| page_0007querer en este casso hacer de peccado venial, mortal, ex contemptu vease por todos al ?
Thomas sanchez libis operis moralis cap. s. no. ? donde concluye que para que este menos precio
haga de peccado venial mortal sea de tomar por motivo no querer obedezer al precepto por el
mismo casso que el precepto y aun no basta esto porque si el precepto es de cossa ligera no es pe
ccado mortal, trae para aquesto muchos ? antiguos y modernos, apliquese pues aquesto
al casso pressente en materia tan ligera rrespecto a e tan grave pena y se vera que no tubo por mo
tivo sino obedecer a quien pensava devia obediencia donde se deve entender q[ue] ? merito p[ar]a con dios
satisfacese a lo q[u]e se dize en la ? racon cerca de proceder
el ex[elci]mo? con authoridad App[ostoli]ca como legado del papa y
no con potestad merelayca
Sepamos en q[ue] se funda esta legacia, para lo qual su fundam[en]to es una bulla de Alexandro
? que dize en los Padres de san Fran[cis]co y ottros religiossos tienen en su archivos que
alli guardada hara mucho al casso para fundar jurisdiccion extra ordinaria en casso tan
grave pero ya quiso Dios que la ubiessemos en el Bullario en el ?, expediesse esta
Bulla a 4 de mayo ano de 1493 donde despues que el pontifice dio el dominio destas
yndias a los serenissimos Reyes don Fern[an]do y dona ysavel en el ? dize q[ue] les manda
mentes, ? expertos a ? ? habitatores prefactos infide cahtolica,
et bonis moribus in buendum de tinare de beatis am nem debitam diligentiam adhibense
in pregmissis. otra bulla expedio Pio V. a veinte y quatro de marzo de ? apeticion
de sus prelados puedan exercer sin licenai o aprovacion del obiso official de curias
por virtud de estos yndultos llama manuel ? a los rreyes de espana para
este efecto solo de embiar predicadores y ministros a estas partes delegados del Papa
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