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parte Contraria prohivicion en derecho para que el dueño de el Esclavo
no pueda Venderlo a Ynjeniero y esta practicado y observado lo
Contrario y aun para el travaxo de los Ynjenios no Es nesesario
el que Cometan delictos que Si esto Se Vbiese de Esperar ubiera
manifiesto Riesgo de que estas haziendas tubiesen falta de Servisio
de que Se Siguiera la minoraçion de Sus fructos en daño publico
y Comun en falta de aSucares Vastimento nesesario en este Reino
y aSi antes Es en Vien publico el Vender Esclavos en los Ynjenios
en que aunque Se pondera de contrario el que padesen desnudez
y falta de alimentos esta Conjetura Es Con temeridad porque los
dueños no Ygnoran la obligacion de Vestirlos Como lo aSen y dar
les Vastante Sustento y ebitarles malas Costumbres y no pasan
en los Castigos ni exseder de los terminos lisitos que Cuando
algun Ynjeniero Con poco temor de Dios faltase a esto y
Cometiese exsesos tienen entonses los Esclavos el Recursso
de las justicias que le da el derecho Contra el amo Cruel y
Sebiente para Conpelerle a Su Venta mas antes de experi
mentar nada de lo Referido aun Cuando dichos Esclavos
estubiesen enaxenados para el Servisio de el Ynjenio de
el dicho mi primo ni tubieron Causa justa para huirse
ni puede Ser pretexto para lo Yntentado y el proseder
de el dicho mi primo en el buen trato de Sus Esclavos no
Es dudable Como tanpoco el que Es mexor derecho el de el
dueño para enaxenar que el de el Esclavo para pe
dir libertad por Su presio que antes niego el Supuesto
de que el Esclavo tenga derecho para pedir libertad dando
el presio y Se Conbense por que Este presio Si es peculio de
el Esclavo Como Siempre Se entiende y presume Es de el
dueño para quien Es lo que adquiere que por Si no puede
tener dominio y Si otra persona da el dinero fuera
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