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LLILAS Benson at Apr 10, 2022 12:23 PM

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A la dificultad propuesta (salbo mejor juicio.) respon
do dos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con
traer domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual
quiera por la recepçion de ordenes del obispo del dicho obispado
con animo verdadero de vivir en el tal obispado aunque despues
de ordenado mudase el animo y el domicilio, y que assi no
incurrio en suspension ni tampoco en la irregularidad
que se sigue al que estando propriamente suspenso, çelebra.
lo segundo respondo que el sobre dicho no pudiendo contra
her el dicho domiçilio [ilegible] no que de echo se hu
brese ordenado con obispo [ilegible] aria suspenso de las or
denes que reçibio asta que el proprio obispo lo rreçiba, como
lo diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diçe la glosa
sobre el. porque el proprio obispo le puede quitar la suspension
de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio pero
a se de advertir que la tal suspension no es irregularidad porque
no es inpedimento para reçebir las de mas ordenes si el sobre
dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal suspenso
[ilegible] administrando en las ordenes recebidas
segun mas verisimil y probable opinion se haçe yrregular
desta opinion es el maestro soto, el maestro fr[ay]. pedro de ledesma
silbestro, verbo irregularitas q[u]e. g. y otros muchos? la
raçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa
ra incurrir yrregularidad abia de estar expresamente
determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse
sin liçencia del proprio obispo no es suspension papal, sino sola
mente una prohibicion que no ministre sin liçençia del pro
prio prelado al qual a de estar subordinado en lo que toca a las
ordenes. pero el proprio prelado a de suspender al sobredicho
con tal genero de suspension que si la pasare quede irregular.
y entonçes la tal irregularidad solamente puede dispensaren
ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi
tulo los. qui. y en el capitulo temporibus ordinandois libro 6
porque el que absoluta [ilegible], ministrando se haçe
irregular como se deçe en el capitulo, cum medicinallis etas. y pues
el contenido despues de haberle suspendido su proprio obispo de
las ordenes reçebidas del ageno no a administrado en las dichas
ordenes no tiene irregularidad de que ser absuelto, sino que sola
mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio
obispo de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio.
y este es mi pareçer en este Convento de s[an]to. domingo en 2 de
março de 1627.
fray fran[cis]co del barrio


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1

A la dicha cultad propuestas escribome por Juicio exes pon
do dhos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con
traea domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual
quiera por la recepcion de oredenes del obispo del dicho obispado
con animo verdadero de un vivir en el tal obispado aver que despues
de ordenado mudare el animo y el domicilio y que assimo
en currio en sus vension ni tampoco en la irre que Caridad
que se sigue algrce estamado propriamente piu pienso, celebra.
lo segundo respondo que el sobre dicho no pretiendo contra
hex el dicho domicilio . . . . . . . . no goce de echo sehu
buese ordenado con obispo . . . . . . suspenso de las or
denas que recibio esta que el proprio obispo lo rreciba, como
los ee el derecho cap. cum medicinalis y lo dici la glora
sobre el porque el propario obispo le puede quitar la sus pension
de sicerte que pueda ministara en las ordenes [grce?] recibio pero
a se deadbertir grce la tal sus pension no es arregu Caridad porque
no es un pedimento para recebir las de mas ordenas si el sobre
dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal sus peinso
. . . . . . . administrando en las ordenes recebidas
segun mas berisimil oy probable opinion se hace oy trare gular
desta opinion es el maestro soto, el maestro fro. pedro de Ledesma
selbertro, y erbo erre gularitas que g. y otros muchos Cor
ra con es porque esto no esta determinado en el derecho y pa
ra un curriar y rregularidad abia de esta expresamente
determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse
sin licencia del paraprio obispo no es sus pension papal, sino sola
mente una prohibicion que no ministre sin la cencia del pro
prio posebado al qual ade esta subordinado en lo grce toca a las
ordenes pero el proprio prelado a le suspender al sobredicho
contal genero de sus pension que si la pasare grcede irregular
y entonces la tal irregularidad solomente procede dispensaren
ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi
tulo los que y en el capitulo tempo recibo ordenandos libros
porque el que absolu. . . . . . ministrando se hace
zrregu las como se dece en el capitulo cum medicinalles estas y pues
el contenido despuess de haberle suspendido su proprio obispo de
las ordenas recebidas de lagemo no a administado en las dichas
ordenes no tient irregularidad de que ser absicesto, sino que sola
mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio
obispo descierta que pueda ministran en las ordenes que recibio
y este es mi parecer en este con vento de esto domingo en 2 de
marco del 1627. fray Fran[cis]co del barrio y


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