| 3v Yten me deve. Manuel [illegible] Brados
en la cienega. seiscientos y tantos pessos. Por script[ur]a.
otorgada ante Juan de Menesses. a que me Refiero
Mando se cobren
v declaro que yo di a Juan de çetina seiscientos Pessos.
en Reales para que los conprasse. de Grana en la
Misteca Para cierta Paga que yo havia de hacer m[an]do
se cobren. de el suso d[ic]ho en dineros o en grana
v yten declaro que tengo en Poder de gabriel de arrieta
todo el trigo que de mi Prevenda hube del año pass[a]do
de seiscientos y ocho que me pertenecio de el valle
de san pablo ynopaluca y la cantidad que el dara
Raçon de ella. el Rejidor Pedro de Uribe. Sin que yo
haya Recivido ni vendido cossa alguna. de el man
do. que se cobre Por mis vienes
v Declaro que el maiz y trigo que me Perteneçe de my
Prevenda. de el año passado de seiscientos y ocho
lo tiene en su Poder. el coletor de San salvador Juros
dieron de guex[ocing]o Mando se coBre
v yten declaro que el maiz que me Perteneçe de la cienega
del guex[ocing]o de la cosecha del año Passado de seiscientos.
y ocho esta a cargo de el coletor de la dicha cienega M[an]do
se cobre porque no e Recevido cossa alguna del
v declaro que de la cosecha de el dicho año Passado que
e de aver de el Valle de atrisco no e coBrado ni rrez[ibi]do
Cossa alguna. mando se coBre
v declaro se me deve lo servido de mi Prevenda como
constara Por la quenta. que de ello se tiene
lo que de esto se me deviere m[an]do se cobre por mis vienes
Translation | 3v Yten me deve. Manuel [illegible] Brados
en la cienega. seiscientos y tantos pessos. Por script[ur]a.
otorgada ante Juan de Menesses. a que me Refiero
Mando se cobren
v declaro que yo di a Juan de çetina seiscientos Pessos.
en Reales para que los conprasse. de Grana en la
Misteca Para cierta Paga que yo havia de hacer m[an]do
se cobren. de el suso d[ic]ho en dineros o en grana
v yten declaro que tengo en Poder de gabriel de arrieta
todo el trigo que de mi Prevenda hube del año pass[a]do
de seiscientos y ocho que me pertenecio de el valle
de san pablo ynopaluca y la cantidad que el dara
Raçon de ella. el Rejidor Pedro de Uribe. Sin que yo
haya Recivido ni vendido cossa alguna. de el man
do. que se cobre Por mis vienes
v Declaro que el maiz y trigo que me Perteneçe de my
Prevenda. de el año passado de seiscientos y ocho
lo tiene en su Poder. el coletor de San salvador Juros
dieron de guex[ocing]o Mando se coBre
v yten declaro que el maiz que me Perteneçe de la cienega
del guex[ocing]o de la cosecha del año Passado de seiscientos.
y ocho esta a cargo de el coletor de la dicha cienega M[an]do
se cobre porque no e Recevido cossa alguna del
v declaro que de la cosecha de el dicho año Passado que
e de aver de el Valle de atrisco no e coBrado ni rrez[ibi]do
Cossa alguna. mando se coBre
v declaro se me deve lo servido de mi Prevenda como
constara Por la quenta. que de ello se tiene
lo que de esto se me deviere m[an]do se cobre por mis vienes
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