| 2Y cavildo de [la cat]hedral. Me entierren en ella
con el aconpaña[mient]o y solenidad que se acostumbran
sepultar. semejantes Prevendados. Como yo Y se me
digan. Las missas vijilias y demas sufragios. que
tienen obligacion. Lo qual desde luego aPlico
Para mi en desquento de mis culpas. Y pecados
v Yten mando se oigan Por mi anima quinientas misas.
Recadas en la parte. Y Lugar que la misa luaceas. Pa
reciere. Con atencion. que sse digan. Las mas que se pu
dieren decir. en altares. Privilejiados. de anima.
y se Pague la limosna de mis vienes
v Yten mando a cada una de las cofradias desta ciudad
dos pessos de limosna
v Yten mando a las mandas forçossas y acostumbradas
en toston a todas ellas. con que las ap[ar]to y excluyo de mis vienes
v Yten declaro que devo al canonigo alonsso Fer[nande]z de sanctiago
Cien pessos de oro Commud que Por mi pago y dio al D[oct]or
Juan de chaves. questa en Los Reinos de cast[ill]a man
do se le paguen.
v Yten devo a los hindios y comunidad del Pu[ebl]o de iguala
seis pessos mando se les paguen
v Yten declaro que yo devo a un hom[br]e que esta en china
primo de Juan de Heredia. Clerigo Vecino de Mex[i]co.
diez y siete pessos. Mando se le den al dicho Juan
de Heredia para que se los ynvie al dicho su Primo
v Yten declaro que me deve lorenço de avila. scriv[an]o
Pu[bli]co de guexocingo y Blas Hern[ande]z como su fiador.
nueve cientos. pessos .de oro com[u]nd por scriptas m[an]do se cobren
Translation | 2Y cavildo de.... se oral. Me entierren en ella
con el aconpañamiento y solenidad que se acostumbran
sepultar. semejantes Prevendados. Como yo Y se me
digan. Las missas vijilias y demas sufragios. que
tienen obligacion. Lo qual desde luego aPlico
Para mi en desquento de mis culpas. Y pecados
Y ten mando se oigan Por mi anima quinientas misas.
Recadas en la parte. Y Lugar que la misa luaceas. Pa
reciere. Con atencion. que sse digan. Las mas que se pu
dieren decir. en altares. Privilegiados. de anima.
y se Pague la limosna de mis vienes
Y ten mando a cada una de las cofradias desta ciudad
dos pessos de limosna
Y ten mando a las mandas forçossas y acostumbradas
en toston a todas ellas. con que las [¿aparto?] y excluyo de mis vienes
Y ten declaro que devo al canonigo alonsso Fer[nande]z de sanctiago
Cien pessos de oro Commud que Por mi pago y dio al D[oct]or
Juan del Haves. questa en Los Reinos de cast[ill]a man
do se le paguen.
Y ten devo a los hindios y comunidad del Pu[ebl]o de Yguala
seis pessos mando se les paguen
Y ten declaro que yo devo aun hom[br]e que esta en [¿honra?]
primo de Juan de Heredia. Clerigo Veicino de Mex[i]co
diez y siete pessos. Mando se le den al dicho Juan
de Heredia para que se los ynvie al dicho su Primo
Y ten declaro que me debe lorenço de avila. [...]
Pu[eb]lo de guexocingo y Blas [Hor...z] como su fiador.
nueve cientos. pessos .de oro commo por scripta m[an]do se cobren
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