| 1A la dificultad propuesta (salbo mejor juicio.) respon
do dos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con
traer domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual
quiera por la recepçion de ordenes del obispo del dicho obispado
con animo verdadero de vivir en el tal obispado aunque despues
de ordenado mudase el animo y el domicilio, y que assi no
incurrio en suspension ni tampoco en la irregularidad
que se sigue al que estando propriamente suspenso, çelebra.
lo segundo respondo que el sobre dicho no pudiendo contra
her el dicho domiçilio [ilegible] no que de echo se hu
brese ordenado con obispo [ilegible] aria suspenso de las or
denes que reçibio asta que el proprio obispo lo rreçiba, como
lo diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diçe la glosa
sobre el. porque el proprio obispo le puede quitar la suspension
de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio pero
a se de advertir que la tal suspension no es irregularidad porque
no es inpedimento para reçebir las de mas ordenes si el sobre
dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal suspenso
[ilegible] administrando en las ordenes recebidas
segun mas verisimil y probable opinion se haçe yrregular
desta opinion es el maestro soto, el maestro fr[ay]. pedro de ledesma
silbestro, verbo irregularitas q[u]e. g. y otros muchos? la
raçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa
ra incurrir yrregularidad abia de estar expresamente
determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse
sin liçencia del proprio obispo no es suspension papal, sino sola
mente una prohibicion que no ministre sin liçençia del pro
prio prelado al qual a de estar subordinado en lo que toca a las
ordenes. pero el proprio prelado a de suspender al sobredicho
con tal genero de suspension que si la pasare quede irregular.
y entonçes la tal irregularidad solamente puede dispensaren
ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi
tulo los. qui. y en el capitulo temporibus ordinandois libro 6
porque el que absoluta [ilegible], ministrando se haçe
irregular como se deçe en el capitulo, cum medicinallis etas. y pues
el contenido despues de haberle suspendido su proprio obispo de
las ordenes reçebidas del ageno no a administrado en las dichas
ordenes no tiene irregularidad de que ser absuelto, sino que sola
mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio
obispo de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio.
y este es mi pareçer en este Convento de s[an]to. domingo en 2 de
março de 1627.
fray fran[cis]co del barrio
Translation | 1A la dicha ficultad propuestas escri (salbo me pjor Jjuicio ex.) res pon do dhos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con traear domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual quiera por la recepcçion de oredenes del obispo del dicho obispado con animo verdadero de un vivir en el tal obispado aver unque despues de ordenado mudarse el animo y el domicilio, y que assim no
en incurrio en sus vpension ni tampoco en la irre que Cgularidad que se sigue algrc que estamando propriamente piu pisuspenso, cçelebra. lo segundo respondo que el sobre dicho no pretudiendo contra hexr el dicho domicçilio . . . . . . . . [ilegible] no gocque de echo se hu burese ordenado con obispo . . . . . . [ilegible] aria suspenso de las or denaes que recçibio easta que el proprio obispo lo rrecçiba, como los e diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diciçe la glora sa sobre el. porque el propario obispo le puede quitar la sus pension de sicuerte que pueda ministrara en las ordenes [grce?]que recçibio pero a se de adbvertir grcque la tal sus pension no es airregu Claridad porque no es un inpedimento para recçebir las de mas ordenaes si el sobre dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal sus peinso . . . . . . . [ilegible] administrando en las ordenes recebidas segun mas bverisimil oy probable opinion se hacçe oy trayrre gular desta opinion es el maestro soto, el maestro fro[ay]. pedro de Lledesma seilberstro, y verbo eirre gularitas que[u]e. g. y otros muchos Cor? la ra cçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa ra un incurriar y rregularidad abia de estar expresamente determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse sin licçencia del pararoprio obispo no es sus pension papal, sino sola mente una prohibicion que no ministre sin la ciçencçia del pro prio posebrelado al qual a de estar subordinado en lo grcque toca a las ordenes. pero el proprio prelado a lde suspender al sobredicho con tal genero de sus pension que si la pasare grcquede irregular . y entoncçes la tal irregularidad soloamente procuede dispensaren ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi tulo los. quei. y en el capitulo tempo reciboribus ordeinandois libros 6 porque el que absolu. . . . . .ta [ilegible], ministrando se hace zçe irregu lasr como se decçe en el capitulo, cum medicinalleis estas. y pues el contenido despuess de haberle suspendido su proprio obispo de las ordenaes recçebidas de l agemno no a administrado en las dichas ordenes no tiente irregularidad de que ser absicesuelto, sino que sola mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio obispo desci suertae que pueda ministranr en las ordenes que recçibio . y este es mi parecçer en este cCon vento de es[an]to. domingo en 2 de marcço del 1627. fray Ffran[cis]co del barrio y
Translation |