| 7la justiçia ordinaria de sonora, y en don Fran[cis]co Colto
teniente del Gouernador y capitan General de la nueva
Viscaia hasen a los Yndios naturales de aquellas Prouinçias
así en apremiarlos a que contra su uoluntad y biolen
tados baian a trauajar a las minas y otros exerçiçios como qui
tandoles sus propias tierras. Para repartirlas a los españoles
Mulatos, Y mestissos, en graue perjuiçio de dichos natura
les y consiguiente mente de la Propagaçión del euangelio
porque biendo los Gentiles los malos tratamientos que los
nueuamente conbertidos padesien, excusan el reseuir el bautismo
por el temor y miedo en que an entrado Y los Yndios que estan
reduçidos a doctrina, ban perdiendo el amor y respeto a los Pa
dres misioneros biendo que no son Poderossos dichos Padres a
releuarlos destos y otras estorçiones. Dependera el riesgo de que della
no resulte alguna Ynquietud en aquellas Prouincias, como mas
largamente se contiene en dicha consulta, Y requerimientos a que
se refiere el fiscal= Y dice quellA se puede seruir en bista
dellos mandar se despache R[ea]l Proviçión de amparo Para que
lo sean los dichos naturales, de dichas Provinçias de sonora, opu
sura, Cumupas, Basdasguas, Y sus districtos, Y en ninguna ma
nera las Justiçias ni otro ningun ministro Politico o militar
apremie a dichos Yndios a dicho trauajo de minas, ni a otro
alguno contra su boluntad Por ser contra R[eale]s Zedulas que lo Pro
hiuen y asi midmo Para que dichas Justiçias no les quiten
las tierras a donde siembran, Y an acostumbrado sembrar, estos
naturales tratandolos con la templançaque nesesitan como tan
reçien combertidoz no hasiendoles ni permitiendo que se les haga
agraui molestia ni Vejaçion En ninguna manera, Y queda
Por Yrse poblando con ocaçion de las minas aquella tierra
de españoles frecreneso repartirles tierras, de estios para sem
brar, Y criar Ganados en la forma que esta dispuesto por çedu
Las R[eale]s, esto se haga resguardando siempre a los pueblos y tierras
que dichos naturales estan poseiendo sin consentir que dellas
sean despojados, Pues ademas de la actual poseçion en que se hallan
les asiste el derecho De primeros en tiempo: todos estos despachos
o Puntos reduçidos a Uno son prouisionales, Y para mandarlo
asi no se nesesita mas que de la relaçion hecha por dicho Capian
don Juan manuel, que esta corroborada con la que hasen dichos Padres
misioneros Y a esta R[ea]l Audiençia en cuio districto caen aquellas | 7la justiçia ordinaria de sonora, y Un[?] don Fran[cis]co Colto [?]
teniente del Gouernador y capitan General de la nueva
Viscaia hasen a los Yndios naturales de aquellas Prouinçias
así en apremiarlos a que contra su uoluntad y biolen
tados baian a trauajar a las minas y otros exerçiçios como qui
tandoles sus propias tierras. Para repartirlas a los españoles
Mulatos, Y mestissos, en graue perjuiçio de dichos natura
les y consiguiente mente de la Propagaçión del euangelio
porque biendo los Gentiles los malos tratamientos que los
nueuamente conbertidos padesien, excusan el reseuir el bautismo
por el temor y miedo en que an entrado Y los Yndios que estan
reduçidos a doctrina, ban perdiendo el amor y respeto a los Pa
dres misioneros biendo que no son Poderossos dichos Padres a
releuarlos destos y otras estorçiones. Depondera[?] el riesgo de que della
no resulte alguna Ynquietud en aquellas Prouincias, como mas
largamente se contiene en dicha consulta, Y requerimientos a que
se refiere el fiscal= Y dice quel A,[?] se puede seruir en bista
dellos mandar se despache R[ea]l Proviçión de amparo Para que
lo sean los dichos naturales, de dichas Provinçias de sonora, opu
sura, Cumupas, Basdasguas, Y sus districtos, Y en ninguna ma
nera las Justiçias ni otro ningun ministro Politico o militar
apremie a dichos Yndios a dicho trauajo de minas, ni a otro
alguno contra su boluntad Por ser contra R[eale]s Zedulas que lo Pro
hiuen y asi midmo Para que dichas Justiçias no les quiten
las tierras a donde siembran, Y an acostumbrado sembrar, estos
naturales tratandolos con la templançaque nesesitan como tan
reçien combertidoz no hasiendoles ni permitiendo que se les haga
agraui molestia ni Vejaçion En ninguna manera, Y queda
Por Yrse poblando con ocaçion de las minas aquella tierra
de españoles frecreneso[?] repartirles tierras, de estios para sem
brar, Y criar Ganados en la forma que esta dispuesto por çedu
Las R[eale]s, esto se haga resguardando siempre a los pueblos y tierras
que dichos naturales estan poseiendo sin consentir que dellas
sean despojados, Pues ademas de la actual poseçion en que se hallan
les asiste el derecho De[?] primeros en tiempo: todos estos despachos
o Puntos reduçidos a Uno son prouisionales, Y para mandarlo
asi no se nesesita mas que de la relaçion hecha por dicho Capian
don Juan manuel, que esta corroborada con la que hasen dichos Padres
misioneros Y a esta R[ea]l Audiençia en cuio districto caen aquellas |