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Poderse transferir dicha fiesta con ningun motivo
para otro día poniendose en el Altar [dosarro?]
bas de sera sin ? bapar de ellas cosa alguna y la
sera que fobrare? de dichas des arrobas se ha
de quedar en dicho vconvento, y la aplico para
el gusto de la Sacristia?; aplicando se las
dicha missa por mi alma y las demas [demiss?]
vencion, y acabandose nuestras y o vivieres?
ha de haver Repriqua de Campanas, y despues
De mi fallecimiento se me ha de cantar un
responso con doble de ellas, y esto se ha de ob
servar perpetuamente, sin que dicho con
vento y sus Religiossos falten a ninguna de
estas calidades con ningun pretesto y de fal
tar a qualcuiera Reervo en mi hijo. P[ro]ximo
genisto? y los que le subcedieren en adelante
el derecho para passar dicha fiesta [aorras?]
parte con la sacrarisasima Ymagen de los do
lores que para ello tengo con las mismas cali
dades referidas que espero de el Zelo pie
dad y [deusción?] de communidad tan santo
Y Religiossa no dara? a semejante | page_0005 |