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Mariananegrete at Apr 02, 2022 01:15 AM

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Rigor Contra las disposiciones de el derecho el dessapropriar de
absoluto dominio y era dar anssa a que los Esclavos
por libetarse hurtasen a Sus amos y a otros y Su
pusiesen tersera persona Con el dinero o a lo menos
escondiesen los peculios y para aSerlos Se faltasen
a el Servisio de los amos y las Sedulas libradas a favor
de las limosnas de Redension de Cautivos no aSen a este
pleito en que no ay peligro de que los Esclavos por Serlo
falten a la fee de Dios antes los amos les enseñan
y procuran Su Virtud y en alguna manera Siendo
libres estan a el peligro de perbertirse por los Visios que
Cria la oSiosidad y mas en personas pobres que pueden
Vsar de medios Ylisitos para Comer y esto Sesa estando en
Serbidumbre por tenerlos ocupados Sus amos y darles de
Comer y Vestir y en los Cautibos en tierras de Ynfieles fuera
de la aspera Vida y Crueldad Con que los tratan los amos
estan a el Riesgo de que les persuadan y falten a la fee
Catolica Con que no Corre la Conparasion ni menos puede
Correr el que aya exemplares de Casos Semejantes en que
aya Conpelido la Real audiencia de mexico a dueños de Escla
vos a otorgarles libertad por el presio de ellos pues en la
Ciudad de los Angeles en Vna oCasion Se Yntento por Vn Esclavo
de el Cappitan Joseph Garsia Cortes exhiviendo el Padre de el
Esclavo el presio Y abiendo querido la justicia Ordinaria Con
pelerle Se presento en grado de apelacion ante los señores de la
Real audiencia que mandaron entregar el Esclavo a el amo
y Condenaron a el jues en las Costas y multaron a el aSesor
en Cuia Conformidad.
A Vuestra merced Pido y Suplico Se sirva de mandar aSer Como llevo pedido
y que ante todas Cosas dichos Esclavos exhivan el dinero que
disen tienen pues este pertenese a el dueño y para que de el Se
paguen tambien las Costas que Se me Causaren pido justicia costas etcetera.
Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica]
Doctor don Antonio de Jauregui Banjues

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Rigor Contra las disposiciones de el derecho el dessapropriar de
absoluto dominio y era dar anssa a que los Esclavos
por libetarse hurtasen a Sus amos y a otros y Su
pusiesen tersera persona Con el dinero o a lo menos
escondiesen los peculios y para aSerlos Se faltasen
a el Servisio de los amos y las Sedulas libradas a favor
de las limosnas de Redension de Cautivos no aSen a este
pleito en que no ay peligro de que los Esclavos por Serlo
falten a la fee de Dios antes los amos les enseñan
y procuran Su Virtud y en alguna manera Siendo
libres estan a el peligro de perbertirse por los Visios que
Cria la oSiosidad y mas en personas pobres que pueden
Vsar de medios Ylisitos para Comer y esto Sesa estando en
Serbidumbre por tenerlos ocupados Sus amos y darles de
Comer y Vestir y en los Cautibos en tierras de Ynfieles fuera
de la aspera Vida y Crueldad Con que los tratan los amos
estan a el Riesgo de que les persuadan y falten a la fee
Catolica Con que no Corre la Conparasion ni menos puede
Correr el que aya exemplares de Casos Semejantes en que
aya Conpelido la Real audiencia de mexico a dueños de Escla
vos a otorgarles libertad por el presio de ellos pues en la
Ciudad de los Angeles en Vna oCasion Se Yntento por Vn Esclavo
de el Cappitan Joseph Garsia Cortes exhiviendo el Padre de el
Esclavo el presio Y abiendo querido la justicia Ordinaria Con
pelerle Se presento en grado de apelacion ante los señores de la
Real audiencia que mandaron entregar el Esclavo a el amo
y Condenaron a el jues en las Costas y multaron a el aSesor
en Cuia Conformidad.
A Vuestra merced Pido y Suplico Se sirva de mandar aSer Como llevo pedido
y que ante todas Cosas dichos Esclavos exhivan el dinero que
disen tienen pues este pertenese a el dueño y para que de el Se
paguen tambien las Costas que Se me Causaren pido justicia costas etcetera.
Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica]
Doctor don Antonio de Jauregui Banjues