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germancamposm at Jan 09, 2022 10:35 AM

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Don Phelipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon de aragon de las dos ssicilias de [J[eru]s[ale]m] de Portugal
de nabarra de granada de Toledo de Valençia de galicia de mallorcas de sevy[ll]a de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de
Jhaen de los algarbes de algecira de gibraltarn de las yslas de canaria de las Yndias orientales y occidentales yslas y t[ierra] firme
de el marn oceano conde de flandes archiduque de austria duque de borgoña y de brabante y milan conde de absgurgo [sic] y de tirol y de
barcelona señor de biscaya y de molina &c. A vos gaspar çapata de el marmol Repartidor de los Yndios q[ue] se dan para el beneficio
de las minas de pachica y al escrivano o escrivanos. [...?] a qualquier Persona Ante quien a pagado paga o al cuyo
poder esta en proceso de autos de la causa y [negado?] de que de uso [...?] estan à carta de [...mina?] asy a cada uno demos salud y
graçia Sepades q[ue] en la [...?] [...?] y chancilleria que rresiden en la ciudad de Mex[i]co de la nueva es[pañ]a anse [...?] oy
[...?] della parescio [...?] [de...?] Y[ndi]o y minero de las otras minas - por si y en nombre los demas Y[ndi]os y mineros dellas y porq[ue] en
apelo y de hecho se presento Ante nos en grado de apelacion nulidad y agravio de ciertos autos y rrepartimientos fechos
por Vos. El d[ic]ho rrepartidor de los Yndios de las d[ic]has minas. Por los quales en efecto a bien ase dado horden y fecho rrepartimi[en]to de los y[ndios]
que a cada minero se abian de dar conforme a ka calidad de la Hazienda de cada Uno y a lo cerca dello Provey[en]do Vos a mi de [...?]
y fecho otro en que el y los demas mineros abian sido agraviados no guardando la horden & igualdad conforme a [logica? de]
uno beneficiada y dando a los Yndios a otros que no heran mineros y nos suplico le diesemos por presentado q[ue] el d[ic]ho grado Y[indi]o
le diesen [ra...?] compulsoria para traerlos fecho [...?] sobreseido proveyamos como la [...?] fuese lo qual Visto Por los d[ic]hos
n[ota]rios y oydores fue acordado q[ue] debiamos mandar dar esta n[uest]ra carta en la d[ic]ha rrazon y nos tuvimoslo por bien por lo qual
vos mandamos que dentro de tres dias Primeros Siguientes de como con ella fueredes requerido deis y entregueis y hagais
dar y entregar a la pe[rsona] de el d[ic]ho diego de padilla un traslado de el proceso y autos que [a]cerca dellos iso d[ic]ho se [...vieren] fecho [...?]
falte cosa alg[un]a escriptp en linpio conforme a la [...?] cerrado y sellado de manera que haga fee para que lo pueda traer & pre\
sentar Ante nos - Para guarda de su [...?] Pagamos a Vos los d[ic]hos s[er]vicios los [di[ner]os?] que por ello hubieredes de aver los quales
asen [...?] y firma da al fin dello y non [faya?] [...?[ por alguna manera so pena de can[...?] y de cada [...?] de [propios?]
[...?] [camara?] dada en la ciudad de Mex[i]co A cinco dias de el mes de Otrubre de Mill y qui[nient]os y ochenta y un a[ños]

Xpoval osorio [...?] de Tam de [de...?] a nueva Spañna por
[...?] La [Veracruz?] de [...?]
Por [usan...?]
[...?] Serrano [...?]
F[rancisco] Gozmes [...?]

Virrey de S[u] [...?]

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Don Phelipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon de aragon de las dos ssicilias de [J[eru]s[ale]m?] de Portugal
de nabarra de granada de Toledo de Valencia de galicia de mallorcas de sevy[ll]a de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de
Jhaen de los algarbes de algecira de gibraltarn de las yslas de canaria de las Yndias orientales y occidentales yslas y t[ierra] firme
de el marn oceano conde de flandes archiduque de austria duque de borgoña y de brabante y milan conde de absgurgo [sic] y de tirol y de
barcelona señor de biscaya y de molina &c. A vos gaspar çapata de el marmol Repartidor de los Yndios [Se?] dan para el beneficio
de las minas de pachica y al escrivano o escrivanos. [...?] a qualquier Persona Ante quien a pagado paga [...?] cuyo
poder esta en proceso de autos de la causa