledesma
silbestro, verbo irregularitas q[u]e. g. y otros muchos? la
raçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa
ra incurrir yrregularidad abia de estar expresamente
determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse
sin liçencia del proprio obispo no es suspension papal, sino sola
mente una prohibicion que no ministre sin liçençia del pro
prio prelado al qual a de estar subordinado en lo que toca a las
ordenes. pero el proprio prelado a de suspender al sobredicho
con tal genero de suspension que si la pasare quede irregular.
y entonçes la tal irregularidad solamente puede dispensaren
ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi
tulo los. qui. y en el capitulo temporibus ordinandois libro 6
porque el que absoluta [ilegible], ministrando se haçe
irregular como se deçe en el capitulo, cum medicinallis etas. y pues
el contenido despues de haberle suspendido su proprio obispo de
las ordenes reçebidas del ageno no a administrado en las dichas
ordenes no tiene irregularidad de que ser absuelto, sino que sola
mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio
obispo de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio.
y este es mi pareçer en este Convento de s[an]to. domingo en 2 de
março de 1627.
fray fran[cis]co del barrio


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1

A la dicha ficultad propuestas escri (salbo me pjor Jjuicio ex.) res pon
do d
hos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con
trae
ar domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual
quiera por la recep
cçion de oredenes del obispo del dicho obispado
con animo verdadero de
un vivir en el tal obispado aver unque despues
de ordenado muda
rse el animo y el domicilio, y que assim no
en incurrio en sus vpension ni tampoco en la irre que Cgularidad
que se sigue al
grc que estamando propriamente piu pisuspenso, cçelebra.
lo segundo respondo que el sobre dicho no p
retudiendo contra
he
xr el dicho domicçilio . . . . . . . . [ilegible] no gocque de echo se hu
b
urese ordenado con obispo . . . . . . [ilegible] aria suspenso de las or
den
aes que recçibio easta que el proprio obispo lo rrecçiba, como
lo
s e diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diciçe la glora sa
sobre el
. porque el propario obispo le puede quitar la sus pension
de s
icuerte que pueda ministrara en las ordenes [grce?]que recçibio pero
a se de
adbvertir grcque la tal sus pension no es airregu Claridad porque
no es
un inpedimento para recçebir las de mas ordenaes si el sobre
dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal sus
peinso
. . . . . . .

[ilegible]
administrando en las ordenes recebidas
segun mas
bverisimil oy probable opinion se hacçe oy trayrre gular
desta opinion es el maestro soto, el maestro fr
o[ay]. pedro de Lledesma
s
eilberstro, y verbo eirre gularitas que[u]e. g. y otros muchos Cor? la
ra
cçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa
ra
un incurriar y rregularidad abia de estar expresamente
determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse

sin li
cçencia del pararoprio obispo no es sus pension papal, sino sola
mente una prohibicion que no ministre sin l
a cencçia del pro
prio p
osebrelado al qual a de estar subordinado en lo grcque toca a las
ordenes
. pero el proprio prelado a lde suspender al sobredicho
con
tal genero de sus pension que si la pasare grcquede irregular .
y enton
cçes la tal irregularidad soloamente procuede dispensaren
ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi

tulo los
. quei. y en el capitulo tempo reciboribus ordeinandois libros 6
porque el que absolu
. . . . . .ta [ilegible], ministrando se hace
z
çe
i
rregu lasr como se decçe en el capitulo, cum medicinalleis estas. y pues
el contenido despues
s de haberle suspendido su proprio obispo de
las orden
aes recçebidas de l agemno no a administrado en las dichas
ordenes no tien
te irregularidad de que ser absicesuelto, sino que sola
mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio
obispo de
sci suertae que pueda ministranr en las ordenes que recçibio .
y este es mi pare
cçer en este cCon vento de es[an]to. domingo en 2 de
mar
cço del 1627.
fray Ffran[cis]co del barrio y

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