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su principal, y que las Vezes que se redimiere
se buelba a imponer con toda seguridad; y
el entrego de d[ic]hos Dos mill pessos haze y los
d[ic]hos mis Alvaceas bien y llanamente sin
contienda de juicio y con las costas de la
cobransa y salario de dos pessos de oro de
mina que pagare como la suerte princi
pal diferida su liquidacion en el juram[en]to
simple del cobrador, porque se me pueda
compeler y a d[ic]hos mis Alvaceas por todo
rigor de derecho, e, via ejecutiva, y como
mas convenga en virtud de esta Escriptura =
Y estando pressente Yo el d[ic]ho Fray Pedro
Antonio de Aguirre Lector Jubilado Y
Provincial actual de esta Provincia de los
Descalsos de mi Padre San Francisco de
esta ciudad por mi y en voz y en nombre
de los demas Reverendos Padres Provincia
les que me subcedieren y fueren de ella por
quienes presto voz y caucion de rato grato
indicatum solvendo a manera de fianza

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