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jorgeivan at Feb 26, 2022 06:24 PM

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en la ciudad de cholula en quinse dias del mes
de abril de myll sesis çientos y tres años ante
alvaro de olarte theniente de corregidor
por don juan de saavedra gusman corregidor
en ella por su magestad paresçieron miguel martinez
sasedo
y alonso garcia barragan albaceas
y tutores y curadores de las personas y bienes
que quedaron de diego ruyz diffunto y digo
que ellos pidieron que unas casas que quedaron
del dicho diffunto se bendiesen en la persona
que mas por ellas diera y confforme a derecho
andubieron treintas en pregon y para
que se bendan y rematen pidieron que
andubiesen en el y se rematasen en la
persona que mas por ella dieren
que por el dicho theniente visto lo pedido por estos
suso dichos y autos desta causa mando que
las dichas casas anden en pregon eprimera
almoneda y se rrematen en la persona
que mas por ellas diere y en de lo
suso dicho a la puesta de las casas
rreales desta ziudad en presencia de mu
cha gente que presente estava y del dicho
theniente y los sus dichos Por bos del domingo
negro
pregonero andubieron en la
almoneda las casas contenidas
en esta causa diçiendo que se bendan de
de los dichos albaceas el por bienes
de diego ruyz diffunto y que se abian
de rematar luego de contado en la
persona que mas por ellas diera y al
dado en lo dicho pregon y hasiendo las de
sençias neçesarias por el dicho pregonero
[línea de cancelación]

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en la ciudad de cholula en quinse dias del mes
de abril de mil sesis cientos y tres años ante
alvaro de olarte theniente de corregidor [...]
por don juan de saavedra gusman corregidor
en ella por su magestad parescieron miguel martinez
sasedo
y alonso garcia barragan alvaceas
y tutores y curadores de las personas y bienes
que quedaron de diego ruiz difunto y digo
que ellos pidieron que unas casas que quedaron
del dicho difunto se bendiesen en la persona
que mas por ellas diera y conforme a derecho
andubieron treintas en pregon y para
que se bendan y rematen [pidieron] que
andubiesen en el y se rematasen en la
persona que mas por ella dieren [...]
que por el dicho theniente visto lo pedido por [esto]
suso dicho y autos desta causa mando que
las dichas casas anden en pregon [eprimera]
almoneda y se rrematen en la persona
que mas por ellas diere y [...] de lo
suso dicho [...] a la puesta de las casas
rreales de esta ziudad en presencia de [...]
[...] que presente estava y del dicho
theniente y los sus dichos por los del domingo
negro pregonero andubieron en la
[...] almoneda las casas [contenidas]
en esta causa diciendo que se bendan de
[...] de las dichos albaceas epor bienes
de diego ruyz difunto y que seabian
de rematar luego de contado en la
persona que mas por ellas diera y al
dado en lo dicho pregon y [hasiendo] las de
sencias necesarias lo dicho pregonero
[línea de cancelación]