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Acto antes si se esmerara en el asseo culto y Re verencia de tan sagrada festividad y que se haga con los loores, que todos los fieles christianos de sean emplear en sus lucimientos y desde aora para quando llegue el casso de que aiga finca segura y de la satisfaccion del cindico ge neral de d[ic]ho convento de San Diego, y por su parte se me pidan dichos Dos mill pessos para la Ymposicion de ellos los entregare en Reales de contado efectivamente, y para ello me cons tituío Real y verdadera deudora de ellos, de los quales a maior abundamiento y en casso nece ssario me doy por entregada a mi voluntad so bre que renuncio la excepcion de pecunia leies de la entrega y su prueba y los entregare En tonces debajo de calidad de percevir los cien pessos de su Renta cada año mientras viviere para celebrar d[ic]ha fiesta por mi mano y dis posicion, y despues de mis dias entren dichos Reditos en poder del d[ich]o cindico para que corra de su quenta y obigacion el celebrar la como dicho es; y en casso de mi fallecimiento

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sino se hunieren entregado dicho Dos mill pessos para dicha ymposicion haviendo junta segura, y de las satisfaccion del d[ic]ho cindico los entregaran mis Alvaceas y haviendoles dado recibo sea visto quedar fundada d[ic]ha obra pia y festividad sin que para ellos sea necessario otro requisito ni circunstan cia porque con la acceptacion de esta escrip tura por dicho Reverendo Padre Provincial por si y dicha su Provincia desde a[h]ora para entonces queda fundada perpetuamente = y me nombro por primera Patrona de esta dotacion memoria y festividad, y para des pues de mi dias nombro a el hijo primo genito que tuviere y despues se vayan sub cediendo de unos en otros recaiendo siempre y perpetuamente el dicho Patronato en el que recaiere el de d[ic]ho convento del Señor San Diego, para que como tales Patronos cuiden de la celebracion de d[ic]ha festividad y que siempre tenga seguridad y permanencia

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su principal, y que las Vezes que se redimiere se buelba a imponer con toda seguridad; y el entrego de d[ic]hos Dos mill pessos haze y los d[ic]hos mis Alvaceas bien y llanamente sin contienda de juicio y con las costas de la cobransa y salario de dos pessos de oro de mina que pagare como la suerte princi pal diferida su liquidacion en el juram[en]to simple del cobrador, porque se me pueda compeler y a d[ic]hos mis Alvaceas por todo rigor de derecho, e, via ejecutiva, y como mas convenga en virtud de esta Escriptura = Y estando pressente Yo el d[ic]ho Fray Pedro Antonio de Aguirre Lector Jubilado Y Provincial actual de esta Provincia de los Descalsos de mi Padre San Francisco de esta ciudad por mi y en voz y en nombre de los demas Reverendos Padres Provincia les que me subcedieren y fueren de ella por quienes presto voz y caucion de rato grato indicatum solvendo a manera de fianza

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que estaran y pasaran por lo contenido en esta escriptura y la aprovaran y ratificaran en todo tiempo haviendola oydo y entendi do: otorgo que la accepto segun y como en ella se contiene, y en todo tiempo y perpe tuamente se dara cumplimiento a la volun tad y disposicion de esta festividad memo ria y obra pia establesida para la d[ic]ha se ñora Doña Juana de Luna y Arellano Ma riscala de Castilla en la forma y manera que la tiene dispuesta, y ordenada, y con las dis posiciones de sus calidades que se obervaran en todo tiempo sin faltar a ninguna de ellas sus religiossos que a el pressente son y fueren en adelante perpetuamente porque por mi y en su nombre le doy a d[ic]ha Señora Mariscala las debidas gracias de obra tan santa y pia dosa, y que la Madre de Dios le pague su afecto devocion y charidad como este d[ic]ho convento lo pide a su Divina Magestad como muestro Patrona y bienhechoras y

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Lo continuara en sus oraciones y exercicios y a su observancia guarda y cumphimiento nos obligamos Yo la d[ic]ha mariscala con mis bienes y Rentas havidos y por hacer y su mission expecial a las Justicias de Su Mas gestad de esta Ciudad corte y Audiencia Real de ella a cuio fuero me someto Re nuncio el mio proprio domicilio y Ve zindad ley si convenerit las demas le yes y privilegios de mi favor y defensa con las del Emperador Justiniano Bene ficio del Beleyano Senatus Consultus Toro Madrid y Partida, y las demas fa vorables a las mugeres con la general del derecho para que me apremien como por sentencia passada en cosa jusgada En cuyo testimonio otorgamos la pre ssente que es fecha en la Cuidad de Mexico a Diez y siete dias del mes de octubre de mill setecientos y dos años E Yo el Escrivano doy fe conosco a d[ic]ha

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