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Otra de Olores, y la otra de sermon sin que con nin
gun motivo causa ni razon se pueda transferir
d[ic]ha fiesta para otro dia, poniendose en dicho
Altar dos arrobas de sera sin bajar nada de ellas
disponiendo de la que sobrare lo que se hâ de hacer
de ella y en que efectos se hâ de consumir, y la
dicha Missa se hâ de aplicar por mi alma y las
de mi intencion, y acabada la Missa mientras
Viviere se hâ de repicar, y quando su Divina
Magestad fuere servido de llevarme, despues de
mis dias acabada d[ic]ha Missa en el dicho dia
se me haia de Cantar un responso con doble de
Campanas sin que con ningun pretesto haya de
faltar el dicho Convento y sus Religiossos a estas
calidades, y de faltar a qualquiera le quede a
mi hijo Primogenito, y los que les subcedieren
en adelante el derecho a salvo para passar d[ic]ha
fiesta a otra parte, Juntamente con la Ymagen
de Nuestra Señora de los Dolores, que para este
efecto y d[ic]ha festividad tengo destinada con las
mismas calidades, y circunstancias Referidas,
y mientras Yo viviere hâ de quedar el gasto de
dicha fiesta por mi disposicion, y para que

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