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A la dificultad propuesta (salbo mejor juicio.) respon do dos cosas. la primera que el contenido pudo muy bien con traer domicilio en el obispado de la puebla, o en otro qual quiera por la recepçion de ordenes del obispo del dicho obispado con animo verdadero de vivir en el tal obispado aunque despues de ordenado mudase el animo y el domicilio, y que assi no incurrio en suspension ni tampoco en la irregularidad que se sigue al que estando propriamente suspenso, çelebra. lo segundo respondo que el sobre dicho no pudiendo contra her el dicho domiçilio [ilegible] no que de echo se hu brese ordenado con obispo [ilegible] aria suspenso de las or denes que reçibio asta que el proprio obispo lo rreçiba, como lo diçe el derecho cap[itulo]. cum medicinalis y lo diçe la glosa sobre el. porque el proprio obispo le puede quitar la suspension de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio pero a se de advertir que la tal suspension no es irregularidad porque no es inpedimento para reçebir las de mas ordenes si el sobre dicho no las hubiera rrecebido ya todas ni el tal suspenso [ilegible] administrando en las ordenes recebidas segun mas verisimil y probable opinion se haçe yrregular desta opinion es el maestro soto, el maestro fr[ay]. pedro de ledesma silbestro, verbo irregularitas q[u]e. g. y otros muchos? la raçon es porque esto no esta determinado en el derecho y pa ra incurrir yrregularidad abia de estar expresamente determinado en el derecho y tambien porque el ordenarse sin liçencia del proprio obispo no es suspension papal, sino sola mente una prohibicion que no ministre sin liçençia del pro prio prelado al qual a de estar subordinado en lo que toca a las ordenes. pero el proprio prelado a de suspender al sobredicho con tal genero de suspension que si la pasare quede irregular. y entonçes la tal irregularidad solamente puede dispensaren ella el sumo pontifice como lo determina la glosa sobre el capi tulo los. qui. y en el capitulo temporibus ordinandois libro 6 porque el que absoluta [ilegible], ministrando se haçe irregular como se deçe en el capitulo, cum medicinallis etas. y pues el contenido despues de haberle suspendido su proprio obispo de las ordenes reçebidas del ageno no a administrado en las dichas ordenes no tiene irregularidad de que ser absuelto, sino que sola mente esta suspenso la qual suspension le podra quitar el proprio obispo de suerte que pueda ministrar en las ordenes que reçibio. y este es mi pareçer en este Convento de s[an]to. domingo en 2 de março de 1627. fray fran[cis]co del barrio
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En el caso se piden dos cosas 1a. si el tal quedo suspenso recibiendo ordenes de otro obispo son reverendas del propio 2. si dado caso q[ue] lo quedasse podia el s[eñ]or. obispo q[ue] es propio absolverle de la irregularidad en q[ue] ha incurrido celebrando por estar suspenso. A lo 1. r[es]p[ond]o. no haver quedado suspenso el tal Fran[cisc]o por recibir ordenes de mano de otro obsipo 1o. porq[ue] consta haver procedido en esto sin dolo si malicia q[ue] es la q[ue] se requiere p[ar]a. la tal suspension y se explica en aquel verbo de la extrav. de Sixto V praesumpserint como lo explica el P[adre]. Avila y argumento es de q[ue] no la huvo seno ignoran[ci]a. invencible pues vio q[ue] el dicho s[eñ]or. obispo [ilegible] y assi las recibio con esta buena se [ilegible] p[ar]a. en adelante su domiciliano digo mas y doy q[ue] huviesse havido dolo en recibir las dichas ordenes no por esso se sigue aya incurrido en la irregularidad celebrando por q[ue] como el mismo autor prueba tan necessario es el dolo para incurrir en la irregularidad despues de suspenso como para quedar suspenso sacalo de Navarro. y cita el lugar [ilegible] 2a. Rato. en q[ue] me fundo p[ar]a dezir q[ue] el tal no quedo suspenso seas porq[ue] el tal potuis est suspendendus a judice qua abipso une sit superenfres assi entiende el miysmo valor el cap. de la glossa e os. de temporida ordin m. 6 verbo que dize quanta ordinatus a lo alieno episcopre est susponsus ipso aise sed no illa suspensie qua inducie irregularitalmente sea de suspendend illa et m cap. quod frantlatione y quantos alguno qualquiera hater sur la en las palabras preferidas de la glossa advierte el mismo que quoad sacros ordines nos diabet locu port extrau Pis. 2 c y en este sentido le de con mismas las palabras del concilio Grd. sess. 14. Cap. 2. de reform. Faliter promitus ab exceutiones ordinu see suscep tor do lo vice sus Prelato y sum fiuzit ipso iure sit suspensus De donde saco 3 Nabor para persuadir mes a los que este tal dado caso qu ofrec quiera quedado suspenso por recibir los ordenes demaro de dicho obispo no por esto exerciendo las que dava irregular. Porque la tal suspension no toahe necessariamente con digo siempre la irregularidad sino la ne gaccion del exercicio de las tales ordenes recibedas como lo dan a un tender las palabras preferiddas del concilio si se ponderan taliter promitus ab executie ordinion fiel exptor et y que sea grande entender desta suspension y no de la que trahs. irregularidad persuadeh el ver que esta suspensio esta [pso zivre?] para los sacros canones mi puesta y no por algu[no] [sices?] particular at qui suspensas a la no re. no incurrio irregularitare [el leszando?] siuet suspensus a iudice como lo tiene con otros el mismo del luego.
esta Rast. que concede quede suspenso con dohs y malicia que estes lo mas que le podemos conceder digo que soportea facta peniten[ci]a alibret credens re sibia fuere no icurrrir este [lake?] el migo e Ace . . . . . aicshores gravissimos dernas y otras todo que suceda estas que conceden y nosotras recordas las licencia que se les concede a los sses obsispos de poder abstener y dispensar sobre quales quier irregularidades erdedidtes acreltes procieniebrtibo exepto Homiecdio voluntu[d] Trident. sess. 24 e ay 6 di reform e y los detiene el, Pr. Thom. Sanckel en su sumas Fr. pulgo que [luta?] conscientia podra el por obispo abstener al dicho Fran. eu y tanto co mayor seguridad quantas las ratones deferidas prueban noetar susponso este es mi panter salva otro major dada en este los legio de la comp[ani]a de dichos de Calatecas 1 de Marzo 1627 Gonzalo de Arellano
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Franciso natural de la ciudad de Mex[i]co donde tiene Padre y Madre y familia de her[man]as etc[eter]a. Teniendo Renta en la d[ic]ha ciudad bastante para poderse ordenar (si lien sin obliga[ci]on. de alguna assistencia) se Paso al obispado de la Puebla con animo de habitar alli siempre, y se ordeno de todas ordenes sin letras dimissarias del arcobispado de Mex[i]co. y a titulo de la congrua sustenc[i]on. q[ue] tenia en Mex[i]co. se ordeno en la Puebla y canto missa Preguntase si este tal quedo suspenso, y si celebrando cayo en irregularidad y si de esta le podra absolver su Primero v (salvo melion iudicio) me pareçe que si el dicho fran[cis]co no avia contrahido domicilio ecclesiastico en Mexico por no averse començado a ordenar de ningun orden en el arçobispado, ni estar dedicado a ninguna de sus igle sias ni tener capellania colado por su Prelado, sino solamente señalada renta suficiente para ella, pudo licitamente contraher domicilio ecclesiastico en el obispado de la puebla o otra qualquiera por la recepcion de ordenes del obispo del dicho obispado, con animo verdadero de vivir en el tal obispado aunque despues de ordenado mudase el animo y el obispado el domicilio y que asi no incurrio en la suspension del derecto contra los que reciven ordenes de ageno obispo sui licencia del propio y por el consiguiente tampoco incurrio en la iregularidad que se sigue al que estando suspenso çelesbrar lo 2o. me pareçe que Aunque el dicho fran[cis]co.
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segun alguna opinion ninguna [obrera?] caido en la [olic?] suspension y por el contiguiente en la iregularidad nacida del puede su obispo ni grinano a cuyo domicilio ecclesiastico se a reducido el dicho fran[cis]co absolverle de los dichos sus pension irregularidad a si porque el concilio tridentino en la session 24 en el cap. 6 les concedi a los obispos esta facultad en todas las suspensiones irre gularidades preenacen de de dichos ocultos como tambien porque hablando el mismo concilio en el caso presente dice estas palabras en la session 23 cap. 8 si [sec q fiar?] ordinans a [collatione?] ordinal per annum, el orinatus a susceptoral ordinum executione quandill proprio ordinario videbitur expedire sus [susoprenrg?] donde en las palabras quandiu [dichas] parece que les da facultad para la tal les pren scion de la suspension cuya duracion dexa a sus odhen tad y arbimas . . . . pro collegio de la catecar a 27 de . . . . y Salvador de Avila
Lo arriba dicho me parecemui bien y cierto quanto a la 2 a opinion rigu rosa de que fran[cis]co cayo en suspension a un yendo con ella siente el p[i]ensa que cele brando no incurrio en irregularidad porque la suspension es adtempis sus palabras son quod si quis si suspensus solum ad tempus multiccensent si celebret non ficri ir regularen sylue dicho suspension el Ang. suspenso 3 n[i?] y quando nada desto baliera el aver avido alguna razon de ignorancia y duda, y el ser todo occulo es gartantisso fundamento para que el proprio Prelado le absuelva de la irr gularidad Andres Lopez
soy del mismo pareter que los pes. arriab referidos decho en la misma ciudad y [ll?] Gozalo de Trellano
iddem ibiden censed
juan de burgos
con formome con los parasceres de arriba Doctamente estas cuidades y hablo pouver dade ra su doctrina en los beetudiad en canona y lo [por?] o ser setando me siempre a mey organescer Alto [podealcaraz?]
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Pregunta: si el q°. se ordeno de todas ordenes en un obispado siendo domiliciario de otro quedo suspenso; y exerciendo despues electo de las tales ordenes recevidas incurre en irregulari.d y si puede el obispo absolver de ella.
R.e el Cardenal Toledo Li. i cap°. 49. n° 4. q° el obispo esta suspenso ipso iure de exercer off°. Pontifical por un año si diere ordenes a los sujetos a otros obispos sin reverendas, y los tales ordenados estan suspensos de la execucion de las ordenas recevidas todo el timpo q° pareciere a su prelado.
al 2°. Punto de la Preg.ta supuesta la doct.a de Toledo q° la suspension es ad Tempus q° pareciere al Principe Responde syluestro Ubo suspensio n°. 5 Angel suspenio 3°. n° i°. y los cita el p.s sa Ubo irregularitas exordinis abuse num° 6. siquis sit suspensus solum ad tempus: multi censent si celebret non fiere irregularem.
A lo 3°. por ser oculta la suspension y irregularidad puede el principe ecclesiastico digo el obispo tuta Conscienca absolver de la dga° irregularidad Por se oculta; occultum intellige (dice el p.e sa Ubo eps n° 35.) quod non est publicum vel notrium eti amsi possit probari permultos testes: sutticit enim non esse dicuelga tum: opertet Vero non solum factum esse publicum, sed publice seiri esse illud, delictum.
(firma)