| page_0073r E yo El d[ic]ho Jhoan garçia barranco que a lo que
d[ic]ho Es. en esta [e]s[cri]p[tur]a he sido y soy pres[ident]e otorgo
y conozco q[ue] la açepto. en todo y por todo como en
ella seq[u]e? Y por lo que a my toca. prometo y me obligo de
La cumplir. y pagaŕ y en su cumplimi[ent]o. dare y paga
re al d[ic]ho colegio de s[eñ]or san luis. y a su procurador ques
o fuere. en sim??? Y a quień su poder obiere y por El
d[ic]ho co[le]gio [lo] obierre. de aueŕ los d[ic]hos. trezientos y çin
quenta y siete p[es]os. y vn tomin. del d[ic]ho oro. de rrenta en
cada vn ańo pagados por los terçios delas fin de cada
quatro meses La terçiparte en rres??? desde [El] dia ??????? de hen[er]
cino dela,,
f[ec]ha desta carta. hasta q??edima y pagué los z[i]nco myll
p[es]os del prinçipal. de la d[ic]ha rrenta y presçio delas d[ic]has
cassas segun. d[ic]ho es. con las costas q[ue] sobre La cobra
seral???fies çieren???? delas quales d[ic]has cassas soy cont[ad]o[r] y
entregado a my boluntad sobre. q[ue] termi[n]o Las leyes del
entrego como en ellas se contiene. Y demas delo q[ue]
del suso va d[ic]ho y declarado. me ob[lig]o dé guardar y cunplir
Las condiçiones y capitulos sig[uient]es _
r Primeramente. es condiçion y me ob[lig]o. de thener y
q[ue] yo y mis herederos y sus çesores thenemos Las d[ic]has
cassas. en hustas y bien paradas Labradas y rreparadas.
de toda labor y rrearo neces[ari]o de manera. que siempre
bayan en augmento y en ellas esté siguros y bien para
dos los d[ic]hos çinco mill p[es]os del d[ic]ho oro y rreditir dellos
y si asi on lo hiziere [y cu]mpliere. Doy poder .a la parte
del d[ic]ho legio. ??? . que sin mezitar. ni rrequerir. lo haga
a mi costa y por lo qué en ello gastare. me pueda exe
cutar. y lo pagare con Las costas pa[ra] linquidaҫion de lo qual
se abaste Previa y averig[uaci]on. el Juram[en]to de[ll]a p---a q[ue] hiziere
La d[ich]a obra. en q[ue] desde luego. Lo difiero _
r yten es condiҫion. q[ue] yo El d[ic]ho. Joan g[a]r[ci]a barranco n[i] m[is]
subҫesores en Las d[ich]as cassas nó Las podamos
vender. ni en man[er]a alg[un]a. en agenar. a m???? de las perss[on]a[s]
en d[e]r[ech]o proybidas. sino fuere. a por se[ñor]a???? legallana
y abondada y en quien este siguro y bien p[arado] [E]l d[ich]o | page_0073r E yo El d[ic]ho Jhoan garçia barranco que a lo que
d[ic]ho Es. en esta [e]s[cri]p[tur]a he sido y soy pres[ident]e otorgo
y conozco q[ue] la açepto. en todo y por todo como en
ella seq[u]e? Y por lo que a my toca. prometo y me obligo de
La cumplir. y pagaŕ y en su cumplimi[ent]o. dare y paga
re al d[ic]ho colegio de s[eñ]or san luis. y a su procurador ques
o fuere. en sim??? Y a quień su poder obiere y por El
d[ic]ho co[le]gio [lo] obierre. de aueŕ los d[ic]hos. trezientos y çin
quenta y siete p[es]os. y vn tomin. del d[ic]ho oro. de rrenta en
cada vn ańo pagados por los terçios delas fin de cada
quatro meses La terçiparte en rres??? desde [El] dia ??????? de hen[er]
cino dela,,
f[ec]ha desta carta. hasta q??edima y pagué los z[i]nco myll
p[es]os del prinçipal. de la d[ic]ha rrenta y presçio delas d[ic]has
cassas segun. d[ic]ho es. con las costas q[ue] sobre La cobra
seral???fies çieren???? delas quales d[ic]has cassas soy cont[ad]o[r] y
entregado a my boluntad sobre. q[ue] termi[n]o Las leyes del
entrego como en ellas se contiene. Y demas delo q[ue]
del suso va d[ic]ho y declarado. me ob[lig]o dé guardar y cunplir
Las condiçiones y capitulos sig[uient]es _
r Primeramente. es condiçion y me ob[lig]o. de thener y
q[ue] yo y mis herederos y sus çesores thenemos Las d[ic]has
cassas. en hustas y bien paradas Labradas y rreparadas.
de toda labor y rrearo neces[ari]o de manera. que siempre
bayan en augmento y en ellas esté siguros y bien para
dos los d[ic]hos çinco mill p[es]os del d[ic]ho oro y rreditir dellos
y si asi on lo hiziere [y cu]mpliere. Doy poder .a la parte
del d[ic]ho legio. ??? . que sin mezitar. ni rrequerir. lo haga
a mi costa y por lo qué en ello gastare. me pueda exe
cutar. y lo pagare con Las costas pa[ra] linquidaҫion de lo qual
se abaste Previa y averig[uaci]on. el Juram[en]to de[ll]a p---a q[ue] hiziere
La d[ich]a obra. en q[ue] desde luego. Lo difiero _
r yten es condiҫion. q[ue] yo El d[ic]ho. Joan g[a]r[ci]a barranco n[i] m[is]
subҫesores en Las d[ich]as cassas nó Las podamos
vender. ni en man[er]a alg[un]a. en agenar. a m???? de las perss[on]a[s]
en d[e]r[ech]o proybidas. sino fuere. a por se[ñor]a???? legallana
y abondada y en quien este siguro y bien p[arado] [E]l d[ich]o
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