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N[umer]o. 8. L[ibro]. 17. En el Nombre de Dios Nuestro Señor todo Poderoso, y de la Sacratissima Reyna de los Angeles la Virgen Santissima de los dolores a cuio honor, y reverencia se dedica y ofrece la presente escriptura, para que sea Notorio a los que la vieren como Yo Doña Juana de Luna y Arellano Viuda del Señor Don Theobaldo de Go rraez Veumont y Navarra Mariscala de Castilla Señora de las Villas de Siria y Borobia Vezina de esta Ciudad de Mexico: Digo que por quanto ha sido de mi afecto y devoҫion el celebrar anualmente de muchos años a esta parte con toda solemnidad la festividad de Nuestra Señora la Virgen Ma ria de los Dolores en la Iglesia del Convento del Señor San Diego de Religiossos Descalzos de Nuestro Padre San Francisco de esta d[ic]ha Ciudad como Patrona que soy de el, con el afecto amor y devocion que hâ sido possible en el dia que se celebra d[ic]ha festividad, que es el Vier nes de la semana de Ramos con Missa cantada con Diacono, y subdiacono, acolitos, sera, y las tres horas de la tarde desde la una hasta las quatro, que la una hora, hâ de ser de musica

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Otra de Olores, y la otra de sermon sin que con nin gun motivo causa ni razon se pueda transferir d[ic]ha fiesta para otro dia, poniendose en dicho Altar dos arrobas de sera sin bajar nada de ellas disponiendo de la que sobrare lo que se hâ de hacer de ella y en que efectos se hâ de consumir, y la dicha Missa se hâ de aplicar por mi alma y las de mi intencion, y acabada la Missa mientras Viviere se hâ de repicar, y quando su Divina Magestad fuere servido de llevarme, despues de mis dias acabada d[ic]ha Missa en el dicho dia se me haia de Cantar un responso con doble de Campanas sin que con ningun pretesto haya de faltar el dicho Convento y sus Religiossos a estas calidades, y de faltar a qualquiera le quede a mi hijo Primogenito, y los que les subcedieren en adelante el derecho a salvo para passar d[ic]ha fiesta a otra parte, Juntamente con la Ymagen de Nuestra Señora de los Dolores, que para este efecto y d[ic]ha festividad tengo destinada con las mismas calidades, y circunstancias Referidas, y mientras Yo viviere hâ de quedar el gasto de dicha fiesta por mi disposicion, y para que

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mi intencion y Voluntad permanesca y se perpetue para siempre hê deliberado el asentar la dotacion y memoria de d[ic]ha festividad, para que nunca cesse su celebridad, aplicandola por modo de sufragio por mi alma las de mis Padres y demas de mi intencion, haciendo aplicacion para d[ic]ho efecto de Dos mill pessos de oro comoun y ciento de renta en cada un año, obligandome a tenerlos en mi poder para darlos y entregarlos siempre que haya finca segura y a satisfaccion del Cindico General de d[ic]ho Convento para que des pues de mis dias entren los cien pesos de su Renta en poder del d[ic]ho Çindico perciviendo los Yo mientras Viviere, y en el interin celebrar d[ic]ha festividad en la forma Referida, y en caso de mi fallecimiento entregaran mis Alva ceas dichos Dos mill pesos a d[ic]ho Cindico y haviendoseles dado Recibo hâ de ser de su obligacion, y del d[ic]ho convento en lo de adelante y perpetuamente dicha festividad; Y haviendolo asentado tratado, y conferi do con el Muy Reverendo Padre Lector Jubi lado Fray Pedro Antonio de Aguirre

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Provincial de la Provincia de los Descalzos de Nuestro Padre San Francisco y Choronista de ella, para que en nombre de d[ic]ha Provincia se observasse lo contenido en este Ynstrumen to, y lo prometió assí en cuya conformidad y poniendolo en execucion y cumplimiento En aquella vía y forma que mejor haya lu gar en derecho, y como cierta e informada de los que me assisten: Otorgo que en beneficio de mi alma las de mis Padres y demas de mi intencion, y para mi consuelo, y el de todas aquellas personas que concurren con todo afec to y veneracion en d[ic]ho convento de San Die go y sus Religiossos a d[ic]ha festividad de Nues tra señora de los Dolores anualmente durante los días de mi vida, y para que despues de ellos per manezca perpetuamente y para siempre En dicho convento de San Diego y su Yglesia de esta ciudad segun va dispuesto con Missa can tada con Díacono y subdiacono acolitos sera y las tres horas de la tarde, desde la una hasta las quatro, que la primera sea de musica la segunda de Olores, y la tercera de sermon sin

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Poderse transferir dicha fiesta con ningun motivo para otro dia poniendose en el Altar dos arro bas de sera sin bajar de ella cosa alguna y la sera que sobrare de dichas dos arrobas se ha de quedar en d[ic]ho convento; y la aplico para el gasto de la Sachristia; aplicandosela d[ic]ha missa por mi alma y las demas de mi in tencion, y acabandose mientras yo viviere ha de haver Repique de Campanas; y despues de mi fallecimiento se me hâ de cantar un responso con doble de ellas, y esto se hâ de ob servar perpetuamente, sin que dicho con vento y sus Religiossos falten a ninguna de estas calidades con ningun pretesto y de fal tar a qualquiera Reservo en mi hijo Primo genito y los que le subcedieren en adelante el derecho para passar dicha fiesta a otra parte con la sacratissima Ymagen de los do lores que para ello tengo con las mismas cali dades referidas que espero de el zelo pie dad devocion de communidad tan santa y Religiossa no dara lugar a semejante

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